DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 1.429

 

La Plata, 20 de junio e 2006

 

Visto el expediente N° 5100-15953 de 1999 elevado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se da cuenta de la situación planteada respecto al lote de terreno ubicado en el Barrio “Argentino” del partido de Merlo, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección R, Manzana 116, Parcela 21, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación mediante Ley 11.706, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 11.106-10 N° 35/97 de la entonces Secretaría de Tierras y Urbanismo se autorizó al señor Fiscal de Estado a promover el juicio “Provincia de Buenos Aires c/ LACAZE y REEGAN o LACAZE de DAMBOLENA, Matilde Carolina c/ GÓMEZ, Amalia, c/ PIACENZA, Eduardo y c/ LOPEZ, Margarita y SAMANIEGO, Esteban Reinaldo y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios de los inmuebles ubicados en el partido de Merlo, Barrio “Argentino”, identificados en el Anexo I que forma parte integrante del citado acto administrativo;

Que el artículo 2° de la citada Ley 11.706 establece que los inmuebles afectados serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo a la construcción de la vivienda propia;

Que iniciada la acción judicial expropiatoria, la Subsecretaría de Interior informa que los titulares registrales del bien a expropiar coinciden con sus actuales ocupantes;

Que de la documentación glosada a fs. 7/8 y 16/23 resulta que la parcela en cuestión está ocupada por los titulares de dominio y su grupo familiar;

Que habiendo perdido virtualidad el objeto de la expropiación intentada con relación a la Parcela 21 de la Manzana 116, procede autorizar al señor Fiscal de Estado a desistir de la acción judicial incoada (artículo 15, inc. b) Decreto – Ley N° 7543/69, (T.O. por Decreto N° 969/87);

Que a fs. 38 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 37) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 39), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Autorízase al señor Fiscal de Estado a desistir de la acción expropiatoria promovida en los autos caratulados “Provincia de Buenos Aires c/ López Margarita y Samaniego, Esteban y/o Q.R.P. s/ Expropiación”, en relación al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección R, Manzana 116, Parcela 21 del partido de Merlo.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Eduardo Sicaro                                                        Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,                                       Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Vivienda y Servicios Públicos