FUNDAMENTOS DE LA LEY 15284

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia facultar al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto № 132/2020, ratificado y prorrogado, a adoptar diversas medidas para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento previsto por la Ley № 13.981 y su decreto reglamentario, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional № 27.573.

Con tal finalidad, la campaña de vacunación constituye una estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para el bienestar y la salud, tanto individual como colectiva de las y los ciudadanas/os.

En este sentido, la Ley Nacional № 27.573 declaró de interés público la investigación, el desarrollo, la fabricación y la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la enfermedad COVID-19, en función de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud,

Por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación, mediante la Resolución № 2.883/2020 aprobó el “PLAN ESTATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, con el objetivo de disminuir la morbilidad, la mortalidad y el impacto socioeconómico causado por la pandemia de COVID-19, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización del riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas.

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto № 41/2020, se designó al Ministerio de Salud como autoridad sanitaria responsable de llevar adelante la campaña de vacunación en la provincia de Buenos Aires, en el marco del aludido plan, encomendándole tareas de planificación por componente, organización ejecución y evaluación de la introducción de la vacuna contra SARS-CoV-2, según objetivos.

Con tal fin, mediante Resolución del Ministerio de Salud № 629/21, se aprobó el Plan Público, Gratuito y Optativo de vacunación contra el Coronavirus en la provincia de Buenos Aires “BUENOS AIRES VACUNATE”. Asimismo, resulta necesario contar con vacunas para aquellas personas que, sin estar incluidas en él, devengan obligatoriamente su vacunación por manda judicial o legislativa.

Cabe destacar que la ejecución prioritaria de este plan, en el ámbito provincial, ha permitido que, al día de la fecha, 3.096.274 ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Buenos Aires se encuentren vacunados, lo que incluye el 95,20% del personal del salud; el 84,36% personas mayores de 60 años; el 50,51% del personal docente y no docente; y el 28,87% del personal de seguridad.

En este contexto, se presenta como imprescindible dotar al Poder Ejecutivo de las facultades que resulten necesarias para contribuir a mejorar la disponibilidad de dosis, estableciendo el marco jurídico que demanda esta clase de transacciones en el mercado internacional.

Así, se prevé expresamente facultar al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros, a iniciar negociaciones y celebrar contratos (incluyendo la moneda extranjera) que resulten necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme al procedimiento previsto en la Ley № 13.981 y su reglamento, en los términos y condiciones previstos por la Ley № 27.573.

Con tal propósito, es que se propone admitir legislativamente que tales contratos contengan cláusulas de confidencialidad; condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y reclamaciones pecuniarias, con excepciones; la posibilidad de prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero, y la aceptación de ley extranjera aplicable; así como la inclusión, en general, de cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19.

A tales efectos el proyecto promueve, a su vez, mecanismos destinados a velar por la regularidad del trámite y asegurar la transparencia de las transacciones, dado que los contratos que se celebren deben contar con la opinión previa favorable de los organismos de asesoramiento y control provinciales (Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado); y, además ser informados a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la emergencia en el ámbito de la legislatura, creada por el artículo 28 de la Ley № 15.165, prorrogada por el Decreto № 1.176/2020.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.