DEROGADA POR LEY 7985

 

DECRETO-LEY 7478/69

 

Modificando el texto del inciso b) del artículo 5º de la Ley 5425 (T.O. 1969).

 

LA PLATA, 1 de ABRIL de 1969.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1419/69, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el texto del inciso b) del artículo 5 de la Ley 5425 (T.O. 1959), el que quedará así redactado:

b) Acordar o denegar los beneficios previstos en la presente, quedando a tal efecto concluido el trámite respectivo con la Resolución que se dicte.

 

ARTÍCULO 2.- Contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social podrá interponerse recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de diez (10) días de notificada.

 

ARTÍCULO 3.- El Presidente del Instituto requerirá previamente a la decisión final la vista del Fiscal de Estado, a quien solamente le serán notificadas las Resoluciones que se aparten o estén en oposición con dichas vistas y en cuyo caso éste podrá  observar la Resolución. La observación del Fiscal de Estado se sustanciará como recurso de alzada.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase toda norma que se oponga a la presente y facúltase al Poder Ejecutivo para incorporarla al Texto Ordenado de la Ley 5425.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.