DEROGADA POR LEY 8968
LEY 7185
Concédese con carácter precario y a título gratuito el usufructo de una fracción de tierra a la institución Asociación Turismo Afines Casas Rodantes Argentinas (A.T.A.C.R.A.).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder a la institución llamada Asociación Turismo Afines Casas Rodantes Argentinas (A.T.A.C.RA), con carácter de precario y a título gratuito por el término de veinte (20) años, el usufructo de la fracción de tierra fiscal que actualmente ocupa esta entidad, ubicada junto a la desembocadura del arroyo Lobería de Chapadmalal, Partido de General Pueyrredón y cuya superficie es de dos (2) hectáreas, treinta y ocho (38) áreas, cuatro (4) centiáreas con sesenta (60) decímetros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- La entidad beneficiaria deberá mantener el actual destino del inmueble, para campamentos de casas rodantes de sus asociados, procurando en lo posible no se desvirtúe esa finalidad con construcciones estables y asegurando mediante una adecuada reglamentación, la preservación forestal, el uso de las instalaciones sociales, la higiene y la moralidad en el campamento.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.