LEY 6114
Donación de terrenos al "Aero Club La Plata".
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Transfiérese, con carácter de donación al "Aero Club La Plata", de la ciudad del mismo nombre, el terreno fiscal que ocupa actualmente a título de concesión precaria por Decreto número 12094, de fecha 19 de Junio de 1951, señalando como lote uno (1) y parte del lote (2), de los Bañados de Ensenada, ubicados a la vera del camino que une La Plata con las playas de Punta Lara, con destino a la construcción de sus instalaciones y el desenvolvimiento de sus actividades específicas.
ARTÍCULO 2.- El bien no podrá ser vendido, gravado, arrendado, hipotecado ni dársele otro destino que el prescripto en el artículo anterior. En caso de incumplimiento de la entidad donataria, el Poder Ejecutivo podrá promover la acción de revocación.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que se originen por la presente Ley serán a cargo del beneficiario.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.