LEY 5774
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Los bienes, acciones y créditos pertenecientes a la Sociedad “Protectora de los Pobres” de Nueve de Julio; a la Sociedad “Hermanas de los Pobres” de San Pedro; Sociedad “Hermanas de los Pobres” de Luján, “Sociedad Pía Unión de San Antonio de Padua” de Navarro y Hospital “Petrona Villegas de Cordero” de San Fernando, cuyas personerías jurídicas fueron canceladas por Decreto del Poder Ejecutivo 7078, de fecha 2 de junio de 1954, pasarán a formar parte del patrimonio Fiscal de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.