Fundamentos de la Ley 12614

 

 

            La mayoría de las grandes ciudades parecen no estar pensadas para todo el conjunto social. Es así como el entorno físico de las mismas se transforma en una traba y una complicación para las personas que presentan una capacidad de movilidad reducida.

            Ellas encuentran diariamente múltiples dificultades y obstáculos arquitectónicos para poder integrarse y desempeñarse como un miembro más de la sociedad.

            La Ley 10.592, Régimen Jurídico Básico e Integral para Personas Discapacitadas, en su Capítulo V, sobre Transporte e Instalaciones, establece condiciones para eliminar o suprimir barreras arquitectónicas, pero, solamente en el ámbito edilicio y con referencia a los edificios públicos y su estructura desde la línea municipal hacia adentro. Sin embargo, esto no es suficiente.

            Debe suprimirse del entorno físico toda barrera en plazas, parques, veredas, en síntesis, en todo lo que se encuentra de la línea municipal para afuera.

            Asimismo tampoco basta que se legisle solo sobre edificios públicos pues las personas con capacidad de movilidad reducida deben desarrollar su vida cotidiana en edificios que bien pueden ser de propiedad privada pero de uso público y que le presentan dificultades para su acceso y también para su desplazamiento.

            A 50 años de la Declaración de los Derechos Humanos nos encontramos con deudas que aún no hemos saldado.

            El entorno físico debe dejar de ser una traba y un presupuesto que impida a las personas con capacidad de movilidad reducida ejercer sus derechos.

            A nivel nacional, la Ley 22.431, modificada por la Ley 24.314, establece una serie de requisitos que apuntan a los objetivos requeridos. Esta norma ha sido, en tal sentido, tomada como base para la elaboración del presente proyecto.

            Por todo lo expuesto se presenta el proyecto adjunto y se solicita el voto favorable de los señores diputados.