DEROGADA POR LEY 7985
DECRETO-LEY 7478/69
Modificando el texto del inciso b) del artículo 5º de la Ley 5425 (T.O. 1969).
LA PLATA, 1 de ABRIL de 1969.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1419/69, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el texto del inciso b) del artículo 5 de la Ley 5425 (T.O. 1959), el que quedará así redactado:
b) Acordar o denegar los beneficios previstos en la presente, quedando a tal efecto concluido el trámite respectivo con la Resolución que se dicte.
ARTÍCULO 2.- Contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social podrá interponerse recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de diez (10) días de notificada.
ARTÍCULO 3.- El Presidente del Instituto requerirá previamente a la decisión final la vista del Fiscal de Estado, a quien solamente le serán notificadas las Resoluciones que se aparten o estén en oposición con dichas vistas y en cuyo caso éste podrá observar la Resolución. La observación del Fiscal de Estado se sustanciará como recurso de alzada.
ARTÍCULO 4.- Derógase toda norma que se oponga a la presente y facúltase al Poder Ejecutivo para incorporarla al Texto Ordenado de la Ley 5425.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.