LEY 5666

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la venta al Sindicato de Obreros y Empleados de Y.P.F. de Ensenada, de la fracción de tierra fiscal comprendida entre los lotes números dos (2), al seis (6), del antiguo mercado de la mencionada localidad al precio que asignen las oficinas técnicas correspondientes.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.