LEY 6880
Expropiación fracción de tierra ubicada en la ciudad de Bahía Blanca, para funcionamiento del Instituto “Alfonsina Storni”.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en la calle Zelarrayán entre Perú y Salta de la ciudad de Bahía Blanca, designada catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 72, Parcela 12, inscripto en el Registro de la Propiedad al Folio 590/947 a nombre del señor Pablo Heriberto Kaufer, o quien o quienes resulten sus actuales propietarios, con destino al funcionamiento del Instituto “Alfonsina Storni” dependiente del Consejo de la Minoridad.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley se apartará de lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 5708.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.