RATIFICADO POR LEY 15174

DECRETO 261/2020

LA PLATA, 19 de Abril de 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-07008892-GDEBA-DAJMHYFGP, mediante el  cual  se  propicia aprobar el Convenio Bilateral de Financiamiento entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la provincia de Buenos Aires, suscripto el 14 de abril de 2020,  y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de noviembre de 2017, se suscribió, entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consenso Fiscal 2017, aprobado Ley Provincial N° 15.017 y Ley Nacional N° 27.429;

Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley N° 27.260, sustituido por la Ley N° 27.431, consolidó uno de los aspectos acordados en el referido Consenso Fiscal al instruir al Poder Ejecutivo Nacional a que, por medio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales;

Que, en ese marco, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 730/18 aprobó el Régimen de Asistencia Financiera para las provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional y determinó que la Administración Nacional de la Seguridad Social procedería a  dictar  las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes, con el objeto de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir y colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia  previsional;

Que el citado Régimen establece que la asistencia financiera a las referidas provincias, quedará definida  por el proceso de simulación de los desequilibrios, que estaría asumiendo el Estado Nacional si el sistema previsional de que se trate hubiese sido transferido el 31 de diciembre de 1999, para  lo cual  la Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a cada organismo provincial la información necesaria para ser utilizada en dicho proceso;

Que en virtud de las medidas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional relacionadas con la emergencia  pública  en  materia  sanitaria,  en  el  marco  de  la  declaración  de  pandemia  emitida  por la

Organización Mundial de la Salud (OMS), y la difícil situación que aqueja al régimen previsional de la Provincia, se suscribió, el 14 de abril de 2020, el Convenio Bilateral de Financiamiento, mediante el cual la Administración Nacional de la Seguridad Social se compromete a financiar el déficit del sistema previsional de la Provincia, en función de la información que le sea remitida por ésta última, con el objeto de simular el cálculo del déficit provisorio;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de  Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Bilateral de Financiamiento entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la provincia de Buenos Aires, suscripto el día 14 de abril de 2020, que, como Anexo Único (IF-2020-07166468-GDEBA-DAJMHYFGP), forma parte del  presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura  provincial.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pablo J. López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

SR. DIRECTOR EJECUTIVO DE ANSES

S/ D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la emergencia sanitaria de público y notorio estado, que afecta al País y a la Provincia; la que a su vez genera una situación de estrés financiero en las cuentas públicas provinciales de magnitudes que no pudieron ser previstas tan solo unas semanas atrás, y que vienen a agravar la situación financiera preexistente.

En este orden de cosas, se solicita la aplicación del régimen de asistencia financiera que la Nación presta a las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional, solicitando un anticipo de pesos seis mil millones ($6.000.000.000.-), a cuenta del resultado definitivo según lo dispuesto por el Artículo 72 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicio 2019, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Decreto Nacional N° 4/20.

El mismo tendrá como finalidad la financiación del déficit del sistema previsional provincial, el cual se muestra agravado respecto a cualquier previsión posible.

Dicha solicitud encuentra sustento en el marco de la cláusula décimo segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235; el artículo 27 de la Ley N° 27.260, que instruye al Poder Ejecutivo Nacional a que arribe a un acuerdo con aquellas jurisdicciones cuyos sistemas previsionales no hayan sido transferidos a la Nación, compensando de esta forma las asimetrías existentes respecto de aquellas provincias que sí lo hubiesen hecho; la Ley N° 27.429; y los Decretos Nacionales Nº 730/18 y Nº 691/19.

A fin de dar cumplimiento al marco jurídico preexistente, la Provincia de Buenos Aires ha efectuado cambios normativos en su legislación, con el dictado de la Ley N° 15.008, tendiente a sostener un sistema previsional equilibrado y sustentable en el tiempo.

A su vez, en pos de garantizar el envío en tiempo oportuno de la información solicitada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para dar inicio al proceso de simulación, se deja constancia que:

l. La Provincia ha iniciado las gestiones pertinentes en relación a la información del Instituto de Previsión Social (1.P.S.), debiéndose aclarar que el subsistema Docentes, entregó durante el año 2019 la información comprendida hasta el mes de julio de 2017 (ANEXO ÚNICO). Es oportuno aclarar que dicho subsistema representa el 52% de los beneficiarios y el 42% de los aportantes. Asimismo, en el cálculo de la simulación realizada por el Organismo con los parámetros de la Ley Nº 24.241, se alcanza un déficit de $5.668.369.987 para el año 2017, considerando parcialmente a este sector.

2. Para los restantes subsistemas, Administración Central (24% del total de pasivos), Municipios (21%) y Ss. Penitenciario (2,3%), el I.P.S. se encuentra trabajando para recolectar la información solicitada, partiendo de la base de que su método de cálculo no se realiza sobre los últimos 120 meses trabajados, sino sobre los tres mejores en su vida activa.

Respecto del I.P.S, los últimos cuatro años de gestión, modificaron la relación activo/pasivo, la cual disminuyó de 3,47 en el 2015 a 2,57 en el 2019, situación que provoca la necesidad de solicitar el financiamiento.

A pesar de la voluntad del mencionado Instituto de recopilar la información solicitada, presenta actualmente una serie de dificultades para cumplir con las exigencias de la misma y su correspondiente actualización, a saber:

1. El volumen de beneficiarios (294.006) y aportantes activos (816.710} que representan un número mayor al de otros sistemas (Ejemplo: Córdoba o Santa Fe). El volumen de datos requeridos para integrar, exigen cambios e inversiones de infraestructura informática y de personal capaz de abastecer estos requerimientos. En este punto, se encuentra trabajando el I.P.S. desde 2019, intentando consolidar la información en estructuras de bases adecuadas y formar al personal del área de sistemas en la gestión de dicha información.

2. La dispersión de los datos en los 67 entes aportantes, dispuestos en diferentes formatos (electrónicos o papel) hacen compleja la tarea de la reconstrucción de la historia laboral de beneficiarios pasivos del sistema, en los que en muchos casos, requiere integrar períodos de aporte desde los años 70 en adelante.

3. El otorgamiento de beneficios a partir de un trámite que está en proceso de digitalización, pero que hasta la actualidad se procesa en expediente papel.

Si bien el I.P.S. cuenta con una base informatizada (RUPA) con la historia laboral de sus aportantes desde el año 2004, para completar la información desde el mes de julio del año 1994 requiere de una investigación minuciosa. En los casos de la Administración Central y del Servicio Penitenciario, el Instituto se encuentra avanzando en dicho proceso y para el caso de los 135 municipios de la provincia, que son autónomos y tienen su propia estructura laboral, se están concentrando en los 27 más grandes que representan el 75% del total (La Matanza, La Plata, General Pueyrredón, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Lanús, Florencio Varela, General San Martín, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Avellaneda, Malvinas Argentinas, Berazategui, Morón, Bahía Blanca, Esteban Echeverría, Pilar, San Isidro, Vicente López, José C. Paz, Escobar, Hurlingham, ltuzaingó). Se deja constancia por medio de la presente, que la Provincia de Buenos Aires asume el compromiso de remitir dicha información, para el caso del Subsistema Administración Central en un plazo no mayor al 30/11/2020, y para el caso de los 27 municipios en un plazo no mayor al 31/03/2021.

Para alcanzar este objetivo, se encuentra en plena etapa de ejecución el Proyecto de Consolidación de Historia Laboral, el cual comenzó a fines de 2019 y tiene por finalidad conformar las bases requeridas por ANSES para realizar las presentaciones exigidas por la normativa. Con este proyecto, se recabarán los datos de la historia laboral de cada pasivo y activo del sistema, para consolidar la misma en una base única de información. En este sentido, la PBA se compromete a que dichas bases se encuentren conformadas en los plazos estipulados en el párrafo precedente.

Por último, se está organizando la información para dar cumplimiento a los requerimientos mensuales de información para el año 2018 y 2019; sin embargo, el contexto actual de la emergencia sanitaria y su correspondiente aislamiento obligatorio a causa del COVID-19, ha impedido momentáneamente al Instituto, avanzar con la consolidación de datos de otros sectores de liquidación, pues se requiere un barrido de las bases de remuneración relevadas directamente desde los entes aportantes, más los datos que pudiera aportar la base RUPA. Es por ello que el I.P.S. considera que alcanzará la integración de los entes comprendidos en Administración Central y la incorporación de los 27 Municipios en los plazos del 30/11/2020 y 31/03/2021, respectivamente.

A los efectos de continuar con la adopción de medidas tendientes a apoyar e incentivar los esfuerzos realizados y atenuar el estrés financiero vigente, se remite la presente para su consideración.

Sin otro particular, saludo a Ud. Atte.

Pablo J. López, Ministro de Hacienda y Finanzas

ANEXO ÚNICO

- Archivos Integrados para sector Docente. I.P.S.

- Archivo Historia laboral hasta 06/1994. - Enviado con fecha 07-11-2019.

- Archivo Historia Laboral desde 07 /1994 a Julio 2017 F. 2052 - No ha sido posible subirlo vía ventanilla electrónica de AFIP, a pesar de los diferentes esfuerzos realizados inclusive con intentos de ingreso de los datos en sede de AFIP La Plata; ante la imposibilidad, se reemplazó por Archivo Plan de Contingencia.

- Plan de Contingencia (opcional) - Historia Laboral desde 07/1994 a Julio 2017 Enviado con fecha 11-11-2019, teniendo en cuenta que docentes no requiere cálculo de las 120 remuneraciones, con la información de Archivo de Contingencia, debería poderse calcular déficit parcial de este sector.

- Archivo Beneficios Previsionales a Julio/2017 - Base A y base B enviadas con fecha 04-10- 2019 y 07-11-2019.

CONVENIO BILATERAL DE FINANCIAMIENTO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes abril de 2020, se reúnen el SeñorDirector Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Lic. Alejandro VANOLI LONG BIOCCA, en adelante "LA ANSES", y el Señor Gobernador, Lic. Axel KICILLOF, en representación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA PROVINCIA"; y ambos conjuntamente denominados "LAS PARTES", convienen en suscribir el presente Convenio Bilateral, en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 27.429 aprobatoria del Consenso Fiscal, la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, el Decreto Nº 730/18 y sus modificatorias y complementarias, con ajuste a las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: "LA PROVINCIA" requirió de "LA ANSES", mediante Nota de fecha 8 de abril de 2020 que forma parte integrante del presente Convenio, la aplicación del régimen de asistencia financiera que la Nación presta a las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional, solicitando un anticipo de PESOS SEIS MIL MILLONES CON 00/100 ($6.000.000.000.-), a cuenta del resultado definitivo según lo dispuesto por el Artículo 72 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicio 2019, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Decreto Nacional N° 4/20. "LAS PARTES" en virtud de las medidas extraordinarias dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL relacionadas con la emergencia pública en materia sanitaria, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, y la difícil situación que aqueja al régimen previsional de "LA PROVINCIA", agravado significativamente por este contexto que impacta en los estratos más vulnerables de la sociedad, y atendiendo estrictas razones de equidad social y alimentarias, se comprometen a aunar los esfuerzos necesarios y colaborar recíprocamente con el objetivo de calcular y determinar el resultado provisorio en base a la información disponible del Sistema Previsional de "LA PROVINCIA" para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, en cumplimiento del Decreto Nº 730/2018, complementarias y reglamentarias.

En este entendimiento, "LA ANSES" se compromete a financiar el déficit del sistema previsional de "LA PROVINCIA", en función de la información que le sea remitida por ésta última, con el objeto de simular el cálculo del déficit provisorio.

SEGUNDA: "LA PROVINCIA" se compromete a:

a) Remitir a través de los canales habilitados para tal fin, la información completa requerida de la CAJA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (BAPRO) y la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Nº 730/2018, complementarias y reglamentarias, en un plazo no mayor al 30/11/2020.

b) Avanzar significativamente en la remisión de la información requerida del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA (IPS), en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Nº 730/2018, omplementarias y reglamentarias, estableciendo los compromisos que a continuación se detallan:

i) Completar la información de la historia laboral en la base informatizada (RUPA) de los aportantes de la Administración Central Provincial y el Servicio Penitenciario desde el mes de julio del año 1994 hasta 2003 inclusive, en un plazo no mayor al 30/11/2020.

ii) Completar la información de la historia laboral en la base informatizada (RUPA) de los aportantes de 27 de los 135 municipios que representan el 75% del total (La Matanza, La Plata, General Pueyrredón, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Lanús, Florencia Varela, General San Martín, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Avellaneda, Malvinas Argentinas, Berazategui, Morón, Bahía Blanca, Esteban Echeverría, Pilar, San Isidro, Vicente López, José C. Paz, Escobar, Hurlingham, ltuzaingó) en un plazo no mayor al 31/03/2021.

TERCERA: "LAS PARTES" se comprometen a aunar los esfuerzos necesarios y colaborar recíprocamente, a la vez que asumen la necesidad de monitorear la evolución de la situación provincial, en la búsqueda de un sistema de equilibrios concurrente y en el entendimiento de los desequilibrios que estaría asumiendo "LA ANSES" si el sistema previsional de que se trata hubiese sido transferido a la Nación.

CUARTA: "LA ANSES" se compromete a transferir a "LA PROVINCIA" la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES CON 00/100 ($ 6.000.000.000) en concepto de asistencia financiera a cuenta de los resultados provisorios del Sistema Previsional de "LA PROVINCIA". La transferencia de fondos se hará efectiva en su totalidad dentro del plazo de SIETE (7) días posteriores a la firma del presente Convenio.

Se deja constancia que el monto transferido como consecuencia de lo previsto en esta CLAUSULA, será considerado como anticipo a cuenta del Resultado Provisorio Simulado determinado por "LA ANSES" en base a la información remitida por "LA PROVINCIA" en el marco del presente Convenio, y en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 27.260 y el Decreto Nº 730/18, modificatorias y complementarias.

QUINTA: El presente Convenio deberá ser ratificado por "LA PROVINCIA", a través de los mecanismos administrativos correspondientes vigentes en su jurisdicción.

En el lugar y día referenciados se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, luego de su lectura por las partes suscribientes.