ORDENANZA GENERAL N° 233
La Plata, 20 de noviembre de 1978.
Visto lo dispuesto por los artículos 257° y 258° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto ley 6.769/58), según la reforma introducida por la ley 9.117 y las instrucciones impartidas sobre reordenamiento orgánico-funcional, y considerando la necesidad de adecuar a las normas legales citadas las disposiciones correlativas de la ordenanza general Nº207 que estatuye el régimen para el personal de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
Que, por otra parte, en cuanto al cumplimiento de las pautas de reordenamiento orgánico-funcional, por las municipalidades, cabe reiterar que tiene por objeto el logro de una adecuada, simple y eficiente organización administrativa, liberada de innecesarias y onerosas complicaciones burocráticas, sin afectar la situación del personal jerárquico alcanzado.
Que, a tal efecto, es conveniente prever el mecanismo de reubicación de dicho personal en el Escalafón, de acuerdo con las características de su tarea, asegurándole la integridad de la remuneración mediante el pago de las diferencias que eventualmente se puedan ocasionar.
Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -
ORDENANZA GENERAL
PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 11° inciso h), 63°, 64°, 65°, 66°, 67°, 68°, 82° incisos a), b), c) y d), 85°, 100° y 101° de la ordenanza general Nº207, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTICULO 11º: El cese del agente, que será dispuesto por el Departamento Ejecutivo o por la autoridad competente que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades, se producirá por las siguientes causas:
h) Exoneración o cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que impone este estatuto y por vencimiento del plazo para la obtención de la carta de ciudadanía, conforme a lo establecido en el artículo 3º, inciso a).”
“ARTICULO 63º: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, son las siguientes:
I. Correctivas:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión hasta treinta (30) días corridos.
II. Expulsivas:
a) Cesantía.
b) Exoneración.”
“ARTICULO 64º: Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a) y b) del artículo anterior, las siguientes:
1. Incumplimiento reiterado del horario fijado.
2. Falta de respeto a los superiores o al público.
3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.”
“ARTICULO 65º: Podrán sancionarse hasta con cesantía:
1. Abandono del servicio sin causa justificada.
2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.
3. Inconducta notoria.
4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 60°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.
5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en el artículo 61°.
6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.
7. Inasistencias injustificadas reiteradas, según lo dispone el artículo 66°.”
“ARTICULO 66º: El agente que incurra en tres (3) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo y se hará pasible de la sanción de cesantía sin sustanciación de sumario.
El agente que incurra en inasistencia sin justificar, será sancionado en forma directa conforme se indica seguidamente:
a) Por tres (3) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera: cinco (5) días de suspensión.
b) Por tres (3) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta dos (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: quince (15) días de suspensión.
c) Por tres (3) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta dos (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: treinta (30) días de suspensión.
d) Cualquier inasistencia sin justificar que se registre en un lapso de dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del anterior, podrá originar la cesantía del agente, previa sustanciación del sumario pertinente. En ningún caso, la sanción que deriva del sumario podrá ser inferior a la establecida en el inciso anterior.
Al agente que se halle incurso en la falta que prevén los incisos a), b) y c), se le otorgará un plazo de tres (3) días para que formule el pertinente descargo, previo a la resolución que deberá adoptar la autoridad que conforme lo previsto en el artículo 82° corresponda. De considerarse atendibles los motivos expuestos, no se aplicarán las sanciones precedentes, pero se procederá al descuento de los días inasistidos.”
“ARTICULO 67º: Las causales enunciadas en los artículos 64°, 65° y 65° bis no excluyen otras que importen violación a los deberes del personal.”
“ARTICULO 68º: No podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de más de quince (15) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en este estatuto. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente los casos de abandono de cargo a que se refiere el artículo 66° y los de reiteradas inasistencias sin justificar; en este último caso la sanción disciplinaria podrá extenderse hasta treinta (30) días.
Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida.
“ARTICULO 82º: Las sanciones previstas en este capítulo serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo y por la autoridad competente que establezca la Ley Orgánica Municipal vigente, según corresponda. No obstante ambos podrán delegar en los funcionarios que a continuación se indican, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por sí la facultad disciplinaria cuando consideren conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Secretario: Apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.
b) Director : Apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.
c) Jefe de Departamento: Apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días.
d) Jefe de División: Apercibimiento y suspensión de hasta un (1) día.
Los funcionarios mencionados, cuando estimen que la falta a su consideración debe ser sancionada con mayor severidad que la que posibilitan sus facultades, lo informará por escrito a su superior inmediato.
Los funcionarios superiores, en la escala jerárquica, a los nombrados, tienen potestad, a pedido de parte o de oficio, de revocar, disminuir o aumentar las sanciones aplicadas según lo dispuesto en el presente artículo.”
“ARTICULO 85º: A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los agentes de la Administración Municipal, se considerarán reincidentes los que durante el término de dos (2) años a la fecha de comisión de la nueva falta, hayan sido sancionados con las penas previstas en los incisos a) y b) del artículo 63°.
En los casos, al aplicar las sanciones, la autoridad competente deberá tener especialmente en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes particulares de cada infracción, personalidad y circunstancia del agente y todos aquellos antecedentes y condiciones que pudieran influir en la decisión final de la causa de acuerdo con los principios del artículo 41° del Código Penal, o sea la naturaleza de la acción y de los medios para ejecutarla, la extensión del daño y del peligro causados, la calidad de los motivos de la falta, la participación en el hecho, las reincidencias y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestre la calidad de la conducta del agente.”
“ARTICULO 100º: El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión sin goce de haberes de hasta quince (15) días corridos.
c) Cesación de servicios.”
“ARTICULO 101º: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando incurra en abandono de cargo, de conformidad con lo prescripto en el artículo 66° de este Estatuto.”
ARTICULO 2º: Incorpóranse como artículos 65° bis y 106° bis los siguientes:
“ARTICULO 65º bis: Son causas de exoneración:
1. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.
2. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los títulos IX (delitos contra la seguridad de la Nación), X (delitos contra los poderes públicos), XI (delitos contra la Administración Pública) y XII (delitos contra la fe pública).
3. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.”
“ARTICULO 106º bis: Cuando por motivos de reordenamiento orgánico funcional se supriman sectores de las estructuras aprobadas, los agentes municipales del Agrupamiento Jerárquico alcanzados, no pasarán a disponibilidad absoluta y serán reubicados en el agrupamiento que corresponda a las características de su tarea, en la clase cuya categoría sea la inmediata inferior a la que poseían, sin que obste a ello el plantel básico aprobado.
Con el objeto de compensar el exceso total del agrupamiento, la vacante que se produzca en el mismo, con posterioridad, no será cubierta.
Tal reubicación no importará disminución en los haberes de los agentes, por lo que en su caso se liquidará en concepto de "diferencia por escalafón", el importe en menos que la misma pudiera significar. Esta diferencia será absorbida por futuros incrementos salariales.
Estos agentes tendrán prioridad, salvo razones de orden técnico debidamente fundadas, para la cobertura de vacantes del Agrupamiento Jerárquico hasta la clase que poseía.
A los efectos de este artículo, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester.”
ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial", comuníquese a todas las municipalidades y cúmplase.