DECRETO 205/2024
LA PLATA, 1 de Marzo de 2024
VISTO el expediente EX-2024-03728632-GDEBA-DPCAOPCGP del Organismo Provincial de Contrataciones, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N°59/19 y modificatorios, con relación a los “Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios (expresado en Unidad de Contratación)”, encuadrados en la Ley N° 13.981, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.981 y modificatorias, regula el Subsistema de Contrataciones, incorporándolo al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la provincia de Buenos Aires, previsto en la Ley N° 13.767, y modificatorias;
Que la ley mencionada entró en vigencia a partir de su reglamentación mediante el Decreto N°1300/16;
Que el referido decreto tuvo por objeto instrumentar medidas tendientes a la modernización de los procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios, así como su adecuación a las nuevas tecnologías, a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional de promover el bienestar general;
Que, posteriormente, se consideró necesario modificar la referida norma, aprobándose el nuevo reglamento de la Ley N° 13.981 y modificatorias, mediante el dictado del Decreto N° 59/19 y modificatorios;
Que la citada reglamentación aprobó los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios encuadrados en la citada ley;
Que, con posterioridad, por el Decreto N° 605/20, se aprobaron los “Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios” encuadrados en la Ley N° 13.981, sus modificatorias, y su reglamentación, en reemplazo del Anexo II oportunamente aprobado por el Decreto N° 59/19;
Que, en razón de la dinámica actual impuesta por el Poder Ejecutivo a su gestión de gobierno, resulta conveniente readecuar los alcances de las delegaciones practicadas en materia de contrataciones, a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad a partir de la descentralización administrativa, que permita a su titular la plena atención de los asuntos que así lo requieran;
Que, en este sentido, la necesidad de optimizar la organización de la Administración Pública torna imprescindible ampliar la delegación de facultades en funcionarios/as de los Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados;
Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente modificar el Anexo referido a los “Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios (expresado en Unidad de Contratación)” encuadrados en la Ley N° 13.981 y modificatorias, y su reglamentación;
Que, a fin de no entorpecer el trámite de los procedimientos de selección y contratación de bienes y servicios en curso, los mismos serán resueltos, en la instancia que se encuentren al momento del dictado del presente acto, conforme los nuevos niveles de competencia;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contenidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 4° del Decreto N°59/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4°. Aprobar los Niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios (expresado en Unidad de Contratación) encuadrados en la Ley N° 13.981 y su reglamentación, que como Anexo II (IF-2024-04990663-GDEBA-SSCPOPCGP) forma parte integrante del presente."
ARTÍCULO 2°. Establecer que los “Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios (expresado en Unidad de Contratación)” aprobados en el artículo 1°, serán de aplicación a todos los procedimientos en curso al momento del dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios (Expresado en Unidad de Contratación)
Licitación Pública/ Remate o Subasta Pública |
Licitación Privada |
Contratación directa |
Autoriza procedimiento / Aprueba Pliego de Bases y Condiciones Particulares / Deja sin efecto / Aprueba y declara desierto |
Aprueba y adjudica / Aprueba y declara fracasado / Aumenta, disminuye y/o prorroga |
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Hasta 250.000 UC |
Hasta 100.000 UC |
Director/a provincial o quien haga sus veces o funcionario/a con responsabilidad equivalente en los organismos descentralizados |
Director General de Administración o quien haga sus veces o funcionario con responsabilidad equivalente en los organismos descentralizados |
Hasta 3.000.000 UC |
Hasta 300.000 UC |
Hasta 1.000.000 UC (*) |
Subsecretario/a o funcionario/a con responsabilidad equivalente en los organismos descentralizados u órgano colegiado del Consejo Escolar |
Subsecretario/a, Técnico/a, Administrativo/a y Legal o quien el/la titular del Ministerio o Secretaría (o funcionario/a con responsabilidad equivalente en los organismos descentralizados) hubiere designado a tal efecto u órgano colegiado del Consejo Escolar. |
Desde 3.000.000 UC |
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Desde 1.000.000 UC (*) |
Secretario o Ministro o funcionario con responsabilidad equivalente en los organismos descentralizados |
Secretario o Ministro o funcionario con responsabilidad equivalente en los organismos descentralizados |
IF-2024-04990663-GDEBA-SSCPOPCGP