LEY 7128

 

Declarando de utilidad pública fracción de tierra ubicada en el Partido de Navarro.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA. DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÌCULO 1.- Declárase de utilidad pública la parte norte de la Par­cela 211, Circunscripción III, Sección Rural, del Partido de Navarro, superficie remanente del plano 75 - 8 - 65, delimitada de la siguiente manera: al Norte y al Oeste, en línea de tres tramos, limita con Diego Carty; al N. E. con quintas del ejido de Navarro, Justo Moll, C. P. Bildostegui y Nicolás Sáens y al Sur línea quebrada de varios tramos que la separa del nuevo acceso ruta 41 a Navarro en parte y calle que saliendo del acceso mencionado concurre al paraje de­nominado camino de "Los Sauces" en línea de dos tramos; inscripta en el Registro de la Propiedad a Folios 109/916 y 46/938, a nombre de Pedro Bernardo Moll y Juan José Inchausti o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Navarro para que en cumplimiento de la Ordenanza 15 del año 1965, proceda a expropiar la fracción individualizada en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de Navarro destinará la fracción men­cionada a la realización de obras de urbanización.

 

ARTÌCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.