Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD

Resolución N° 465/17

 

La Plata, 12 de julio de 2017.

 

VISTO el expediente N° 2900-39046/17 por el cual se gestiona aprobar el Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial de Hospitales, dependiente de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas y la Dirección Provincial del Registro de las Personas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo mencionado cuenta con el antecedente del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto entre el Ministerio de Jefatura de Gabinete de

Ministros y este Ministerio, aprobado por Resolución Nº 109/09, por el cual se aprobó la apertura de diversas Delegaciones del Registro Provincial de las Personas en los Hospitales Públicos Provinciales, con el fin de asegurar la inscripción de los niños desde su nacimiento en aras de garantizar su derecho de identidad;

 

Que de igual forma, en junio de 2016, se formalizó la habilitación de cuarenta (40) Delegaciones en la Red Hospitalaria Provincial, con la ampliación de la prestación de sus servicios de lunes a sábados y feriados de 8 a 13 hs.;

 

Que en este marco y con el objeto de continuar con la política de garantizar el derecho a la identidad se suscribe el citado acuerdo, a través del cual la Dirección Provincial de Hospitales se compromete a participar activamente y colaborar en el Plan Integral para Garantizar tu Identidad y toda acción inherente al mismo, obligándose su personal a entregar las constancias de parto de los nacimientos ocurridos en los nosocomios exclusivamente a los agentes del Registro de las Personas;

 

Que por su parte, el agente registral se obliga a utilizar las constancias de parto a los fines de producir la respectiva inscripción de nacimiento;

 

Que la Dirección Provincial de Hospitales se compromete a permitir el acceso de los agentes registrales a los Libros de Partos y Nacimientos, a efectos de realizar su cotejo con las inscripciones efectuadas;

 

Que a fojas 4 ha prestado su conformidad la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas;

 

Que por lo expuesto, corresponde aprobar el Acuerdo de Cooperación;

 

Que en tal sentido se ha expedido Asesoría General de Gobierno a fojas 5 y vuelta;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL

DECRETO Nº 230/16, LA MINISTRA DE SALUD,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial de Hospitales, dependiente de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas y la Dirección Provincial del Registro de las Personas, el cual pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Convenio podrá ser consultado en el Ministerio de Salud.

 

 

Zulma Ortiz

Ministra de Salud

C.C. 8938