DECRETO 2036/2023

 LA PLATA, 6 de Noviembre de 2023

VISTO el expediente EX-2022-35469747-GDEBA-DPSYCTIPS del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se tramita otorgar la bonificación prevista en el artículo 4° inciso b) del Decreto N° 588/19, al agente Leonardo Ariel RODRIGUEZ, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 588/19 se unificó el tratamiento laboral aplicable a los/as agentes que se desempeñan como choferesas y choferes en el Agrupamiento Servicio de la Administración Pública Provincial, pertenecientes a las Plantas Permanente y Temporaria bajo el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, disponiéndose que revistarán en el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;

Que por el artículo 10 del citado Decreto, se dispuso derogar, a partir del 19 de junio de 2019, las normas preexistentes que, con carácter particular y nominado, otorgaban las bonificaciones de choferes/choferesas en las diversas dependencias de la Administración Pública Provincial, para quienes desempeñaran tales tareas en el marco de la Ley N° 10.430;

Que la mencionada norma determina en los artículos 3° y 4° las bonificaciones remunerativas no bonificables del setenta por ciento (70%) y del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, respectivamente, conforme a las escalas que se indican en los mentados artículos, para los/as agentes que desempeñan las tareas de choferes/choferesas;

Que mediante Decreto Nº 939/20 se dejó establecido en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el listado nominado de agentes que se encuentran revistando bajo el Agrupamiento Personal Servicio, en la Planta Permanente, especialidad chofer, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;

Que por el presente se gestiona otorgar al agente Leonardo Ariel RODRIGUEZ, quien revista en la Planta Permanente, Agrupamiento Ocupacional Personal de Servicio, Chofer, Categoría 15, Código 1- 0000-I-A, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, la bonificación remunerativa no bonificable del cincuenta por ciento (50%) establecida en el artículo 4° inciso b) del Decreto N° 588/19;

Que por Disposición N° 2194/17 del Director Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales de la Provincia de Buenos Aires, se autoriza al agente Leonardo Ariel RODRIGUEZ a la conducción de vehículos oficiales pertenecientes al Patrimonio del Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Dirección de Administración Contable informa la imputación presupuestaria con la que será atendido el gasto;

Que la presente gestión cuenta con el aval de la Presidenta del Instituto de Previsión Social;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaria de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia se han pronunciado favorablemente;

Que la presente encuadra en el artículo 6º de la Ley Nº 15.164 y modificatoria y el Decreto Nº 11/2020;

Que, asimismo, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.3.21 - Ministerio de Trabajo - Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la fecha de notificación del presente, a Leonardo Ariel RODRIGUEZ (DNI N° 23.353.276 – Clase 1973), quien revista en un cargo en la Planta Permanente, Agrupamiento Ocupacional Personal de Servicio, Chofer, Categoría 15, Código 1-0000-I-A, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, la bonificación remunerativa no bonificable del cincuenta por ciento (50%) establecida en el artículo 4° inciso b) del Decreto N° 588/19.

ARTICULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de lo actuado, será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394 - Sector Publico Provincial No Financiero – Administración Provincial – Instituciones de Previsión Social – Jurisdicción 21 – Ministerio de Trabajo - Entidad 300 – UE 313 - Categoría de Programa 1 – Actividad 1 – Finalidad 3 – Función 3 – Sub función 0 – UG 999 - Fuente de Financiamiento 12 - INC 1 – PRINC 1 – Régimen Estatutario 01 – Ley Nº 10.430.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Hacienda y Finanzas, a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador