DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 549


La Plata 24 de marzo de 2004

VISTO el expediente Nº 2436-1380 de 2003 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la necesidad de dar trámite de pronto despacho a las propuestas hidráulicas de terceros; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º inc. c) de la Ley 12.257 prevé la atribución de la Autoridad del Agua para supervisar y vigilar todas las actividades y obras Telativas al estudio, capacitación, uso, conservación y evacuación del agua, debiendo para cumplir esa función establecer las especificaciones técnicas que’ deberán satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y la prestación de servicios a terceros;

Que por su parte, el artículo 36 de la Ley citada le asigna la facultad de otorgar permisos generales para el uso del agua pública o la construcción de obras hidráulicas, encontrando su correlato en los artículos 94 y 110 referidos a las obras que realice el propietario en beneficio de su predio;

Que en consonancia con ello, el artículo 96 dispone que también deberá contarse con el permiso de la Autoridad del Agua para realizar cualquier obra hidráulica de defensa en los predios que linden con cauces públicos;

Que los artículos 136 y 156 acuerdan facultades al Poder Ejecutivo para imponer restricciones y limitaciones en aras al mejor aprovechamiento, preservación del agua y protección del medio ambiente, en el primer caso, y por el segundo, para dejar expeditas las vías de evacuación de inundaciones y las zonas de riesgo de las mismas;

Que las atribuciones y limitaciones explicitadas en último término deben basarse en criterios y fundamentos técnicos debidamente evaluados y acreditados;

Que la fijación de los límites al uso del dominio deben responder estrictamente a los estudios hidrológicos, hidráulicos y topográficos que deben estar contenidos en los proyectos sometidos a consideración de la Autoridad del Agua;

Que consecuentemente, siendo la Repartición citada la que en definitiva debe evaluar y aprobar tales estudios propios de su especialidad, deviene razonable que sea la misma Autoridad del Agua la que, bajo su exclusiva responsabilidad, asuma las facultades emergentes de los preceptos antes mencionados (arts. 136 y 156 de la normativa legal citada);

Que al mismo tiempo, con la medida que se propicia, se posibilitará abordar la temática expuesta con mayor inmediatez y economía procesal;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 6) y de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 144 de la Constitución Provincial, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.-. Encomiéndase a la Autoridad del Agua aprobar los proyectos por los cuales deriven restricciones y limitaciones al dominio privado en los casos establecidos en los artículos 136 y 156, respectivamente, de la Ley 12.257.

Art. 2º.- Establécese que para cumplimentar la encomienda atribuida por el artículo 1º la Autoridad del Agua deberá fundar su decisión en los estudios y documentación técnica que permitan demostrar la necesidad y el alcance de la restricción o limitaciones a imponer, debiendo dar intervención, en los casos de su competencia, a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y a la Subsecretaría de Medio Ambiente.

Art. 3º.-. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos.

Art. 4º . Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos (Autoridad del Agua) para su conocimiento y fines pertinentes.


SOLA
E. Sicaro