LEY 6221
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase en el Anexo III, grupo A, Inciso 1°, Ítem 11, apartado A), Partida Principal 3, Parcial 1, Presupuesto General para el ejercicio 1959/60 -primera parte, el apartado e), para pago de personal escalafonado, los siguientes cargos:
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N° cargo Categoría Remuneración mensual |
1. Seguridad
a) Oficiales:
1 Prefecto 5.000
1 Subprefecto 4.000
3 Alcalde Mayor 3.600
4 Alcalde 3.000
1 Subalcalde 2.800
9 Adjutor Principal 2.600
3 Adjutor 2.400
6 Subadjutor 2.200
b) Suboficiales y Guardias:
7 Suboficial Principal 2.700
3 Suboficial Ayudante 2.400
14 Sargento Celador 2.200
24 Cabo Guardián 1.800
265 Guardia 1.600
2. Servicios Especiales
a) Oficiales
10 Subalcalde 2.800
1 Subadjutor 2.200
b) Suboficiales y Guardias:
3 Suboficial Principal 2.700
2 Suboficial Ayudante 2.400
9 Sargento Celador 2.200
8 Cabo Guardia 1.800
20 Guardia 1.600
ARTÍCULO 2.- Increméntanse los créditos que se detallan en el Anexo III, Grupo 1°, Inciso 1°, Ítem 11, Apartado A), del Presupuesto General para el Ejercicio 1959/60 -Primera Parte; por un total de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 17.450.000m/n):
ARTÍCULO 3.- Increméntanse los siguientes créditos de Otros Gastos, en el Anexo III, Grupo 1°, Inciso 2°, Ítem 11, Apartado A), del Presupuesto General para el Ejercicio 1959/60 -Primera Parte, por un total de seiscientos sesenta y cuatro mil pesos moneda nacional ($ 664.000m/n):
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a Rentas Generales.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.