LEY 6079

 

Censo de población, vivienda y agropecuario de 1960.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de nueve millones ochocientos mil pesos moneda nacional (pesos 9.800.000m/n) para atender los gastos e inversiones que se originen en la realización del Censo de Población, Vivienda y Agropecuario de 1960.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se atenderá con cargo a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.