RESOLUCIÓN 2/17 E
La Plata, 31 de Mayo de 2017
VISTO el Expediente Nº 2166-1703/17, la Ley Nº 14.853 de Ministerios, la Ley Nº 14.828 “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario Nº 1018/16, la Ley Nacional Nº 25.506 de Firma Digital y la Ley Nº 13.666 de Adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital, el Decreto Nº 144/17 y las Resoluciones N° 11/17 y 39/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Técnica, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, la Ley N° 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”; instituyendo al entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación del Plan aprobado, conforme lo establecido por la Ley N° 14.853;
Que dicho plan tiene como principios rectores promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los recursos públicos, la economía y racionalidad administrativas, la ética y transparencia en la gestión pública y el fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;
En virtud de lo instituido en el artículo 2° de la Ley N° 14.828, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires se encuentra alcanzado por el referido “PLANESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES”;
Que por la Ley N° 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital -Nº25.506-, equiparando la firma digital a la firma ológrafa, gozando de plena validez y eficacia jurídica y destaca que en los casos que la Ley requiera firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por la firma digital;
Que en línea con los antecedentes normativos reseñados, por el artículo 9.3.1del Anexo Único de la Ley Nº 14.828 se establece la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada;
Que el Decreto N° 1018/16 en su artículo 2° aprobó la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires;
Que en el Anexo II, punto 2 del precitado Decreto N° 1.018/16 se instituye que son de aplicación obligatoria, de acuerdo al cronograma que se fije, para los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14.828, los módulos allí detallados a saber: GEDO – Generador Electrónico de Documentos Oficiales; CCOO – Comunicaciones Oficiales; EE – Expediente Electrónico; PF – Porta Firma; RLM – Registro Legajo Multipropósito; GUP – Gestor Único de Proveedores; LUE – Legajo Único Electrónico (legajo de personal); PSOC – Planes Sociales; RIB – Registro de Identificación del Beneficiario; LOyS – Locación de Obras y Servicios; TAD – Tramitación a Distancia; RCE – Registro Civil Electrónico; TRACK y ARCH;
Que la Ley N° 14.853, dota de competencias al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en lo inherente a la gestión pública, a las reformas en la gestión y administración del Estado, a las buenas prácticas de la Administración Pública y la Modernización de la Administración; y por el otro, establece que le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir a la Gobernadora en los aspectos procedimentales, legales y/o de oportunidad de los proyectos de actos administrativos y convenios que suscriba;
Que en ese marco, a fin de comenzar a dar operatividad a la adecuación de los procesos administrativos en pos de la mentada modernización, mediante el Decreto N° 144/17, se estableció la obligatoriedad del uso del módulo “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)”, del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA”, como medio de creación de los proyectos de Decreto destinados al Poder Ejecutivo para los Ministros Secretarios, Secretarios de Estado y el Director General de Cultura y Educación;
Que conforme lo determinado por la normativa en vigor por Resolución Conjunta dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y por la Secretaría Legal y Técnica (JGM Nº 11/17 Y SLYT Nº 39/17), se estableció a partir del 3 de marzo de 2017 la obligatoriedad del uso de los módulos del GDEBA: 1) “COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)”, como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos y 2) “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)”, como medio de creación, registro y archivo de documentos, por parte de los Ministros, Secretarios, Secretarios de Estado y el Director General de Cultura y Educación, en todos los niveles de su estructura organizativa;
Que en línea con los avances en la implementación del Sistema Generador de Documentos Electrónicos Buenos Aires (GDEBA), resulta procedente el dictado administrativo por el cual se instruya a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en todos los niveles de su estructura organizativa interna, a utilizar los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)”, “GENERADOR ELECTRÓNICOS DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)”, y el “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA); fijando tanto para Fiscalía, como para las siguientes jurisdicciones: Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Economía, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Ministerio de Justicia, Secretaría General, Secretaría Legal y Técnica, Coordinación General Unidad Gobernador, Dirección General de Cultura y Educación, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, los procedimientos que deberán iniciarse y tramitar a través del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE);
Que a fojas 8 ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 45/15 y 1986/16;
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA,
RESUELVEN
ARTÍCULO 1º. Instruir a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en todos los niveles de su estructura organizativa interna, a utilizar el Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA”, a través de los siguientes módulos: 1.- “COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)”, como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos, 2.- “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)”, como medio de creación, registro y archivo de documentos y 3.- “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” como el conjunto ordenado de documentos en soporte electrónico que proporcionan información sobre un mismo asunto y sirven de antecedente y fundamento para su gestión o resolución.
ARTÍCULO 2º. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en todos los niveles de su estructura organizativa interna deberá iniciar y tramitar a través del módulo “Expediente Electrónico (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) los siguientes procedimientos:
1. Pase Definitivo
2. Designación de Personal de Gabinete / Funcionario
3. Licencia Decenal
4. Licencia por actividad deportiva
5. Licencia por actividad política
6. Licencia por actividad gremial
7. Cese por fallecimiento
8. Renuncia a Planta Temporaria
9. Locación de Servicios
10. Licencia de estudios o perfeccionamiento
11. Designación de Secretarios Privados
12. Licencia sin goce de haberes
13. Cese por Renuncia a planta permanente
14. Cese por abandono de Cargo
15. Convenio con Universidades
16. Pago a Proveedores
17. Anticipo de Caja chica
18. Solicitud de viáticos
19. Constitución de fondo rotativo
20. Compras Ley 14815
21. Programación del Gasto por Trimestre
22. Licitación Pública
23. Licitación Privada
24. Oficio Daños y Perjuicios
25. Transferencia de Crédito
26. Reconocimiento de Crédito
27. Solicitud de Desarchivo
28. Reserva de Cargo
29. Solicitud de Bonificaciones
30. Pedido de Fondos
31. Pago de intereses
32. Pago COPRES
33. Pago de servicio
34. Asignación Familiar
35. Ampliación de Plazo
36. Rendición de caja chica
37. Constitución de Caja Chica
38. Cambio de agrupamiento
39. Redeterminación de Precios
40. Solicitud de Subsidios
41. Devolución de importe
42. Alcance de Pago
ARTÍCULO 3º. Las jurisdicciones que se detallan a continuación: 1. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, 2. Ministerio de Economía, 3. Ministerio de Gobierno, 4. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, 5. Ministerio de Justicia, 6. Secretaría General, 7. Secretaría Legal y Técnica, 8. Coordinación General Unidad Gobernador, 9. Dirección General de Cultura y Educación, 10. Asesoría General de Gobierno, 11. Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, 12. Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, deberán iniciar y tramitar a través del módulo “Expediente Electrónico (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) los procedimientos indicados en los incisos 7 al 42, ambos inclusive.
Establecer que la Dirección de Registro Oficial de la Secretaría Legal y Técnica deberá iniciar y tramitar a través del módulo “Expediente Electrónico (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) el procedimiento “Envío de Acto Administrativo para publicación en el Boletín Oficial”.
ARTÍCULO 4º. Todos los documentos que formen parte de un Expediente Electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica a través de los módulos de Comunicaciones Oficiales (CCOO), Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados a través de GEDO.
ARTÍCULO 5°. Los funcionarios y agentes de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en todos los niveles de su estructura organizativa interna, deberán solicitar su usuario y clave al administrador local del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) de su dependencia.
ARTÍCULO 6º. Los usuarios del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) que utilicen el módulo Expediente Electrónico (EE) deben registrar previamente sus “Datos Personales” en el escritorio Único del Sistema.
ARTÍCULO 7°. El acceso al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) se realiza a través de un navegador ingresando a gdeba.gba.gob.ar
ARTÍCULO 8°. Los documentos electrónicos oficiales generados en el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) serán archivados en el REPOSITORIO DE DOCUMENTOS OFICIALES (RUDO), en un formato que garantice su perdurabilidad, autoría, integridad, inalterabilidad y accesibilidad.
ARTÍCULO 9º. Los usuarios del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) podrán solicitar asistencia técnica a la Mesa de Ayuda por los medios indicados en el sitio web gdeba.gba.gob.ar
ARTÍCULO 10. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
María Fernanda Inza Federico Salvai
Secretaria Ministro
Secretaría Legal y Técnica Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros
C.C. 6795