LEY 6932

 

Expropiación tierras en el partido de San Antonio de Areco con destino a instalación de un Aeródromo de Alternativa.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación partes de las Parcelas 903 b y 903 c, ubicadas en el partido de San Antonio de Areco, Circunscripción VI, Sección Rural, según Catas­tro: de propiedad de María Salomé Josefina Guerrico de Lamarca o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, e inscrip­tas en el Registro de la Propiedad al folio 161 del año 1933, siendo la superficie a expropiar con sus dimensiones y linderos, la si­guiente:

  1. En Parcela 903 b, 12 hectáreas aproximadamente, con los si­guientes linderos: al N.O. ruta San Antonio de Areco - Zá­rate, extensión 404,83 metros; al N.E. lindando con resto de la Parcela 903 b, 274 metros; al S.E. lindando con resto de la Parcela 903 b, 453,22 metros; y al S.O. lindando con la Parcela 903 c, 278,24 metros.
  2. En Parcela 903 c, 30 hectáreas aproximadamente, con los si­guientes linderos: al N.O. ruta San Antonio de Areco - Zá­rate, extensión 1.075,17 metros; al N.E. con parte de la Par­cela 903 b, 278,24 metros; al S.E. con resto de la Parcela 903 c, 1.108,29 metros; y al S.O. con fracción Parcela 903 c, afec­tada a ensanche ruta Nº 41,285,87 metros.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble cuya expropiación se autoriza por la pre­sente, será destinado a instalación de un Aeródromo de Alternativa.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.