CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
Resolución N° 282-01
Mar del Plata, 29 de agosto de 2017.
POR 3 DÍAS – VISTO: La presentación bajo Registro CPRMDP Nro. 949/17 realizada por el permisionario Servicios Portuarios Integrados SPI ASTILLEROS S.A. donde solicita la Renovación anticipada, presentando un proyecto de Inversión ante este CPRMDP y
CONSIDERANDO
Que la peticionante ha solicitado la renovación anticipada de los permisos de uso que detenta sobre las parcelas, enmarcadas dentro de la Zona VI de acuerdo a la Resolución de Presidente CPRMDP Nro. 088- 09/2015 de 14-09-2015, denominadas catastralmente como 27-A (astillero) de 10.762,23 m2 de superficie localizada con frente a la Av. Prefectura Naval Argentina Nro. 836; parcela 20-D (Talleres y oficinas) de 2.510 m2 localizada con frente a la Av. Prefectura Naval Argentina Nro. 772 y Elevador Sincrónico de 921,69 m2, las que conforman una sola unidad de explotación; y también a la parcela denominada catastralmente como 45-B con destino a depósito y oficinas de apoyo logístico de 352,59 m2 ubicada con frente a la calle B/P Marlín Nro. 423, enmarcada dentro de Zona II cuyo vencimiento operara el día 15-09-2020, otorgados oportunamente por Resolución CPRMDP 246-26/11.
Que en este caso correspondería la realización de un llamado público para presentación de propuestas de ocupación en los términos del Reglamento de Utilización de Espacios Portuarios, aprobado por Res. Interventor del CPRMDP Nº 225-07/14.
Que la permisionaria ha presentado un Proyecto de Inversión que asciende a la suma de Pesos Catorce millones novecientos sesenta mil ($ 14.960.000), con un período de ejecución de obra de 5 años, el cual consiste en un Plan de mejoramiento y puesta en valor de sistema de elevación de buques: Syncrolift, gradas y playa de transferencia. El mencionado plan comprende: 1.-Elevador sincrónico: Este medio de elevación requiere de un mantenimiento anual para lograr su puesta en valor. Esto requiere que se apliquen metodologías de limpieza en la fosa de operación que garanticen su funcionamiento, como también en el perfil lateral de los muelles; este trabajo se realiza con la participación de equipos de buceo que realizan las inspecciones correspondientes realizando la extracción de elementos como defensas, redes, cajones y todo elemento que por condiciones propias del puerto se alojan en la zona operativa del elevador. 2.-Muelle de elevador: El mismo requiere un mantenimiento preventivo que asegure mantener la impermeabilidad de la estructura de hormigón, esto se realiza con un tratamiento manual de saneamiento, utilizando morteros del tipo epoxi. En referencia a los pilotes de soporte se procede a realizar inspecciones anuales correspondientes a su estructura. 3.-Pilotes de Muelle: Los mismos requieren de un servicio de inspección visual y técnica por medio de ultrasonido, esta tarea será ejecutada por empresas y personal especializado en este tipo de estructura, generando los reportes de soporte que garantizan su condición de trabajo. 4.-Plataforma de elevación: La plataforma del elevador está compuesta por una estructura de acero con un peso de 200 TN, compuesta por vigas transversales principales, que en forma articulada se conectan con vigas longitudinales construidas en acero. Esta estructura requiere de un mantenimiento que asegure su vida útil, para esto es necesario mantener una política de tratamiento y aplicación de protecciones epóxicas que aseguren su prestación y servicio. 5.-Sistema de traslación (rieles): El traslado de los buques se desarrolla por medio de carros (boguis) los cuales se desplazan sobre rieles que conforman una doble trocha, estos rieles en su mayoría corresponden a la instalación original, en la zona de cruce de calles dichos rieles se encuentran arraigados al piso de cemento asfáltico, siendo necesario proceder a realizar el reemplazo de los rieles en mal estado. La zona interna del astillero, definidas como ingreso, gradas y transferencia se encuentra conformada por un sistema de doble trocha del tipo ferroviaria, la cual cuenta con una base de suelo tratado, cama de balasto ferroviario, durmientes y rieles de madera tipo ferrocarril. Dado el tiempo y el uso, resulta necesario realizar un reemplazo programado del material descripto, con el fin de asegurar el nivel de trabajo en la situación de carga que generan los buques al ser trasladados. Los rieles y sus componentes serán removidos y reemplazados, realizando las correcciones de suelo necesarias para su compactación y nivelación. 6.-Zona de transferencia lateral: La zona denominada transferencia está compuesta por un área de 32 m x 60 m y se encuentra 0,70 m debajo del nivel O. Se cuenta con 7 trochas de rieles, los cuales por su característica y tipo de trabajo requiere el reemplazo del material, durmientes, rieles y cama de suelo. 7.-Muro de cabecera de transferencia: La fosa de transferencia cuenta en su perímetro con una losa de hormigón, del tipo viga zapata que realiza la transición de carga y la distribución al suelo que producen los buques en la zona de transición desde la trasferencia a las gradas, esta será reemplazada en las zonas en mal estado. 8.-Desagote de transferencia: El sistema actual no cuenta con un sistema de drenaje de aguas, por lo que realizaremos el diseño y construcción de un sistema que permita evacuar al sistema de drenaje pluvial del puerto. 9.-Suelo de losa en zona de trabajo de transferencia: Se realizará la colocación de un piso de losa de hormigón en la zona de trabajo de las gradas nº 1 a nº 7. Para esto se procederá a realizar el nivelado y desagües correspondientes y conformar un piso de losa apto para los trabajos que se realiza en las mismas.
Que como quedo expresado y surge de lo determinado mediante Resolución Nº 088-09/2015 del 14-09-2015, este Consorcio portuario creó un marco normativo claro y preciso, que incentive a la inversión y ofrezca seguridad jurídica, todos ellos en un plano de igualdad, fomentando en ello la radicación de actividades estratégicas que generen empleos directos e indirectos;
Que en virtud de ello, la actividad industrial que nos ocupa, es considerada como un eje importante en el desarrollo del Puerto local, propiciando, no solo que mantenga su actividad, sino también que la incremente;
Que en razón de la inversión comprometida por la permisionaria, la generación de empleo directo e indirecto que mantiene y acrecienta la firma SPI S.A., y además la utilización de otros servicios portuarios conexos; se considera oportuno otorgar para este caso, la vigencia de diez (10) años, plazo mayor establecido en el Reglamento de Utilización de Espacios Portuarios, aprobado por Res. Interventor del CPRMDP Nº 225-07/14;
Que atento que la firma permisionaria viene desarrollando su actividad en el Puerto local desde el año 1986, generando de manera constante trabajo para la comunidad portuaria, habiendo puesto en valor los bienes fiscales en uso, y en función a lo establecido en el artículo 14.2, podría otorgársele un Derecho de preferencia, en el marco de la mencionada convocatoria.
Que por Acta de Reunión de Directorio Nº 282-01/2017 de fecha 29 de agosto de 2017, se ha cumplimentado con la pertinente aprobación en los términos solicitados de acuerdo a la potestad que mantiene el HONORABLE DIRECTORIO de este CPRMDP;
Que en uso de las facultades y legítimas atribuciones conferidas por Decreto 3572/99; Estatuto anexo es la Autoridad de Aplicación en el tema y la responsable de la Administración y Explotación del Puerto Mar del Plata.
EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
RESUELVE:
Artículo 1°: REALIZAR la publicación de un Llamado Público a Presentación de Propuestas de Ocupación de las parcelas denominadas catastralmente como 27-A (astillero) de 10.762,23 m2 de superficie localizada con frente a la Av. Prefectura Naval Argentina Nro. 836; parcela 20-D (Talleres y oficinas) de 2.510 m2 localizada con frente a la Av. Prefectura Naval Argentina Nro. 772 y Elevador Sincrónico de 921,69 m2, conformando una sola unidad de explotación enmarcadas dentro de la Zona VI de acuerdo a la Resolución de Presidente CPRMDP Nro. 088-09/2015 de 14-09-2015; como así también la parcela denominada catastralmente como 45-B con destino a depósito y oficinas de apoyo logístico de 352,59 m2 ubicada con frente a la calle B/P Marlín Nro. 423, localizada dentro de Zona II en el marco del Reglamento de Utilización de Espacios Portuarios aprobado por Res. Interventor del CPRMDP Nº 225- 07/14 y las Bases y Condiciones fijadas a tal fin.
Artículo 2°: OTORGAR a la firma SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SPI ASTILLEROS S.A., que actualmente se encuentra ocupando las parcelas mencionadas en el Artículo 1º, DERECHO DE PREFERENCIA, conforme lo establecido en el marco del Reglamento de Utilización de Espacios Portuarios y Resoluciones complementarias, lo que constará en oportunidad de realizarse la publicación correspondiente.
Artículo 3°: En este caso la Gerencia de Explotación y Marketing tendrá a su cargo la responsabilidad de tutelar la continuidad del trámite, debiendo de corresponder notificar fehacientemente a terceros y de la misma forma a las áreas y/o personas de este Consorcio que deban tomar intervención con vistas al cumplimiento efectivo de lo aquí resuelto, o caso contrario disponer su archivo.
Artículo 4°: Regístrese como Resolución de Directorio del CPRMDP Nº 282-01/2017. Cúmplase. Luego archívese.
Martín R. Merlini
Presidente
Consorcio Portuario Regional
de Mar del Plata
C.C. 12.700 / nov. 6 v. nov.8