LEY 5877
Declarando ciudad al pueblo de Coronel Dorrego
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase ciudad al actual pueblo de Coronel Dorrego, cabecera y asiento de las autoridades del Partido de igual nombre.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.