AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 23

LA PLATA, 13/04/2020

VISTO el expediente N° 22700-0030817/2020 por el que se propicia la modificación del artículo 14 de la Resolución Normativa N° 19/19 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución Normativa N° 19/19 y modificatorias, se estableció un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el fin de captar las operaciones cuyo pago es realizado mediante las actuales tecnologías informáticas;

Que el artículo 14 de la referida Resolución prevé medidas relativas a la inscripción de los agentes de recaudación, su actuación y cese, disponiendo, particularmente, que los sujetos que reúnan las condiciones para actuar como tales con posterioridad al 31 de agosto de 2019, deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes en el que suceda tal circunstancia, y deberán comenzar a actuar a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en el cual corresponda formalizar su inscripción;

Que mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que el Decreto Provincial N° 180/2020 prorrogó desde el 28 de marzo y hasta el 15 de abril de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;

Que por el Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio; prorrogado por el Decreto Nacional N° 325/2020 hasta al día 12 de abril de 2020, inclusive;

Que el referido contexto de aislamiento social, en cuanto limita la posibilidad de efectuar transacciones de manera presencial, es propicio para alentar la implementación de manera inmediata de mecanismos en que los pagos de las distintas operaciones comerciales habituales puedan ser realizadas sin necesidad de utilizar dinero en efectivo o el uso de tarjetas plásticas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz;

Que a fin de favorecer la inmediatez en la instrumentación de dichas herramientas, se estima oportuno y conveniente ampliar el plazo de inscripción y de actuación del artículo 14 de la Resolución Normativa N° 19/19 y modificatorias, acordado a los sujetos que comiencen a reunir las condiciones a fin de ser agentes de recaudación del régimen establecido en la misma;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus respectivas dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 14 de la Resolución Normativa N° 19/19 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14. Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención de conformidad con lo previsto en este régimen deberán formalizar su inscripción en ese carácter hasta el 31 de agosto de 2019, y deberán comenzar a actuar como tales a partir del 1° de septiembre del mismo año. Los sujetos mencionados que reúnan las condiciones para actuar como agentes de recaudación de este régimen con posterioridad al 31 de agosto de 2019 deberán inscribirse hasta el último día hábil del cuarto mes desde el que hubieran cumplimentado tales condiciones y deberán comenzar a actuar a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el cual haya correspondido formalizar su inscripción. Las inscripciones previstas en este artículo deberán efectuarse mediante el procedimiento previsto en la Resolución Normativa N° 53/10 y modificatoria. Los sujetos que, después de inscriptos como agentes de recaudación, dejaren de reunir las condiciones establecidas para actuar como tales, deberán formalizar su cese en tal carácter a través del procedimiento establecido en la misma Resolución”.

ARTÍCULO 2°. La presente comenzará a regir a partir del 7 de abril de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo