LEY 6932
Expropiación tierras en el partido de San Antonio de Areco con destino a instalación de un Aeródromo de Alternativa.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación partes de las Parcelas 903 b y 903 c, ubicadas en el partido de San Antonio de Areco, Circunscripción VI, Sección Rural, según Catastro: de propiedad de María Salomé Josefina Guerrico de Lamarca o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, e inscriptas en el Registro de la Propiedad al folio 161 del año 1933, siendo la superficie a expropiar con sus dimensiones y linderos, la siguiente:
ARTÍCULO 2.- El inmueble cuya expropiación se autoriza por la presente, será destinado a instalación de un Aeródromo de Alternativa.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.