LEY 15478

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSANCIONAN CON FUEZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de dos (2) años la Ley N° 15.316, que suspende por dos (2) años la exigencia del examen oral y la doble convocatoria anual a examen de oposición para cubrir vacantes –contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 11.868 - Consejo de la Magistratura– a partir de su vencimiento.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.