LEY 6114

 

Donación de terrenos al "Aero Club La Plata".

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese, con carácter de donación al "Aero Club La Plata", de la ciudad del mismo nombre, el terreno fiscal que ocu­pa actualmente a título de concesión precaria por Decreto número 12094, de fecha 19 de Junio de 1951, señalando como lote uno (1) y parte del lote (2), de los Bañados de Ensenada, ubicados a la vera del camino que une La Plata con las playas de Punta Lara, con destino a la construcción de sus instalaciones y el desenvol­vimiento de sus actividades específicas.

 

ARTÍCULO 2.- El bien no podrá ser vendido, gravado, arrendado, hi­potecado ni dársele otro destino que el prescripto en el artículo an­terior. En caso de incumplimiento de la entidad donataria, el Poder Ejecutivo podrá promover la acción de revocación.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que se originen por la presente Ley serán a cargo del beneficiario.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.