LEY 5877

 

Declarando ciudad al pueblo de Coronel Dorrego

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase ciudad al actual pueblo de Coronel Dorrego, cabecera y asiento de las autoridades del Partido de igual nombre.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.