LEY 7128
Declarando de utilidad pública fracción de tierra
ubicada en el Partido de Navarro.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA. DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÌCULO 1.- Declárase
de utilidad pública la parte norte de la
Parcela 211, Circunscripción III, Sección Rural, del Partido
de Navarro, superficie remanente del plano 75 - 8 - 65, delimitada de la
siguiente manera: al Norte y al Oeste, en línea de tres tramos, limita con
Diego Carty; al N. E. con quintas del ejido de
Navarro, Justo Moll, C. P. Bildostegui y Nicolás Sáens y al Sur línea quebrada de varios tramos que la
separa del nuevo acceso ruta 41
a Navarro en parte y calle que saliendo del acceso
mencionado concurre al paraje denominado camino de "Los Sauces" en línea
de dos tramos; inscripta en el Registro de la Propiedad a Folios
109/916 y 46/938, a nombre de Pedro Bernardo Moll y Juan José Inchausti o quien o quienes resulten sus legítimos
propietarios.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Municipalidad
de Navarro para que en cumplimiento de la Ordenanza 15 del año 1965, proceda a expropiar la
fracción individualizada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de
Navarro destinará la fracción mencionada a la realización de obras de
urbanización.
ARTÌCULO 4.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.