LEY 11037

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Cañuelas, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 17, Parcela 9,10 y 11, inscriptos en el Registro de la Propiedad bajo el N° 18.775, Folio 1.382, del año 1893, Serie A, a nombre de SOCIEDAD WIDMER HNOS. y SAINTOT  y/o de quién ó quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles mencionados en el artículo anterior, serán transferidos a la Dirección General de Escuelas y Cultura, para ser destinados a la construcción del Edificio de la Escuela de Educación Media N°1.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado con cargo al Presupuesto vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 06, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.