DECRETO 2177/04

 

La Plata, 8 de septiembre de 2004.

 

VISTO: El Expediente Nº 2159-832/04 por el cual la Secretaría de Turismo y Deporte propicia la organización de la “FEBAT 2004 - 2º Feria Buenos Aires Turismo” (FEBAT 2004), que se desarrollará entre los días 24 y 26 de Septiembre de 2004, en el Predio Ferial La Rural de Palermo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha Exposición tiene como finalidad impulsar la promoción y comercialización de todos aquellos productos turísticos de la Provincia de Buenos Aires, así como reflejar la evolución y especialización del sector;


Que la realización de este tipo de eventos se ha consolidado en los últimos años como una poderosa herramienta de marketing y comunicación permitiendo exhibir productos y servicios turísticos, tomar un contacto directo con los potenciales clientes y establecer contratos comerciales;


Que atento al éxito alcanzado en la 1ra edición de la Feria, realizada durante el año 2003 y que fuera auspiciada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 1832/03, se ha considerado conveniente propiciar su continuidad para las próximas cuatro exposiciones para consolidarla como uno de los grandes eventos a nivel nacional en materia de reuniones especializadas en la temática de turismo;


Que, en efecto, para promover este tipo de eventos es necesario otorgarles continuidad y previsibilidad, acción ésta que consolida la política del Estado Provincial en materia de promoción del turismo en la región;


Que en cuanto a la realización del evento denominado, para este año, “FEBAT 2004 - 2º Feria Buenos Aires Turismo” (FEBAT 2004), se ha considerado apropiado asumir su organización teniendo en cuenta la experiencia que tienen los Organismos de nuestra Provincia en la participación de eventos de esta naturaleza;


Que a los fines de su mejor administración, resulta apropiado efectuar las correspondientes previsiones presupuestarias, de acuerdo a las estimaciones señaladas por la Secretaría de Turismo y Deporte, con miras a cubrir los gastos que demandará la organización de «FEBAT 2004-2º Feria Buenos Aires Turismo”, incluidos los que genere el uso de los espacios físicos a las instituciones públicas y privadas, como así también a integrantes de los sectores productivos y de servicios que tengan interés en participar o integrarse de distintas maneras al evento;


Que por la importancia y envergadura del evento, se ha seleccionado al Predio Ferial de la Sociedad Rural de Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrándose con su propietario, ODGEN RURAL S.A. contrato de alquiler y de prestación de servicios de energía eléctrica, en el marco del Artículo 26, Inciso 3), Apartado d) del Decreto-Ley Nº 7764/71;


Que la Secretaría de Turismo y Deporte propone el tarifario que ha de regir el uso de los espacios, desde la base de una estructura modular, como así también específica;
Que para el uso de los espacios de la feria se ha elaborado un Manual del Expositor, en el cual se incluye un Reglamento General y distintas planillas de inscripción para la solicitud de servicios, los que determinarán las relaciones contractuales, los derechos, obligaciones y responsabilidades de los feriantes;


Que el producido por el uso de los espacios de la muestra deberá hacerse operativo mediante el ingreso a la Cuenta Fiscal (Fondo Provincial de Turismo) nº 1787/03, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires;


Que a los efectos de promover la participación de la mayor cantidad de feriantes, se ha previsto celebrar un contrato de promoción y gestión de la comercialización y de venta de publicidad, y un modelo de contrato para la cesión del uso del espacio de la FEBAT para publicidad, cuyos modelos servirán para la celebración de los próximos eventos;
Que por la naturaleza propia del evento, las erogaciones en cuestión se enmarcan en las previsiones del artículo 40º de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 (Texto Ordenado por Decreto Nº 4502/98 y modificatorios);


Que, asimismo, se prevé la posibilidad de asignar Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), previstas en el Decreto Nº 159/02, a los agentes de las distintas jurisdicciones, cualquiera fuere el régimen estatutario vigente, que fueran convocados por la Secretaria de Turismo y Deporte para colaborar en la organización y/o asistir al desarrollo de la FEBAT 2004;


Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 68 y 81) y Contaduría General de la Provincia (fs. 83);


Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144º - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Auspíciese la realización de la FERIA BUENOS AIRES TURISMO (FEBAT) para las ediciones correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007.


ARTÍCULO 2º.- Autorizase a la Secretaría de Turismo y Deporte a organizar la “FEBAT 2004 - 2º Feria Buenos Aires Turismo”, que se desarrollará entre los días 24 y 26 de septiembre de 2004, en el Predio Ferial de la Sociedad Rural de Palermo.

 

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Subsecretaría Administrativa de la Secretaria General de la Gobernación a ejecutar los gastos que demanden la organización del evento autorizado por el articulo 2º, cuyo detalle aproximado obra en el Anexo I que pasa a formar parte integrante del presente, en el marco de lo normado por el artículo 40º de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189 (Texto Ordenado por Decreto Nº 4502/98 y modificatorios).

 

ARTÍCULO 4º.- Las erogaciones que se autorizan por el articulo anterior podrán efectuarse tanto mediante un proceso de gasto presupuestario con imputación a las Partidas Específicas del Presupuesto de la Secretaría General de la Gobernación, Fondo Provincial de Turismo Ley Nº 5254, Partida 3.9.1 Servicio de Ceremonial, como mediante la asignación de sumas de dinero a la Subsecretaria Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación con cargo de rendir cuentas en forma documentada, o el retiro de fondos por parte del Secretario General de la Gobernación, en los términos de la excepción establecida por la norma legal invocada en el articulo precedente.

 

ARTÍCULO 5º.- La asignación de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), previstas en el Decreto Nº 159/02, a los agentes de las distintas jurisdicciones, cualquiera fuere el régimen estatutario vigente, que fueran convocados por la Secretaría de Turismo y Deporte para colaborar en la organización y/o asistir al desarrollo de la FEBAT 2004, se atenderá con cargo a los créditos específicos asignados en el presupuesto de la Secretaría General de la Gobernación.

 

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el régimen tarifario para el uso de los espacios a ser utilizados por los Expositores de la muestra, cuyo detalle obra en el Anexo II, que pasa a formar parte integrante del presente.

Facúltese al Comité Ejecutivo a realizar descuentos, bonificaciones o pagos en especie por la venta de espacios a los Municipios de la Provincia interesados en participar en la FEBAT 2004.

 

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el Manual del Expositor, incluyendo las planillas de inscripción y el Reglamento, que regularán las relaciones contractuales a celebrarse con los expositores para el uso de los espacios de la muestra, que obra como Anexo III al presente, el que pasará a formar parte integrante del mismo.

 

ARTÍCULO 8º.- Convalídase el Contrato de Alquiler y de Prestación de Servicios Eléctricos entre la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y OGDEN RURAL S.A., suscripto por el Señor Subsecretario Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación para el uso del predio donde se instalará la muestra y la prestación de servicios eléctricos, y su encuadramiento en los términos del Artículo 26, Inciso 3), Apartado d) del Decreto-Ley Nº 7764/71, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 209.956,78.-) y que, como Anexo IV, forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 9º.- Apruébense el modelo de contrato de “Promoción y Gestión de la Comercialización y de Venta de Publicidad del evento”, y el modelo de contrato de “Cesión del uso del espacio de la FEBAT para publicidad” en la carteleria estática, folleteria y catálogo de la muestra, espacios sonoros, espacios físicos, que obran como Anexos V y VI respectivamente del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaria Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.

 

SOLA

F. A. Randazzo

 

ANEXO I

 

 

TEMA

IMPORTE $

OGDEN RURAL S.A.

209.956,78

 

 

Alquiler del Predio y prestación de servicio

 

eléctrico, cuyo contrato se convalida por el

 

artículo 8º del presente Decreto

 

 

 

Servicios de Terceros provistos por proveedores

 

autorizados por OGDEN RURAL S.A.

74.000.-

Vigilancia, limpieza, control de acceso, servicio médico,

 

provisión de líneas de teléfono, servicio de Internet y otros

 

 

 

Infraestructura

245.000.-

 

 

Pabellón, armado, electricidad, revestimiento, mobiliario

 

 

 

Papel e Impresión de folletería institucional

80.000.-

 

 

Equipamiento informático, de sonido y proyección

25.000.-

Comercialización del evento

42.200.-

U.R.P.E.S.

10.000.-

Premios y sorteos al público

14.400.-

Varios

30.000.-

TOTAL

730.556,78.-

ANEXO II

TARIFARIO

 

 

A) MODULO DE STAND BASE 3 MTS. POR 3 MTS.

 

Consta de:

 

 

 

- Paredes perimetrales modulares con paneles de 1 m. de ancho por 2,50

 

mts. de alto, con estructura de aluminio anodizado.

 

- Piso alfombrado.

 

Instalación eléctrica con tablero para 50 wts. por metro cuadrado.

 

Cuatro (4) spots con lámpara reflectora de 150 wts. cada una.

 

Cenefa frente del stand con gráfica normalizada.

 

Un (1) escritorio

 

Tres (3) sillas

 

Área de depósito.

 

Participación en Catálogo Oficial.

 

Credenciales e Invitaciones.

 

COSTO TOTAL (en esas condiciones) .................................. $ 900,00

 

 

 

 

 

B) STAND INSTITUCIONAL, de 3 mts. por 3 mts., en idénticas condiciones que en el Punto A):

 

 

 

COSTO TOTAL ............................................ $ 500,00

 

 

 

C) ISLA, compuesta por 12 módulos de stand y 4 módulos de depósito (Superficie total: 144 m2).En idénticas condiciones que en el punto A)

 

 

 

COSTO TOTAL: ..................................................... $10.000,00

 

 

 

D) MEDIA ISLA, compuesta por 6 módulos de stand y 2 módulos de depósito (Superficie total: 72 m2). En idénticas condiciones que en el punto A)

 

 

 

COSTO TOTAL: ....................................................... $5.000,00

 

 

 

E) CUARTO DE ISLA, compuesta por 4 módulos de stand con depósito. (Superficie total: 36 m2). En idénticas condiciones que en el punto A)

 

 

 

COSTO TOTAL: ......................................................... $2.500,00

 

 

 

ANEXO III

Manual del Expositor

Febat 2004

A) SOLICITUDES Y PLANILLAS

1. Solicitud de Participación

Institucional Empresa
*Declaro conocer, respetar y cumplir el Reglamento General y Técnico, acatando sus reglamentaciones y disposiciones, planos y precios correspondientes, solicitando por el presente nuestro deseo de participar como expositores de Febat 2004
*Este contrato deberá ser sellado con el impuesto de sellos del 9/10000 en cualquier sucursal del Banco Provincia de Bs. As.

*Cada participante deberá acompañar con el presente contrato las planillas 2, 3 y 4.

Datos del solicitante
Institución o empresa solicitante:...........................................................................

Razón Social:.........................................................................................................

Nombre con el que desea figurar en el Cartel Expositor y Catálogo (máximo 15 caracteres). No indicar marcas de productos.

..............................................................................................................................................................................................................................................................Dirección................................................Localidad.............................................CP:.................................País............................................................................... Responsable ante el C.E. (Comité Ejecutivo):............................................
Fecha............/........../2004
Teléfono...............................................Fax……........E-mail............................
Recursos, productos o Servicios a exponer:

Sierra Campo Delta Lagunas y Ríos Playa

Otros(especificar):..............................................................................................................................
Espacio y costo
¿Comparte espacio o stand? Si No si comparte espacio se deberá llenar
planilla 1 A Stand Nº...................... sup.-.......................................Mts.

Valor Total $....................................

Stand MODULADO $ ....................................

Condiciones de pago: con el contrato de inscripción.

* El importe será abonado con deposito a: Gobernación Fondo Provincial de
Turismo Banco Provincia Bs. As. Cuenta Nº 1787/3

Una vez realizado el depósito se remitirá una copia del comprobante a Calle 53 Nº 510 (1900) La Plata, Pcia. de Buenos Aires,
Tel/fax: 0221-4294038 e-mail febat@styd.gba.gov.ar www.styd.gba.gov.ar, debiendo el expositor tener abonada la totalidad del precio convenido para participar en Febat 2004.
* En caso de no abonarse en término la obligación contratada, se perderá automáticamente el usufructo del lote asignado y el monto adelantado. Toda reserva tiene validez por 48 hs. hábiles.
* El pagos deberá realizarse puntualmente. El no cumplimiento en término acarreará la aplicación de las penalidades indicadas en los puntos del Reglamento General.
* Por cualquier controversia judicial las partes pactan la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento judicial de La Plata, con exclusión de cualquier otro.
* Las partes constituyen domicilio, en lo denunciado en el presente instrumento, suscribiéndose de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Plata......................................................, 2004

Uso interno de Comité Ejecutivo

Fecha de ingreso...................................................................................................

Aprobado Comité Ejecutivo.................................................................................

................................................. ...................................................
Firma y aclaración Firma y aclaración

1 A. Planilla anexa para coparticipantes en módulos o islas

Institucional Empresa

*Declaro conocer, respetar y cumplir el Reglamento General y Técnico, acatando sus reglamentaciones y disposiciones, planos y precios correspondientes, solicitando por el presente nuestro deseo de participar como expositores de Febat 2004
*Este contrato deberá ser sellado con el impuesto de sellos del 9/10000 en cualquier sucursal del Banco Provincia de Bs. As.

* Cada participante deberá acompañar con el presente contrato las planillas 2, 3 y 4.

Datos del solicitante

Institución o empresa solicitante:...........................................................................

Razón Social:.........................................................................................................

Nombre con el que desea figurar en el Cartel Expositor y Catálogo (máximo 15
caracteres). No indicar marcas de productos.

..............................................................................................................................................................................................................................................................Dirección................................................Localidad.............................................
CP:.................................País...............................................................................
Responsable ante el C.E. (Comité Ejecutivo):............................................
Fecha............/........../2004
Teléfono...............................................Fax……........E-mail............................
Recursos, productos o Servicios a exponer:


Sierra Campo Delta Lagunas y Ríos Playa

Otros (especificar):

...............................................................................................................................

Espacio y costo

¿Comparte espacio o stand? Si No si comparte espacio se deberá llenar
planilla 1 A


Stand Nº...................... sup.-.......................................Mts.

Valor Total $....................................

Stand MODULADO $ ....................................

 

Condiciones de pago: con el contrato de inscripción.

* El importe será abonado con deposito a: Gobernación Fondo Provincial de Turismo Banco Provincia Bs. As. Cuenta Nº 1787/3.

Una vez realizado el depósito se remitirá una copia del comprobante a Calle 53 Nº 510 (1900) La Plata, Pcia. de Buenos Aires, tel/fax: 0221-4294038 e-mail febat@styd.gba.gov.ar www.styd.gba.gov.ar.

* En caso de no abonarse en término la obligación contratada, se perderá automáticamente el usufructo del lote asignado y el monto adelantado. Toda reserva tiene validez por 48 hs. hábiles.
* El pago deberá realizarse puntualmente. El no cumplimiento en término acarreará, la aplicación de las penalidades indicadas en los puntos del Reglamento General.
* Por cualquier controversia judicial las partes pactan la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con exclusión de cualquier otro.
* Las partes constituyen domicilio, en lo denunciado en el presente instrumento, suscribiéndose de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Plata......................................................, 2004

Uso interno de Comité Ejecutivo

Fecha de ingreso...................................................................................................Aprobado Comité Ejecutivo................................................................................. ...................................................................................................Firma y aclaración Firma y aclaración

2. Texto de Cenefa (Stand)


Completar uno por empresa que participe

Datos de la empresa

Empresa / expositor.................................................................................................
Domicilio.......................Nº.......................Loc..........................Pcia........................
C P……………….Tel…………………….Fax.……..............E-mail....................
Solicitamos se coloque el siguiente texto en tipografía normalizada, en la
cenefa de nuestro stand.

..............................................................................................................................

Escriba en letra de imprenta. El texto no debe exceder 15 caracteres

Texto descriptivo para catálogo

Solicitamos se coloque el siguiente texto descriptivo de las actividades, servicios, productos o antecedentes de nuestra empresa, en el catálogo de Febat 2004 (el texto no podrá exceder un máximo de 60 palabras).

Texto:
Empresa:................................................................................................................
Dirección:...............................................................................................................
Localidad:...............................................................................................................
Provincia:...............................................................................................................
País:.......................................................................................................................
Teléfono/fax:.........................................................................................................
e-Mail: ...............................................................................................................
Web:www:..............................................................................................................
Responsable:.........................................................................................................
Producto:..............................................................................................................
Este texto se incluiría sin cargo en el catálogo.

Fecha:.......................................Firma responsable:.........................................
(Guarde una copia para su control) Aclaración:...................................

3. Ficha técnica

Solicitud Fuerza Motriz / Solicitud Agua - Desagüe

Datos de la empresa

Empresa / expositor...............................................................................................Domicilio...................................Nº...............................Loc...................................
Pcia........................................CP………………..Tel.....................Fax................
E-mail.........................................................

Texto identificatorio de stand en cenefa hasta 20 caracteres

............................................................................................................................
Solicitud de servicios adicionales

Expositor:...............................................................................................................
Stand Nº:................................................................................................
Conforme el Reglamento General de FeBAT 2004 solicitamos la provisión de
corriente eléctrica:
Iluminación
Monofásica 220 V 50 ciclos para iluminación adicional de stands,
hasta un máximo de 50 W por m2 de stands...................................................KW

Fuerza Motriz

Monofásica 220 V 50 ciclos para máquinas y equipos...................................KW
Trifásica 380 V 50 ciclos para máquinas y equipos..................................KW
Total de corriente eléctrica solicitada (a + b + c)..........................................KW

Agua y Desagüe

Cañería de provisión Æ 12”.....................................................................
Desagüe.....................................................................................................

Total de servicios adicionales (a + b + c + d + e)................................$
Estos valores incluyen I.V.A (Impuesto al Valor Agregado)

Se deberá entregar lista de equipos con la descripción y potencia de cada uno, indicando los que funcionarán simultáneamente.
Nombre del representante técnico de la empresa ante FeBAT 2004.

............................................................................................................................

4. Ficha técnica

Solicitud de Limpieza / Seguridad / Teléfono

Datos de la empresa

Empresa/ Expositor.................................................................................

Domicilio.........................................................Nº....................Loc.............
Pcia.....................................C P..................Tel………………..Fax………

e-mail......................................

Solicitud de limpieza

Solicitamos el servicio de limpieza para nuestro. Stand

N............................durante el periodo de exposición

Costo por Mt.2 Area total del Stand Costo Total
I.V.A
Total
Solicitud de Seguridad

Solicitamos el servicio de Seguridad particular para nuestro Stand
N.....................................................durante el periodo de la exposición.

Costo: Total

I:V.A
Total

Solicitud de Teléfono


Solicitamos el servicio de teléfono para nuestro stand
N....................................dura te el periodo de exposición

Total por equipo Cantidad de equipos Total

I.V.A
Total

Fecha:...............................................
(Guarde una copia para su control)

Firma responsable:................................................................................

Aclaración:..............................................................................................

REGLAMENTO GENERAL

I. Generalidades

Art. 1 .- Ámbito de aplicación:

FERIA BUENOS AIRES TURISMO 2004 2da. Feria / Exposición Provincial y Regional y 1er Encuentro de Negocios, organizada con la Coordinación General de La Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires, en La Rural, se regirá por el presente Reglamento, sin perjuicio de las normas legales vigentes que sean de aplicación, y de las cláusulas contractuales que vinculen a los Organizadores y Coordinadores con expositores o terceros.

Art. 2.- Interpretación:

Este Reglamento será interpretado en toda circunstancia en el sentido de mantener la jerarquía de la Feria / Exposición, su orden y seguridad interno, sus niveles estrictos, funcional y comercial y su carácter. Asimismo, serán interpretados en la forma más favorable a la consecución de las finalidades a que se refiere la cláusula siguiente.

Art. 3.- Finalidad de la muestra:

3.1.- Demostrar a las autoridades oficiales, empresarias, diplomáticas y público en general el alto nivel logrado por el Sector Turístico de la Provincia de Buenos Aires y sus Proveedores.

3.2.- Poner en contacto a usuarios con proveedores de insumos, equipos y todos los servicios complementarios que el sector turístico requiere.

Febat 2004 se constituirá en el ámbito ideal para que proveedores y consumidores del sector turístico generen contactos y negocios.

3.3.- Fomentar la incorporación de los productos regionales a nivel turístico todos aquellos adelantos técnicos que se están incorporando al sector.

Art. 4.- Autoridades:

4.1.- La Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires nombrará un Comité Ejecutivo, en adelante llamado C.E. que es la única autoridad de la muestra.

4.2.- El C.E. como autoridad de la Feria Buenos Aires Turismo 2004 podrá, en caso de excepción y cuando lo considere conveniente para un mejor funcionamiento de la muestra, apartarse de las normas establecidas en, el presente reglamento siendo sus decisiones obligatorias e inapelables para todos los participantes.

4.3.- El C.E. resolverá a su exclusivo arbitrio dentro de la letra y espíritu del presente y considerando los intereses generales de todos los expositores, cualquier cuestión no expresamente prevista, y su decisión será inapelable. Una vez notificada ésta, deberá ser cumplida y hecha cumplir por el expositor en forma inmediata.

Art. 5.- Bases, lugar y fecha:

FERIA Buenos Aires Turismo 2004 2 da. Feria / Exposición Provincial, Regional y 1º Encuentro de Negocios, se realizará del 24 al 26 de septiembre de 2004, en el Predio “La Rural”, Pabellón Verde. A tal fin se ha establecido el presente Reglamento General y sus anexos, como así también los Boletines Informativos, Comunicados Técnicos y el Manual del Expositor, que en su oportunidad, emita el C.E. estos serán de cumplimiento obligatorio por parte de los expositores, quienes automáticamente los aceptan desde la firma de la Solicitud de Participación.

II- CONDICIONES GENERALES.

Art. 6.- Participantes y Productos:

6.1.- Todas las empresas proveedores de productos y de servicios, cualquiera sea el origen de su capital, tecnología y licencias que tengan relación con el sector Turístico de la Provincia de Buenos Aires.

6.2.- Todas las empresas comerciales (Fabricantes, agentes, distribuidores, representantes, prestatarios de servicios o similares) que comercializan productos que tengan una relación con el sector Turístico.

6.3.- Empresas nacionales y/o extranjeras que ofrezcan productos, servicios o tecnología para aplicar al desarrollo del Sector Turístico, radicación de capitales, licencias de fabricación en el país, know how, joint venture y similares.

6.4.- Entidades bancarias y financieras o de fomento y apoyo al sector Turístico.

6.5.- Organismos que hagan el desarrollo económico, tecnológico o financiero de la industria Turística.

6.6.- FERIA BUENOS AIRES TURISMO 2004 estará abierta, sin restricciones a todos los productos considerados en el amplio espectro afines al Sector Turístico, Insumos, productos turísticos, productos regionales, agencias de viajes, operadores turísticos mayoristas y minoristas, cadenas hoteleras, transportes relacionados con el turismo servicios, proveedores del sector, medios de comunicación, publicaciones especializadas, centros de convenciones, y congresos, e business, personal especializado, centros turísticos, parques temáticos, etc.

6.7.- Los expositores podrán promocionar sus productos en exhibición teniendo en cuenta las disposiciones legales y obligatorias que en esta materia impone la AFIP en cuanto a normativas de facturación.

La Secretaría de Turismo y Deporte se deslinda de toda responsabilidad en supuesto que los expositores no dieren cumplimiento a la normativa referida.

6.8.- No se permitirá dentro del recinto el reparto de folletos o volantes, la colocación de carteles, pantallas, cartones publicitarios o la realización de cualquier tipo de propaganda que no corresponda a un expositor de la Muestra y/o su realización fuera de los respectivos stands.

6.9.- No se permitirá la exhibición o expendio de elementos que puedan afectar la seguridad de personas o cosas, como por ejemplo, los globos inflados mediante hidrógeno.

6.10.- No se permitirá la colocación de cables aéreos de cualquier naturaleza. Para la instalación de antenas de transmisión, deberá previamente requerirse la autorización escrita del C.E..

6.11.- El C.E. está facultado para prohibir la exhibición y venta de los artículos que considere inadecuados a la temática y jerarquía de la Exposición.

6.12.- Los expositores podrán ofrecer libremente al público visitante demostraciones y obsequiar regalos de publicidad y promoción en forma gratuita, debiendo organizarse su entrega, evitando discriminaciones y aglomeraciones excesivas para evitar molestias a otros expositores. El C.E. podrá suspender la entrega de obsequios, muestras, etc., toda vez que lo estime conveniente.

Art. 7º.- Restricciones y Prohibiciones:

7.1.- No se permitirá sacar, cambiar y/o agregar productos fuera de los periodos de armado y lo desarme.

7.2.- El expositor no podrá ceder, prestar, compartir, vender, alquilar, donar ni transferir por título alguno, sus derechos sobre su lote o parte del mismo que no hubiese autorizado el C.E

Art. 8.- Condiciones de participación, tarifas y formas de pago:

81.- Para participar en Feria Buenos Aires Turismo 2004 las empresas interesadas deberán suscribir la Solicitud de Participación completando todos los datos que se consignan en la misma.

8.2.- La única Solicitud de Participación válida será la que se confeccione en los formularios oficiales de la exposición realizada por triplicado y numerada.

8.3.- El C.E. asignara la ubicación final del stand dentro de la Febat 2004 una vez recibida toda la documentación y el comprobante del depósito correspondiente.

Se priorizara la sectorización por recursos y/o productos turísticos.

Asimismo, el C.E. tiene derecho a denegar la admisión de cualquier expositor sin indicar motivo alguno, siendo inapelable su decisión.

8.4.- El valor por m2 y medidas de cada lote son los que figuran en el Manual de Expositor anexo en la carpeta de ventas.

8.5.- El valor incluye:

a)- Utilización del espacio con su infraestructura, piso alfombrado en color establecido por el Comité Ejecutivo, papelería divisoria, instalación eléctrica de 220 V, 50 Ciclos ( 50 W por m2), por módulo durante el tiempo de preparación, de exhibición y desarme.

b)- Cartel del expositor normalizado

c)- Vigilancia general de áreas comunes.


d)- Iluminación general de áreas comunes.


e)- Limpieza general de áreas comunes.


f)- Asesoramiento y Administración general

g)- Credenciales e invitaciones en proporción al metraje utilizado según disponga el Comité Organizador.
h)- Figuración en el Catalogo Oficial de la exposición.

i)- Publicidad y promoción general según determine el Comité Ejecutivo.


El precio del espacio será abonado a la firma de la solicitud de participación.

El pago deberá se efectivizado a la orden Cuenta de Gobernación FONDO PROVINCIAL DE TURISMO - CUENTA EN BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 1787/3, desde cualquier sucursal del banco.
Se deberá remitir al C.E copia del recibo comprobante siendo este el único documento de constancia de pago.

8.6.- El incumplimiento del pago mencionado anteriormente:

a)- Cancela la reserva o utilización del lote.

b)- Faculta al C.E. a adjudicar el stand o lote a terceros. La mora será automática de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de que medien comunicaciones de ninguna índole.

8.7.- Si por cualquier motivo, el expositor decidiere no participar en la muestra, perderá todo derecho a la devolución del importe ya abonado, teniendo el C.E. la facultad de utilizar estos espacios para terceros.

8.8.- Si el expositor resolviera reducir el espacio adquirido en la Solicitud de Participación, perderá el derecho al lugar que tuviera asignado, debiendo solicitar una nueva ubicación de acuerdo a las disponibilidades. El C.E. podrá acceder o no al pedido, que deberá ser formulado por escrito considerando los intereses generales de la Exposición.

8.9.- El C.E. tiene la facultad de cancelar y adjudicar a terceros los lotes abonados pero no ocupados al día estipulado para la finalización de la construcción de stands (23 de Septiembre de 2004), perdiendo el expositor original todo derecho sobre los importes abonados.

Art. 9.- Incumplimientos y Multas:

9.1.- A los efectos de preservar la imagen de conjunto de la muestra y los intereses particulares de cada Expositor, el C.E. establece que los expositores que no hayan terminado la construcción de los stands en el tiempo estipulado previamente, serán sancionados con una multa cuyo importe será del doble del valor del stand adquirido, en concepto de daños y perjuicios (se sugiere a los expositores hacer extensiva esta penalidad a los contratos con sus respectivos constructores de stands) si los hubiere.

9.2.- Si en la fecha establecida para la inauguración de la Exposición se adeudaran importes por servicios adicionales y/o cualquier otro concepto, el C.E. podrá disponer la clausura del stand sin indemnización ni reintegro alguno, hasta que dichos importes hayan sido cancelados.

9.3.- El importe del sellado de la Solicitud de Participación, en su caso, será abonado por el expositor en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires.

Art. 10.- Limitación de responsabilidades:

El expositor renuncia expresamente por este acto a cualquier clase de reclamo contra la entidad organizadora que es la Secretaria de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires, como así también contra la que tiene a cargo la Coordinación General

Art. 11.- Horarios:

El expositor deberá, para el desarrollo de sus actividades, ajustarse estrictamente a los horarios que fije el C.E. que serán:
La Feria Buenos Aires Turismo 2004 tendrá un horario de apertura: A PROFESIONALES Día Viernes 24 de septiembre de 10 a 20 hs.

ACREDITACIONES de 9 A 10 hs.

A PUBLICO EN GENERAL Sábado 25 de septiembre de 12 a 22 hs.

Domingo 26 de septiembre de 12 a 20 hs.

El horario de la inauguración oficial será comunicado oportunamente a través de un Boletín Informativo.

En cuanto al armado y desarme de stands los Expositores podrán ingresar al predio para carga y descarga de mercaderías por la calle Colombia esquina Av. Sarmiento, el día 23 de septiembre dentro del horario de 8 a 20 horas.

Los casos especiales el expositor lo solicitará por escrito al C.E. como mínimo 10 días antes.
En cuanto a la reposición de mercaderías y folleteria durante la muestra, el horario será de 9:00 a 11 horas.

Art. 12.- Seguridad:

12.1.- El C.E. no se hace responsable por los daños que pueden producir al expositor las deficiencias de las instalaciones de luz y fuerza motriz, desagües, etc. El expositor se obliga a colocar dispositivos de protección y seguridad para los equipos expuestos.
Tampoco se hace responsable si por cualquier hecho y/o evento al que sea ajeno, se produjera la interrupción de estos servicios.

12.2.- En ningún caso podrán obstruirse o cerrarse accesos o instalaciones fijas, ni apoyarse en las instalaciones existentes, columnas, bocas contra incendios, paredes, cordones, farolas eléctricas, gabinetes, toma de electricidad, cabinas telefónicas, etc.

12.3.- Los materiales que se empleen para la construcción de los stands deberán cumplir con las condiciones, según normas vigentes. Igualmente, los elementos de decoración deberán cumplir las mismas características que los de construcción, no pudiendo utilizarse ningún tipo de material o producto que sea combustible. Asimismo, para poder realizar trabajos y/o demostraciones a llama abierta, el expositor deberá contar con el permiso del C.E.

12.4.- El C.E.. trasladará a los expositores el monto de los deterioros que sus constructores de stands, camiones y/o fletes de sus empresas por su cuenta o por cuenta de sus constructores / armadores de stands, causen a las instalaciones fijas y/o provistas de La Rural y/o suministradas por la Exposición.

Art. 13.- Credenciales:

13.1.- La Exposición entregará a los expositores una credencial de “Expositor” por cada m2 ocupados (máximo 10).

Cada credencial es válida para una persona, sin limitación de ingresos. Estas credenciales serán destinadas a los directivos y ejecutivos de la empresa expositora.

13.2.- La Exposición entregará a las empresas expositoras una credencial de “Personal de Stand” (máximo 20). Cada credencial es válida para una persona y tendrá derecho solamente a un acceso diario a la muestra.

13.3.- La Exposición entregará a los expositores una credencial de “Constructor de Stands” de espacio ocupado (máximo 20). Las credenciales de “Constructor de Stand” tendrán validez solamente durante el lapso de armado ( día 23 de septiembre de 2004) y el desarme ( día 27 de septiembre de 2004).

Carecerán de valor las credenciales no personalizadas.

13.4.- Las credenciales indicadas se entregarán al expositor una vez satisfecha la totalidad de sus pagos por todo concepto, Certificado de garantía o libre deuda.

13.5.- Los expositores y su personal están obligados a permitir el examen de los bultos y/o vehículos que entren y/o salgan del Predio La Rural.

13.6.- No se autoriza el ingreso de vehículos al Predio La Rural durante el periodo de habilitación de la muestra al público. En los periodos de montaje y desarme de los stands, los vehículos podrán permanecer dentro de La Rural el tiempo autorizado por Ogden Rural S.A. para carga y/o descarga y en los lugares que el C.E. determine para tal fin.

13.7.- Las credenciales son personales. El uso indebido de las mismas, faculta al C.E. a retirar y prohibir la entrada a la muestra a las personas implicadas en dichas anormalidades.

Art. 14.- Invitaciones:

14.1. La Exposición proveerá de tarjetas de invitación al Acto Inaugural para invitado del expositor en cantidad de 1 por cada 2 m2 de módulo utilizado bajo pabellón.

14.2. La Exposición proveerá de tarjetas invitación para invitados del expositor en cantidades que determina el C.E teniendo en cuenta los metros cuadrados que utiliza el expositor bajo pabellón.

14.3. Los Expositores podrán contar con otras invitaciones para sus invitados. Las mismas serán puestas a la venta exclusivamente a los participantes al 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta de las entradas en boletería.

14.4. Las únicas invitaciones aceptadas por los controles de puertas para permitir el acceso a la muestra, serán las oficiales entregadas por Feria Buenos Aires Turismo 2004. No tendrán validez otras invitaciones o credenciales que puedan existir.

Art. 15.- Normas para proyectos y realización de stands:

En lo referente a la documentación de proyectos, construcción y desarme de los stands, y así como a los servicios adicionales el expositor deberá ajustarse al Reglamento General y sus anexos, como así también a los comunicados técnicos.

Art. 16.- Aplazamiento y anulación:

En caso fortuito o de fuerza mayor el C.E. se reserva el derecho de modificar las fechas, horarios o planos previstos.

Art. 17.- Excepciones y modificaciones:

En casos excepcionales el C.E. se reserva el derecho a efectuar las autorizaciones y modificaciones al presente Reglamento, que a su mejor saber y entender considere conveniente para el mayor éxito de la muestra.

Art. 18.- Obligaciones del expositor:

18.1. Alcance del reglamento:
Los expositores deberán obligatoriamente hacer conocer las disposiciones del contrato de arrendamiento de uso precario temporal y de este Reglamento General y de Stands, al personal de Stands y/o contratistas.

18.2. Seguros:

El C.E. De la Feria Buenos Aires Turismo 2004 y la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires no asumen la responsabilidad por los daños o perjuicios que sufran el expositor, su personal o sus bienes y/o terceras personas durante su permanencia en la Exposición. Por lo tanto no se reconocerá indemnización alguna por robo, hurto, incendio, rayo, tempestad, explosión, penetración de agua, humedad, accidentes, daños a terceras personas o bienes, sabotajes u otros perjuicios cualesquiera sea su origen. Por consiguiente los expositores, para cubrir su responsabilidad deberán tomar seguro de responsabilidad civil e incendios y renunciar a toda acción legal contra Feria Buenos Aires Turismo 2004 y la Secretaria de Turismo y deporte de la Provincia de Buenos Aires, su personal o contratados y/o restantes expositores.

18.3. Seguridad:

Si en el stand es instalada en funcionamiento algún equipo y/o máquina, esta deberá contar con la atención y vigilancia permanente de un operador y estar provisto de los elementos de seguridad normalizados.

El expositor deberá instalar obligatoriamente, de acuerdo a las disposiciones vigentes, dentro de su stand un matafuegos, el que deberá ubicarse en un lugar accesible y a la vista, para su rápido uso en caso de necesidad. El matafuegos deberá ser de polvo químico triclase (para fuegos de tipo “A”, “B” y “C”) de 10 litros por cada 50 m2 o fracción. Es importante que el personal de stand sea adiestrado en el manejo de los matafuegos, para poder actuar con rapidez y eficacia, si las circunstancias así lo exigiesen.

En caso de producirse un foco de incendio, el expositor deberá:

a)- Comunicarlo a Intendencia.

b)- Evitar la propagación del fuego: por uso del matafuegos y por el retiro de productos próximos al foco.

c)- Evitar cualquier comportamiento que pueda inducir pánico.

El C.E. podrá establecer los períodos de funcionamiento de las máquinas y/o equipos, como así también a prohibir dicho funcionamiento si estima que significan algún peligro, molestias o ruidos excesivos, que perturben el normal desenvolvimiento de la Feria Buenos Aires Turismo.

Los expositores no podrán tener combustibles, inflamables, ni explosivos dentro de su stand, ni hacer funcionar motores de combustión interna.

Cuando sean utilizados solventes para limpieza, se deberá proveer un recipiente con tapa abisagrada para depositar trapos, estopas, etc. El contenido de estos recipientes debe ser retirado al fin de cada día.

18.4. Responsabilidad del expositor:

El expositor será responsable de los daños personales y materiales ocasionados dentro y fuera del stand por su personal o por los objetos que expone.

El C.E. recibirá del expositor el espacio asignado en las mismas condiciones que le fuera entregado. Si se comprobaran deterioros, el C.E. procederá a la reparación por cuenta y gasto del expositor.

Los daños y perjuicios que pueda ocasionar el expositor, su personal, vehículo o cosas de propiedad dentro del Predio Ferial, serán indemnizados por éste en el término de 24 hs. desde su intimación. Si el valor de los daños supera el importe del Documento de Garantía entregado oportunamente, se prohibirá el retiro de los bienes de propiedad del causante de los daños.

18.5. Atención de stands:

El expositor está obligado a mantener personal de atención del stand, preferentemente técnico, durante todo el horario de apertura al público.

18.6. Durante el horario de apertura al público de Feria Buenos Aires Turismo 2004, no se podrán realizar traslados de máquinas, equipos y/o elementos, trabajos de construcción del stand, ni de mantenimiento.

Art. 19.- Obligaciones:

19.1. Todas las estipulaciones establecidas en el Reglamento General y sus anexos, de stands, de servicios adicionales, boletines informativos, comunicados técnicos o Manual del Expositor, solicitudes, plan de tiempo, planos, superficies y precios, son de cumplimiento obligatorio; sí por cualquier razón el expositor incurriera en el incumplimiento total o parcial de las mismas, ello faculta al C.E. para que sin necesidad de interpelación alguna dé por terminada la relación contractual, quedando la suma percibida hasta el momento, a beneficio de Feria Buenos Aires Turismo 2004.
El fuero competente y lugar de ejecución es ante el DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA.

19.2. Dado que el Predio no posee franquicias especiales, la comercialización de cualquier producto debe hacerse respetando la totalidad de las disposiciones de salud pública, de identificación de mercadería, de comercio, impositivos, etc., que son de corriente aplicación.

Art. 20.- Catálogo:

El Expositor podrá figurar en el Catálogo en forma gratuita. En los formularios que les serán entregados para tal fin. La Feria Buenos Aires Turismo y la Secretaría de Turismo y Deporte no se responsabilizan por información errónea o la no figuración en el mismo.

III- SERVICIOS OFICIALES.

Art. 21.- Vigilancia:

21.1. La Exposición establecerá personal de vigilancia general, para procurar orden y atender imprevistos, pero no se responsabilizará del material y objetos depositados en cada stand o daños que puedan sufrir los objetos, muestras, materiales de montaje y de exhibición, antes, durante, ni después de la celebración de la Exposición.

21.2. El expositor podrá disponer en su stand de vigilancia adicional, debiendo contratar a tal efecto a la Empresa de Vigilancia Oficial del Predio, a través del formulario de solicitud de servicios del Manual del Expositor.

Art. 22.- Limpieza:

22.1. La Feria Buenos Aires Turismo 2004 dispondrá de personal de limpieza del recinto. La limpieza de los stands estará a cargo de los expositores que se obligan a mantener los stands en impecables condiciones de aseo durante el horario de apertura al público. Para tal fin, las tareas de mantenimiento que se efectúen durante el horario de visita, deberán realizarse sin molestar al público ni deslucir la calidad de la muestra.

22.2. Los Expositores deberán disponer en sus Stands de servicio de limpieza, debiendo contactar a tal efecto a la Empresa Oficial del Predio, a través del formulario de solicitud de servicios del Manual del Expositor.

Art. 23.- Iluminación y energía:

El Expositor que necesitare instalaciones adicionales, deberá contratarla exclusivamente, con la Empresa Oficial del Predio, en el Departamento Técnico a través del formulario de solicitud de servicios del Manual del Expositor.

Art. 24.- Conexiones de agua y desagüe:

Las conexiones de agua y desagüe serán realizadas por personal de Ogden Rural S.A. y el costo correrá por cuenta del Expositor. Las mismas consisten en una boca de 1/2 pulgada con llave de paso para agua y 2 pulgadas para desagüe, que se instalarán en el límite del stand más próximo a las canaletas de servicios. Se deberán solicitar dichas conexiones a través del formulario de solicitud de servicios del Manual del expositor al Departamento Técnico antes del día 9 de septiembre de 2004.

Art. 25,- Movimiento de maquinarias y equipos:

El expositor que necesitare utilizar el servicio de Movimiento de Maquinarias y Equipos, Logística, Carga y Descarga dentro del predio, deberá realizarlo en forma exclusiva con la empresa oficial, a través del formulario de solicitud de servicios del Manual del Expositor.

IV- Normas para la realización de instalaciones eléctricas

El arrendamiento da derecho a una potencia máxima instalada sin cargo de 50w por m2 (para los stands adquiridos con infraestructura), y su uso dentro del horario especificado para el funcionamiento de la Exposición. El excedente y los stands adquiridos sin infraestructura. Deberá ser solicitado conforme al formulario de servicios adjunto con no menos de quince (15) días. antes del ingreso al Predio. El excedente solicitado deberá ser abonado a razón de Dólares sesenta (u$s 60,00.-) o su equivalente en Pesos a la fecha del pago más IVA por Kw adicional. Si una vez iniciada la muestra se comprobara un consumo mayor que el solicitado por el expositor en las inspecciones de los stands, la Administración del Predio podrá cortar el suministro o en su defecto, brindarlo, en cuyo caso el Expositor deberá abonar el Kw a razón de Dólares Noventa (u$s 90,00.-) o su equivalente en Pesos a la fecha del pago más IVA.

Art. 26.- Suministro y tendido:

La energía eléctrica será suministrada desde los tableros existentes en los pabellones. El tendido de las líneas hasta los tableros, lo realizará el Expositor con conductores de cobre de sección no inferior a 2,5 mm2. Cuando las acometidas sean subterráneas, se debe usar cable tipo Sintenax. Las acometidas monofásicas se permiten sólo hasta 3 Kw, para potencias mayores la línea será trifásica equilibrando las corrientes. El acceso a tableros está vedado al Expositor. Ogden Rural S.A. suministrará borne de tierra para seguridad. Será obligatoria la instalación de un interruptor general termomagnético, borne a tierra e interruptor diferencial, caso contrario no se suministrará energía eléctrica. El cable de tierra será identificable del neutro y del resto de los conductores activos. En ningún caso la tensión de contacto será superior a los 24 Volts, siendo esto la responsabilidad del Expositor, como así también la calibración de las protecciones para su funcionamiento correcto. Toda instalación eléctrica que ejecute el Expositor, debe cumplir con la REGLAMENTACION PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN INMUEBLES de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), edición de Septiembre de 1996 o la que la modifique o reemplace. A su requerimiento, Ogden Rural S.A. le entregará con cargo un ejemplar de este documento. La Feria Buenos Aires Turística y la Secretaria de Turismo y Deportes de la Provincia e Buenos Aires y Ogden Rural S.A. no se responsabilizan por el mal funcionamiento de las instalaciones de luz y fuerza motriz de los stands. Todas las máquinas y o equipos que se instalen estarán conectados a tierra y los que se instalen en el piso o al alcance del público deberán estar protegidas contra contactos directos.

Art. 27.- Habilitación de la instalación:

Una vez ejecutada la instalación eléctrica, se presentará por cuadriplicado, el formulario “Certificado de Ejecución de Instalación Eléctrica Declaración de Conformidad” debidamente llenado, y una fotocopia firmada de la credencial que acredita a su Instalador Electricista como inscripto en el Instituto de Habilitación y Acreditaciones (APSE IHA) exclusivamente, teléfono (54-11) 4804-2822, calle Posadas 1657. La categoría del instalador responsable debe ser la que corresponda según la siguiente tabla fijada por el ENRE:

La documentación se entregará a personal de Trafoconsult S.R.L. destacado en el predio, como requisito para solicitar la conexión del suministro. Dos copias del Certificado le serán devueltas visadas por Trafoconsult S.R.L.

Los formularios deben ser solicitados al Personal de Trafoconsult S.R.L. o en su defecto al Departamento de Servicios.

Art. 28.- Requisitos para instalación eléctrica ejecutada por terceros dentro de La Rural.:

A continuación se mencionan los requisitos mínimos a cumplir por los expositores, sus instaladores y por los matriculados que firmen los respectivos Certificados de Conformidad.

28.1. Cables Permitidos: Se admiten el uso de cables multipolares con conductor de cobre, aislamiento de plástico y envoltura de material plástico.

28.2. Cables prohibidos: No se permite el uso de cables tipo bipolar aislado en plástico sin envoltura exterior (denominado “cable paralelo”).

28.3. Canalización: La Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, de la Asociación Electrotécnica Argentina, admite el uso de bandejas porta cables con o sin tapa removible, plásticas, metálicas o de otros materiales no higroscópicos, de rigidez mecánica adecuada y auto extinguibles. Se asimila a esta definición a la canalización por rieles porta luminarias, parte superior horizontal de la panelería e interior de columnas,

28.4. Fijación de tomas de uso general ( TUG ) o especial ( TUE ): Los tomas deben montarse en posición fija. Si no es posible la fijación con tornillos (u otra que produzca daño a los paneles, por restricciones de la empresa proveedora), se sugiere armar cajas plásticas y utilizar un elemento autoadhesivo bicapa cuya remoción y limpieza es sencilla y satisface el requisito de seguridad aceptablemente.

28.5. Cada stand debe tener su estructura con conexión a tierra. El punto de puesta a tierra debe identificarse con una cinta autoadhesiva de color verde o verde-amarilla visible desde el nivel de piso.

28.6, Bastidores, columnas, u otros elementos metálicos portantes de equipos eléctricos de cualquier naturaleza (luminarias, tomas, motores, transformadores, etc.) de existir, deben tener conexión a tierra.

28.7. Cada tablero de stand debe equiparse con disyuntor diferencial adecuado a la potencia instalada, llave termo magnética general y seccionales. Antes de habilitar la instalación se deberá realizar una prueba de operaciones del disyuntor diferencial.

V- NORMAS PARA EL PROYECTO Y CONSTRUCCION DE STANDS.

Art. 29.- Control:

29.1. Las normas del presente reglamento son de cumplimiento obligatorio. El C.E. podrá observar, corregir por cuenta del expositor, prohibir y/o clausurar los stands que no se ajusten a estas normas.

29.2. Se define como modulo el espacio indicado en planos con su correspondiente numeración y medidas. Se define como lote el total del espacio utilizado, y que puede estar formado por uno o más módulos.

29.3. A todos los efectos identificatorios del Expositor (señalización, catalogo de expositores, etc.), se le adjudicará el número menor de los números de módulos utilizados por un mismo expositor.

29.4. En caso de que se considere conveniente, el C.E. emitirá comunicados técnicos complementarios de estas normas, las cuales serán publicadas en los boletines informativos, por lo que se recomienda a los expositores trasladar esa información a los respectivos proyectistas y/o constructores de stands. Dichos comunicados son de pleno cumplimiento al igual que el presente reglamento de stands.

Art. 30.- Proyecto y dirección de stands:

El proyecto y dirección de stands de más de 72 m2 y/o más de una planta deberá estar a cargo de un profesional, (arquitecto o ingeniero),

Art. 31.- Presentación de planos y ficha técnica:

Los Expositores deberán presentar indefectiblemente en la Oficina Técnica DE FERIA BUENOS AIRS TURISMO, calle 53 Nº 510 C.P 1900 La Plata Provincia de Buenos Aires, teléfono Fax (54-0221) 429-4038, para su aprobación dos copias de planos en escala 1:20 ó 1:50, cada copia con una elevación y una planta del stand (no perspectiva) y la ficha técnica que figura en el Manual del Expositor con la información completa que se requiere. Cada copia tiene que indicar todas las medidas, materiales a emplear; ubicación de los productos informando que son y si funcionarán o no; instalaciones de luz, fuerza motriz, agua y desagüe; ubicación y medidas de carteles; ubicación de matafuegos.

Art. 32.- Sonido:

32.1. No se podrán colocar parlantes u otros artefactos emisores de sonido en el exterior del stand.

32.2. Los Expositores que deseen exhibir o instalar equipos emisores de sonido, (cine sonoro, video casseteras, audiovisuales, etc.) deberán instalarlos en recintos acústicamente aislados. El nivel sonoro audible en el exterior no deberá superar los 20 Db.

32.3. Los Expositores no podrán propalar ninguna clase de música y videos sin previamente acreditar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes ante SADAIC, AADI CAPIF Y ARGENTORES.

Art. 33.- Depósito de garantía:

En garantía del cumplimiento de los artículos de este Reglamento el Expositor deberá contratar y entregar ante el C:E una póliza de responsabilidad Civil hacia terceros que asegurara sin límites y otro contra todo riesgo por el importe máximo que determine el asegurador.
Ambos seguros se suscribirán conforme a lo establecido en el Artículo Nº 24 del Reglamento de contrataciones DECRETO Nº 3300/72, DEBIENDO ENDOSAR LAS POLIZAS A FAVOR DEL PODER EJECUTIVO DE LA Provincia de Buenos Aires y contendrán expresamente el sometimiento a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata.

Art. 33.1

A la Finalización de la muestra el expositor deberá retirar todos los elementos utilizados en la exposición.
Cualquier deterioro, daño, gasto ocasionado por su personal o vehículos a cosas debidamente constatado deberá ser reparado con cargo exclusivo al expositor.
Si así no ocurriere, el C.E. podrá afectar el seguro de responsabilidad civil para solucionar los inconvenientes previa intimación al expositor y si derecho a reclamo resarcitorio alguno por parte de este último.
El expositor deberá solicitar el “certificado de salida” en Intendencia al finalizar el desarme y previamente a su retiro del Predio. En todos los casos los expositores que no lo soliciten aceptan la liquidación de gastos ocasionados.

Art. 34.- Requisitos necesarios para iniciar la construcción:

34.1. Tener firmada la Solicitud de Participación.

34.2. Tener actualizados el pago del lote.

34.3 Tener los planos aprobados.

34.4, Tener firmada el acta de recepción de lote, Libre deuda.

Art. 35.- Límites:

Ningún elemento puede exceder los límites del lote, a ninguna altura (sin previa autorización del C. E. de la Feria Buenos Aires Turismo 2004)

VI- NORMAS ESPECIALES PARA STANDS.

Art. 36.- Generalidades:

36.1. A) Modalidad stand sin infraestructura: Los Expositores contaran solo con el replanteo de la superficie arrendada.

36.2. B) Modalidad stand básico llave en Mano con infraestructura:

a)- Elementos provistos por Feria Buenos Aires Turismo 2004:

Alfombra tipo punzonada, de color normalizado en toda la superficie del stand.

Panelería; tabiques divisores Sistema Octogonal h: 2,50m, compuesta por perfiles de aluminio anodizado y paneles de tipo Chapadur Plus bifaz color blanco.
Perfiles de aluminio anodizado.
Cenefa de frente Sistematizada en plano inclinado h 60 cm (h libre panel 50 cm) compuesta con perfiles de aluminio anodizado y paneles del tipo Chapadur Plus .
Cartel tipo con nombre del expositor y número del stand con letras autoadhesivas normalizadas sobre cenefa.

Spots con lámpara de 150 w ( 1 por cada 3 m2 de stand)
Un toma corriente de hasta 300 w.

b)- Sobre los paneles no podrá agujerearse ni clavarse, ni se podrá pintar, ni adherir elementos con pegamentos (sólo con cinta doble cara), los perfiles de aluminio bajo ningún concepto podrán atornillarse, pintarse o cortarse.

c)- Toda contravención a lo expresado será facturada de acuerdo a su costo de reparación por la empresa armadora del evento.

36.3. Todo equipamiento adicional podrá ser solicitado por medio del formulario de servicios del Manual del Expositor.

36.4. La medida de las columnas existentes en el pabellón Verde es de 1,20 mts. de diámetro.

Art. 37.- Altura de las construcciones:

La altura de las construcciones no podrán excederse 2.40 metros de altura.
Con el objeto de admitir un mayor desarrollo arquitectónico de los stands, se podrá llegar hasta 3,50 metros de altura en una superficie delimitado por un retiro de 1.00 metro de cada uno de los lados del espacio utilizado con excepción del frente.
Todo elemento que resulte elevado por sobre los 2,40 metros deberá presentar todas las caras tratadas con igual jerarquía, para no entorpecer la estética de los stands vecinos.
La misma condición deberá cumplir para los carteles que superen la altura de 2.40 metros.
El C.E. y el área técnica serán las máximas autoridades para la resolución de estos temas.

Art. 38.- Techos:

38.1. Son obligatorios en los recintos en que funcionan equipos emisores de sonido. En los demás casos sólo se admiten vigas para sostén de artefactos de iluminación.

38.2. Los techos que cubren los distintos stands deberán ser de material incombustible y deberán ser autoportantes, es decir, no podrán apoyarse sobre los tabiques medianeros.

38.3. De existir la necesidad de colgar elementos de los techos de los pabellones se deberá requerir la correspondiente autorización a la Gerencia de Operaciones del Predio La Rural.

Art. 39.- Pisos:

39.1. En los pisos existentes queda terminantemente prohibido perforar los pavimentos, instalar materiales de albañilería (ladrillos, cementos, cal, mezcla, yeso, tierra, arena, etc.), ni realizar ningún tipo de construcción húmeda, ni fijar en ellos alfombras o elementos de construcción con cemento de contacto o similares; debiendo fijarse únicamente con cinta adhesiva doble cara que no deje residuos, o bien en tarimas o cualquier otro medio independiente del pavimento.
Las telas que se utilicen deberán estar ignifugadas.

39.2. El suelo del pabellón Verde pueden soportar una carga de hasta 2.000 kilos por metro cuadrado. Las cubiertas de las canaletas de suministro de servicios no podrán ser utilizadas como soporte de cargas puntuales.

Los objetos pesados, máquinas o columnas deberán repartir el peso apoyándose sobre planchas de hierro o tablones de madera de sección suficiente. No se admiten fundaciones ni cimientos.

39.3. Toda contravención a lo expresado será facturada al expositor por Ogden Rural S.A. de acuerdo a su costo de reparación.

Art. 40.- Medianeras:

Sólo se admiten las provistas por el C.E sin agregados.

Los tabiques no pueden usarse para soportes de vitrinas, cielorrasos u otros elementos.
Sobre los paneles se podrá fijar únicamente autoadhesivos siempre que se puedan retirar sin deteriorar la superficie.

Art. 41.- Frentes de Stands:

Se podrán cerrar exclusivamente con:

a)- Exhibidores de productos (vitrinas, mesas) y cerramientos de recintos privados, los que deberán ser transparentes entre 1 m y 2,20 m hasta el 70 % del largo del frente.
b)- Cenefas a partir de los 2,20 m.

En los frentes no se permiten carteles promocionales, solamente el logotipo y el nombre del expositor sobre la cenefa cada 3 m de frente.

Art. 42.- Ubicación de las máquinas:

42.1. De exhibirse máquinas de pie, de cualquier tipo deben ubicarse separadas entre si 0,80 m. como mínimo sin excepción.

42.2. Las máquinas en funcionamiento, a de gran volumen, deberán tener una separación proporcional a sus tamaños; que permita el libre desplazamiento de sus elementos móviles, la seguridad de operarios, público y la apreciación de sus partes. Esta separación está sujeta a aprobación del C.E.

42.3. Las máquinas en funcionamiento, deberán estar retiradas, como mínimo 0,80 m. del frente del stand.

Art. 43.- Iluminación y proyecciones audiovisuales:

43.1. Pueden iluminarse únicamente los productos y los paneles explicativos.
En la instalación de los artefactos debe cuidarse que los mismos no causen molestias al público ni a los stands circundantes.

Los artefactos de iluminación únicamente pueden estar fijados en:

a)- Piso (debidamente aislados y protegidos contra golpes).

b)- Hasta 2,50 m. de alto sobre estructuras provistas por la feria Buenos Aires Turismo 2004 (paneles, columnas existentes)

c)- En columnas que instale el expositor, con 3,50 m. de altura máxima y sección máxima de 0,30 x 0,30 m.; máximo 1 columna por cada 10 m2 de superficie de stand.

d)- En las retículas de cielorraso.

43.2. Las proyecciones, videos o multimedios en general para demostración de productos deberán tener especificada su ubicación en los planos correspondientes al stand de que se trata.
El C.E, se reserva el derecho a cancelar las demostraciones en caso de verificar que las mismas son causa de molestias.

43.3. Quedan prohibidos los carteles a destellos, luces intermitentes o giratorias, etc.
Se admiten las transparencias fijas de productos admitidos, adosados a paneles propios hasta el 20% de la superficie de los paneles provistos y/o del privado.

Art. 44.- Armado y desarme de stands:

44.1. Armado: El 23 de septiembre de 2004, de 8 a 20 horas. Fuera de este plazo no se permitirá trabajos en los stands. Con el siguiente ordenamiento:

-Día 23 de septiembre de 2004 ingreso de expositores para el armado de sus stands de 8 hs. a 24 hs.

44.2 Desarme:

Los Expositores están obligados a retirar sus productos, a desarmar y retirar todo su stand el día 27 de septiembre de 2004 desde las 8 hs. hasta las 20 hs. momento en que se deberá devolver el lote, en las mismas condiciones que se le había entregado.
Un responsable del stand deberá estar presente en el momento del desarme.

44.3 El Expositor tendrá a su cargo la seguridad de su stand y todos sus elementos que se encuentren en él, no siendo el organizador responsable de robos y hurtos durante el armado, el tiempo que dure la exposición ni en el desarme. Los deterioros producidos en las instalaciones se repararán con cargo al expositor, los expositores no están autorizados a realizar reparaciones de ninguna clase.

ANEXO IV

CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE USO PARA EL DESARROLLO DE EXPOSICIONES Y FERIAS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2004, entre las Partes que se detallan a continuación se conviene celebrar el siguiente Contrato de Cesión del Derecho de Uso (el Contrato) de las áreas e instalaciones que en cada caso se indican (el Sector), y que forman parte del Predio Ferial de Buenos Aires (el Predio Ferial), ubicado entre las Avenidas Santa Fe, Sarmiento y Cerviño de la Capital Federal. El Contrato está constituido por los Datos y Definiciones, por las Cláusulas Generales y por los seis (6) Anexos que, suscriptos por ambas partes (las Partes) integran el mismo como un plexo único.

DATOS Y DEFINICIONES DEL PRESENTE CONTRATO.

Partes: a) LA CEDENTE: Ogden Rural SA, con domicilio en Juncal 4431, Capital, representada en este acto por el Sr. Gabriel Iribarren, DNI 13.539.042, en su carácter de Apoderado y por el Sr. Félix Lequio, DNI 18.448.535, en su carácter de Director de Administración y Finanzas.

b) LA CESIONARIA: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Calle 6 entre 51 y 53, La Plata, representada en este acto por el Sr. Luis Alfredo Deniro, DNI 8.293.429, en su carácter de Subsecretario Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación.

Evento: FEBAT - Feria Buenos Aires Turismo

Plazo. Fecha y Duración: Ocho (08) días totales de arrendamiento. Comenzará el día 20 de Septiembre de 2004, a las ocho (08) horas y concluirá el día 27 de septiembre de 2004, a las veinticuatro (24) horas.

Espacios cuyo Uso Temporario se cede (El Sector): Pabellón Verde (8.000 m2)

Servicios Públicos y Especiales.

a) Electricidad

SI

NO

b) Agua y Desagüe

SI

NO

c) Telefonía

SI

NO

d) Molinetes

SI

NO

e)___________

SI

NO

Características Generales del Evento. Restricciones:

Precio. Pesos ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis ($ 185.856.-) IVA incluido. Se excluyen los demás impuestos que graven este acto o la percepción del Precio por LA CEDENTE. Integra asimismo la contraprestación a cargo de LA CESIONARIA, la entrega sin cargo a LA CEDENTE -siete días antes del comienzo del Evento- de la cantidad de entradas que representen el 0,5% del número total de entradas que LA CESIONARIA estime vender por el Evento.

Agenda de Pago. El día 31 de agosto de 2004 se abonará el total del arrendamiento.

Seguros. (i) Monto Mínimo del Seguro de Responsabilidad Civil que LA CESIONARIA contratará por sus actividades y las de los Expositores en el Predio $ 1.000.000 . (ii) Monto Mínimo del seguro contra incendios que LA CESIONARIA contratará por la estructura del Sector $ 500.000. (iii) Monto Mínimo del Seguro de Accidentes Personales por muerte e incapacidad $ 230.000, y por gastos médicos asistenciales $10.000.

Movimientos y Operaciones. a) Entrada y Salida de materiales y camiones por puerta/s: Sarmiento y Colombia, b) Acceso Público por la puerta/s: Av. Sarmiento 2704; c) Acceso de Público desde cocheras: Pabellón 9; d) Acceso de Personal de la Cesionaria o de sus proveedores por puerta/s: Sarmiento y Colombia.

Garantía. Monto. No se entregan valores en garantía.

Detalle de Cheques.

CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION.

CAPITULO 1. Objeto. Condiciones Generales.

I-1. Objeto.. (1) LA CEDENTE concede a LA CESIONARIA el derecho de uso temporario del Sector, conforme a los planos y demás especificaciones, si correspondieran, que se incluyen como Anexo I.

(2) Quedan expresamente excluidos del presente Contrato (i) las subáreas del Sector que correspondan a jardines, parques, monumentos, soportes estructurales y accesos o depósitos comunes, (ii) las instalaciones o cabinas de electricidad, aire acondicionado, calefacción, elementos antifuego, seguridad, emergencia sanitaria, u otros servicios, o redes de apoyo de éstos; y (iii) los derechos de explotación gastronómica.

I-2. Destino. LA CESIONARIA destinará el Sector única y exclusivamente al desarrollo del Evento, bajo su exclusiva organización y responsabilidad. La presente cesión incluye aquellos derechos de explotación de publicidad que, permitida por las leyes y los reglamentos internos del Predio Ferial, no estén restringidos en “Datos y Definiciones”.

I-3. Precio. (1) El Precio consiste en la contraprestación de los derechos indicados en la Cláusula I-1 (1). Queda expresamente estipulado que correrá por cuenta de LA CESIONARIA el Impuesto a los Ingresos Brutos que gravare la percepción por LA CEDENTE del Precio -salvo casos de exención debidamente acreditada-, el que se abonará junto con éste y los demás impuestos.

(2) El Precio y sus accesorios serán pagados conforme a la Agenda de Pago en el domicilio de LA CEDENTE y en cheque/s a la orden de LA CEDENTE, el/los que sólo surtirá/n los efectos de pago una vez que su/s importe/s haya/n sido acreditado/s en la/s puenta/s en la/s que sea/n depositado/s.

(3) El Precio no incluye el valor de los Servicios de Organización y Montaje que LA CEDENTE pudiera prestar a LA CESIONARIA, los que, de ser contratados, serán facturados y cobrados por separado.

(4) Salvo expresa disposición en contrario, el Precio no comprende el suministro de los Servicios Públicos y Especiales, los que se estimarán y presupuestarán en el Anexo IV y V y surgirán, en cuanto a electricidad, del Contrato de Suministros Eléctricos que se adjunta como Anexo II. Cuando tales servicios sean prestados o pagados por LA CEDENTE en exceso de los fondos presupuestados y depositados al efecto por LA CESIONARIA conforme a la Cláusula II-7, ésta deberá reintegrar el excedente no cubierto del modo indicado en dicha Cláusula.

I-4. Plazo. Dada la naturaleza del Predio Ferial y las modalidades de su explotación por LA CEDENTE, el eventual diferimiento de la entrega de uso y consecuente ingreso de LA CESIONARIA en el Sector no generarán el derecho de diferir igualmente su conclusión cuando dicho diferimiento obedezca a fuerza mayor, caso fortuito o causas imputables a LA CESIONARIA.

I-5. Irretractabilidad. Intransferibilidad. A partir de la fecha del presente, este Contrato es irretractable para LA CESIONARIA y sólo retractable por LA CEDENTE cuando ocurriere caso fortuito, fuerza mayor o incumplimiento de LA CESIONARIA siempre que, en este último caso, LA CEDENTE no optare por ejecutarlo o resolverlo por culpa de su contraparte conforme a la Cláusula IV-1.

El presente Contrato no podrá ser cedido ni transferido total o parcialmente por ninguna de las Partes. Todo contrato celebrado por LA CESIONARIA con terceros tendrá objeto específico y no importará cesión o transferencia de derechos. LA CESIONARIA será responsable total ante LA CEDENTE por las actividades por ella organizadas y sus consecuencias. LA CEDENTE podrá ceder el presente en caso de transferir la posesión del Sector a terceros.

I-6. Entrega. (1) El derecho de uso del Sector será entregado por LA CEDENTE a LA CESIONARIA al comenzar el plazo estipulado y cesará a la conclusión de éste.

(2) Dicha entrega quedará condicionada al previo cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones a cargo de LA CESIONARIA y en especial, al pago total del Precio.

(3) El Sector no tendrá otras instalaciones, elementos o accesorios que (i) los detallados en los Espacios cuyo Uso Temporario se cede, y (ii) los que hacen a su estructura (paredes, pisos, techos, dependencias) y que constan en los planos originales de construcción. Cuando en los pabellones LA CEDENTE hubiese incorporado accesorios ligeros (como cables o luces), éstos no podrán ser removidos por LA CESIONARIA.

(4) LA CESIONARIA podrá ingresar al Sector e inspeccionarlo, pudiendo formular las observaciones que juzgue adecuadas, indicando a LA CEDENTE con todo detalle y por escrito la existencia de las deficiencias que compruebe. Una vez que se dé comienzo al Evento, se juzgará que el Sector fue entregado en perfectas condiciones y de acuerdo a los planos, inventario y descripción que LA CEDENTE produzca y que, pasen a formar parte de presente en Anexo I. La inclusión o no de dichos planos, inventario y descripción será discreción de LA CEDENTE.

(5) Concluido el plazo contractual o, por cualquier otro motivo previsto en este Contrato, los derechos de uso conferidos en éste, LA CESIONARIA deberá reintegrar de inmediato el Sector en perfecto estado a LA CEDENTE, bajo la inspección de ésta, retirando a su costa la totalidad de los materiales utilizados y bienes expuestos que no fueren de propiedad o administración de LA CEDENTE.

CAPITULO II. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.

II-1 Obligaciones y responsabilidades de LA CEDENTE. (1) Siempre que LA CESIONARIA hubiere cumplido sus obligaciones previas, LA CEDENTE deberá: (a) entregar a LA CESIONARIA el uso y goce del Sector; (b) darle ingreso al mismo en la fecha prevista; (c) permitirle el acceso a las instalaciones del Sector y a sus conexiones con las redes o terminales de servicios necesarias para explotación de LA CESIONARIA; (d) proveer a ésta de la información técnica y funcional apropiada para el correcto desarrollo del Evento; y (e) proveer o facilitar el acceso a los Servicios Públicos y Especiales.

(2) LA CEDENTE deberá abstenerse de interferir en las actividades de LA CESIONARIA, salvo sus facultades de control, incumplimientos de LA CESIONARIA, o bien los actos inherentes o conexos a los servicios a prestar por LA CEDENTE.

II-2. Cumplimiento de normas aplicables. LA CESIONARIA deberá observar y hacer observar el estricto cumplimiento (i) de todas las normas legales vigentes aplicables a su actividad, en especial las de seguridad, higiene y moralidad, las laborales, previsionales, impositivas y administrativas, etc.; (ii) de los actos o requisitos o requerimientos exigidos por el GCBA, Policía Federal (inclusive Dirección de Bomberos), AFIP, SADAIC, A.ADI-CAPIFI ARGENTORES y cualquiera otra entidad o repartición pública o privada con competencia para el ordenamiento, control, inspección o percepción de derechos respecto de las actividades que se realicen en el Sector, y (iii) de las Normas Generales de Montaje e Instalaciones de los Pabellones y la Pista Central, que integran el presente como Anexo III, y de toda otra normativa que LA CEDENTE dicte e incluya en dicho Anexo. LA CESIONARIA, a pedido de la CEDENTE, deberá acreditar el cumplimiento de dichos extremos.

II-3. Responsabilidades. Indemnidad. (1) LA CEDENTE y la propietaria del Predio Ferial quedan expresamente excluidas y eximidas de toda responsabilidad de cualquier índole derivada de las actividades, actos u omisiones de LA CESIONARIA. Esta última garantiza a LA CEDENTE y a la propietaria del Predio Ferial plena indemnidad a dicho respecto, obligándose a intervenir contra toda pretensión de terceros que las afectare, así como a compensar todo gasto, daño o responsabilidad que las garantizadas sufran por tales reclamos o para perseguir su rechazo judicial o extrajudicialmente, incluyendo los honorarios y demás gastos que irrogue dicha defensa.
(2) En consecuencia de lo establecido en (1), este Contrato no será susceptible de generar, más allá de las contraprestaciones explícitas previstas, obligaciones directas, subsidiarias, mancomunadas o solidarias en cabeza de LA CEDENTE o la propietaria del Predio Ferial por actos, omisiones, hechos, riesgos o responsabilidades de LA CESIONARIA.
(3) En correspondencia con la indemnidad antedicha, LA CESIONARIA asume en forma plena y excluyente todas las responsabilidades y riesgos contractuales, extracontractuales u objetivos que se deriven de su actividad u organización, incluyendo aquellas consecuencias de los accidentes, o de la fuerza mayor, el caso fortuito o los actos lícitos o ilícitos de terceros que afecten a LA CEDENTE o a la propietaria del Predio Ferial durante el plazo contractual en el Sector, incluyendo el armado y el desarmado. Quedan expresamente incluidos en dichas responsabilidades y riesgos, los daños, hurtos o robos que afectaren bienes físicos introducidos, portados, expuestos o instalados en el Sector por cualquier persona, así como las lesiones, incapacidades o fallecimientos sufridos por personas físicas con motivo de accidentes o ilícitos.

II-4. Impuestos y tasas. Todas las tasas, impuestos o contribuciones que graven las actividades que desarrolle LA CESIONARIA en el Sector, quedan por cargo y cuenta exclusiva de ésta.

II-5. Seguros. (A) Personal. (1) Personal en relación de dependencia. Será condición esencial para el ingreso al Sector de los dependientes de LA CESIONARIA o de los proveedores y Expositores que contraten con ésta, la acreditación de que tales personas cuentan con cobertura por (i) Seguro de Vida Obligatorio (decreto ley 1567/74) y (ii) Cobertura de una ART por accidentes de trabajo. A tales fines, 96 hs. antes de la entrada del personal al Sector, LA CESIONARIA deberá presentar en las oficinas de LA CEDENTE (a) Certificados de Cobertura de las Aseguradoras respecto del Seguro de Vida Obligatorio con el listado de personal afectado por cada empleador; y (b) Certificados de cobertura de la ART con el listado del personal afectado por cada empleador, de donde surja la renuncia de repetición contra LA CEDENTE.
(2) Personal sin relación de dependencia. Será condición esencial para el ingreso al Sector del personal de LA CESIONARIA y/o de sus proveedores que no se encuentre en relación de dependencia con éstos (tales como agentes, directivos, asesores, contratistas, promotores, etc.), que dichas personas cuenten con un seguro de Accidentes Personales con los montos mínimos asegurados indicados en los Datos y Definiciones. Tal extremo deberá acreditarse ante las oficinas de LA CEDENTE 96 hs. antes del ingreso del personal adjuntando el pertinente certificado de cobertura que mencione la renuncia de repetición contra LA CEDENTE.
(3) Control. El personal aludido en (1) y (2) precedentes ingresará por la puerta que indique LA CEDENTE, quien controlará el cumplimiento de los requisitos enunciados a través de los mecanismos de seguridad que oportunamente disponga. La falta de acreditación de la existencia, vigencia o extensión de los antedichos seguros ocasionará la denegación del ingreso del personal que se encuentre afectado por tales condiciones, no siendo responsable LA CEDENTE por los inconvenientes o, perjuicios que tal falta pudiera ocasionar a LA CESIONARIA o a los proveedores o Expositores que contraten con ésta.

(B) Responsabilidad Civil. (1) Riesgos. LA CESIONARIA deberá abonar la parte proporcional de su cargo, que se le asigna sobre la prima del seguro de Responsabilidad Civil que LA CEDENTE tiene contratado por las actividades que los distintos organizadores y expositores desarrollen en el Predio. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsistente de LA CESIONARIA por las sumas que excedan del monto asegurado.

(2) Póliza. Una vez abonadas las sumas correspondientes al presente seguro, LA CESIONARIA será incluida en una póliza contratada ad-hoc como asegurada adicional por el plazo contractual de ocupación, incluyendo su armado y desarmado y LA CEDENTE entregará a LA CESIONARIA un Certificado de Cobertura de Organizador que contendrá a los Expositores que hubieran contratado con esta última.

El pago de las sumas antedichas constituye un requisito esencial del Contrato, sin el cual LA CESIONARIA no podrá hacer uso de los derechos que el mismo le confiere.

(3) Cargas. LA CESIONARIA asume en este acto la obligación de denunciar ante la Compañía Aseguradora y ante LA CEDENTE cualquier hecho dañoso que pudiera generar reclamos, denuncias o demandas, de cualquier tipo que estas fueran, dentro de las 48 hs. de ocurrido. Asimismo, LA CESIONARIA deberá prestar la mayor colaboración en la obtención de la información y los antecedentes del caso, y en toda tarea de constatación de los hechos y/o los daños, que pudiera realizar la Compañía Aseguradora y/o LA CEDENTE.

(C) Seguro Contra Incendios. LA CESIONARIA deberá abonar la parte proporcional de su cargo, que se le asigna sobre la prima del seguro contra incendios que LA CEDENTE tiene contratado por la estructura del pabellón.

(D) Contenidos. (1) LA CESIONARIA y cada Expositor deben asegurar todo objeto, bien o contenido que ingrese en el Predio, de acuerdo al valor de reposición de tal activo, siendo responsabilidad exclusiva de aquéllos o del propietario respectivo la contratación de tal seguro, el que deberá incluir la renuncia de repetición contra LA CEDENTE.

(2) LA CESIONARIA, el Expositor o el propietario de los bienes deberá presentar la póliza de los bienes a LA CEDENTE 96 hs. antes del ingreso de los bienes o mercaderías al Sector, cubriendo los daños por incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, entre otros.

(3) LA CESIONARIA se obliga a mantener indemne a LA CEDENTE por todo reclamo que pudiera ocasionarse por la pérdida, robo, hurto, destrucción total o parcial, o daño de los bienes ingresados y se obliga a introducir en los contratos que firme con sus Expositores una cláusula donde éstos se comprometan a mantener indemne a LA CEDENTE por tales reclamos.

(E) Compañías. Las pólizas indicadas en (A) y (D) serán contratadas con alguno de los Proveedores Autorizados.

II-6. Cargo de boleterías. Toda vez que LA CESIONARIA cobre el ingreso al público, ésta deberá contribuir al fisco con el 5% del derecho de admisión al Predio Ferial en la parte imputable al Sector, actuando LA CEDENTE como agente de recaudación (Decr. 2699/91 y Escritura 84/92 del Reg. Notarial del Est. Nacional). A tal efecto, dentro de las 24 horas de finalizado el Contrato, (i) LA CESIONARIA entregará a LA CEDENTE una Declaración Jurada del total de las entradas vendidas, con la liquidación del porcentaje antedicho, utilizando para ello los datos que surjan de la recaudación de las boleterías; y (ii) sin perjuicio de lo anterior, las Partes contabilizarán el total de las entradas vendidas, su importe unitario y global y liquidarán el porcentaje antedicho, utilizando para ello los datos que surjan del sistema de molinetes. El líquido correspondiente al monto que resulte mayor, en caso de existir discrepancia entre los mecanismos establecidos en (i) y (ii) precedentes, será entregado por LA CESIONARIA a LA CEDENTE dentro de las 24 hs. siguientes, para su depósito en la Tesorería General de la Nación.

II-7. Fondo de servicios. Cinco (5) días antes del comienzo del Plazo, LA CESIONARIA entregará a LA CEDENTE la suma que se presupuestará en el Anexo IV para los Servicios Públicos y Especiales y las que se presupuestarán en el Anexo V para los Molinetes de Acceso. Dicho Fondo será exclusivamente afectado al pago de la energía eléctrica, demás servicios públicos y especiales y al uso del sistema y alquiler de molinetes.
Si los consumos de LA CESIONARIA excedieren el monto del Fondo, ésta deberá abonar el excedente dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada. En caso de que los consumos de LA CESIONARIA fueran inferiores al monto del Fondo, LA CEDENTE deberá reintegrar las sumas percibidas en exceso dentro de las setenta y dos (72) horas de concluido el Evento. El ingreso del Fondo y el de su eventual ajuste final se realizarán bajo las mismas modalidades previstas para el pago del Precio y su falta de pago ocasionará las consecuencias previstas en la Cláusula IV-1 “Mora e Incumplimiento”.

CAPITULO III. REGLAS DE OPERACION Y DE CONTRATACION CON TERCEROS

III-1. Facultades de inspección y visita. (1) LA CEDENTE tendrá el derecho de supervisar el debido cumplimiento del Contrato y las condiciones físicas en que se desarrollará el Evento en el Sector, pudiendo formular las indicaciones pertinentes, que LA CESIONARIA deberá acatar.

(2) LA CEDENTE podrá, en cualquier momento -durante el armado, desarmado o desarrollo del Evento-, visitar el Sector acompañada de terceros interesados en la organización y desarrollo de eventos en el Predio. El personal de LA CEDENTE deberá llevar credenciales identificatorias, comportarse con corrección y no entorpecer el desarrollo del evento.

III-2. Construcciones. (1) Las construcciones que instale o autorice instalar LA CESIONARIA en el Sector serán enteramente desmontables y se ajustarán a lo prescripto por las Normas Generales de Montaje e Instalaciones de los Pabellones y la Pista Central aplicable al mismo contenido en el Anexo III.

(2) LA CESIONARIA no podrá, salvo expreso permiso escrito o disposición reglamentaria, alterar las instalaciones o redes permanentes de servicios (electricidad, agua, gas, etc.), ni las estructuras fijas (columnas, paredes, techos, aberturas, accesos, cercas, pisos, etc.), ni los solados (con excavaciones, perforaciones) ni instalar coberturas, ni realizar conexiones técnica o estética o funcionalmente inconvenientes, ni emplazar mástiles o antenas.
(3) LA CESIONARIA no podrá introducir en el Sector materiales inflamables, odoros, infectados, cáusticos u otros susceptibles de presentar molestias o peligro actual o potencial para personas o bienes, ni depositar en el Sector basura, descartes o materiales no utilizables o no utilizados en el montaje, o que de cualquier modo desmerezcan su presentación.

III-3. Movimientos y operaciones en el Sector. Se aplicarán al ingreso, egreso, permanencia y circulación de personas, vehículos y bienes, así como a la carga y descarga de camiones en el Sector, las reglas previstas en las Normas Generales de Montaje e Instalaciones de los Pabellones y la Pista Central incluidas en el Anexo III, sin perjuicio de las siguientes pautas: (a) Materiales y camiones. LA CESIONARIA adoptará los recaudos apropiados para que el uso de los rodados no dañen los pavimentos. Queda prohibida la permanencia de vehículos dentro del Predio después del horario de cierre, a excepción de los camiones que estén operando en descarga. (b) Vehículos. (i) Los vehículos podrán ingresar al Predio Ferial sólo dentro del horario que establezca LA CEDENTE (en la reunión técnica) y con autorización escrita especial de ésta, debiendo observarse en todas calles de circulación una velocidad máxima de 10 Km. por hora; (ii) No se permitirá el acceso de vehículo alguno mientras el público tenga acceso al Evento; (iii) El estacionamiento se autorizará sólo en los lugares destinados para tal fin y por el tiempo estrictamente necesario para las tareas previstas; y (iv) No podrán ingresar al Predio Ferial aquellos vehículos que no acrediten la vigencia de los seguros obligatorios. (c) Accesos. Todas las puertas de acceso de público, personal, bienes y vehículos estarán controlados por personal de Verificación proveído por LA CESIONARIA con cargo a ésta. Asimismo, siempre que LA CESIONARIA cobre la entrada al público, ésta deberá solicitar a LA CEDENTE, quince (15) días antes del comienzo de la Feria, la provisión e instalación del número de molinetes que resulten necesarios a fin de lograr un adecuado control del acceso del público al Evento. LA CEDENTE proveerá dichos molinetes y los instalará en la/s entradas al Sector y/o en la/s entrada/s desde el estacionamiento, debiendo LA CESIONARIA abonar a LA CEDENTE las sumas que por (i) uso del sistema (software), (ii) alquiler de los molinetes; y (iii) operación computarizada del sistema por un técnico y un asistente, surjan del Anexo V. La inclusión del código de barra en las entradas, deberá ser contratada en forma directa por LA CESIONARIA con el proveedor autorizado en el Anexo VI.

III-14. Símbolos y logo. LA CESIONARIA se obliga a incluir en un tamaño similar al de los sponsors principales, los símbolos y el logotipo de propiedad de LA CEDENTE, que ésta le proporcione, en toda publicidad que realice al referirse al lugar del Evento. Asimismo, y siempre que LA CESIONARIA mencione al Predio Ferial, ésta se obliga a referirse a dicho predio como “La Rural, Predio Ferial de Buenos Aires”. El uso de símbolos y logotipo será el único medio identificatorio de LA CEDENTE que LA CESIONARIA podrá incluir en su publicidad, lo que no tendrá costo alguno para LA CEDENTE. LA CESIONARIA no podrá utilizar ni autorizar que terceros utilicen los logotipos, marcas y medios identificatorios de LA CEDENTE sin consentimiento escrito de ésta.

III-5. Propalación. LA CESIONARIA podrá difundir al público música u otros sonidos fonográficos dentro del Sector siempre que haya presentado previamente a LA CEDENTE el consentimiento escrito de SADAIC, AADI-CAPIF Asociación Civil Recaudadora, u otras entidades con atribuciones legales para conferir permisos de difusión o percibir derechos, en el que (i) LA CEDENTE quede expresamente excluida de toda responsabilidad, y (ii) LA CESIONARIA exhiba previamente el comprobante de pago correspondiente.

El nivel sonoro de la propalación (decibeles) no podrá afectar otros Sectores del Predio Ferial o el entorno urbano o vulnerar normas públicas, y su contenido no podrá afectar derechos de terceros, la moral pública o las leyes.

III-6. Emergencias Médicas. Será responsabilidad de LA CESIONARIA disponer, desde el inicio del armado y hasta la finalización del desarmado, de un servicio médico gratuito de emergencia destinado a atender al personal y al público asistente. El servicio deberá contar con las siguientes exigencias mínimas: (i) un consultorio con guardia médica; (ii) un botiquín equipado con provisión de medicamentos para la primera atención; y (iii) una ambulancia totalmente equipada para traslados de emergencia.

III-7. Proveedores. La contratación por LA CESIONARIA con terceros proveedores de servicios (incluyendo seguros), obra o suministros, sólo podrá realizarse con los Proveedores Autorizados, cuyo listado se incluye como Anexo VI, salvo que en el respectivo rubro no se incluya compañía alguna, en cuyo caso LA CESIONARIA podrá contratar con una compañía de su elección siempre que sea de reconocida solvencia. Cuando se indique que, en un rubro una compañía goza de exclusividad, LA CESIONARIA no podrá contratar con otra.

El listado incluido como Anexo podrá ser modificado por LA CEDENTE hasta la fecha de realización del Evento, agregando o excluyendo del mismo a los proveedores que estimé conveniente. La exclusión de proveedores no podrá afectar a las contrataciones que LA CESIONARIA hubiera perfeccionado con anterioridad al aviso de dicha modificación.
Los Contratos de LA CESIONARIA no ocasionarán responsabilidad alguna a LA CEDENTE.

III-8. Exclusividad en Publicidad. Toda vez que LA CEDENTE ha celebrado contratos de exclusividad de publicidad y promoción dentro del Predio con empresas de reconocido prestigio, LA CESIONARIA deberá abstenerse de publicitar y/o promocionar en forma directa o indirecta productos que compitan con los de las empresas que se mencionan en el Anexo VI como Auspiciantes Exclusivos en los rubros comprendidos en dicha exclusividad.
El listado incluido como Anexo podrá ser modificado por LA CEDENTE hasta la fecha de realización del Evento, agregando o excluyendo del mismo a los auspiciantes que estime conveniente. La inclusión de auspiciantes exclusivos no podrá afectar a las contrataciones que LA CESIONARIA hubiera perfeccionado con anterioridad al aviso de dicha modificación.

III-9. Gastronomía. (1) LA CESIONARIA no podrá explotar ni conceder derechos de explotación de gastronomía, ni expendio de bebidas o comidas, aunque sea en forma ambulante o informal, reservándose LA CEDENTE exclusividad en los mismos. Consecuentemente, LA CEDENTE contratará o concederá, en forma exclusiva, la explotación gastronómica, el expendio ambulante de comidas o bebidas y la publicidad y promoción de marcas en tales rubros, ya sea especialmente para el Evento, o ya sea como extensión al Sector de otros derechos más generales concedidos a terceros sobre otras partes o todo el Predio Ferial.

(2) Los expendios que los Expositores realicen en el ámbito de sus respectivos stands no podrán revestir el carácter de una explotación gastronómica, ni podrán competir publicitariamente con marcas cuya exclusividad haya sido contratada por LA CEDENTE.
(3) LA CESIONARIA informará treinta (30) días antes del comienzo del Evento a LA CEDENTE sus necesidades de consumo: cantidad, naturaleza, dimensión y tipo de instalaciones gastronómicas para el Evento. LA CEDENTE proveerá directamente o concesionará a terceros los derechos de explotación que satisfagan las necesidades de LA CESIONARIA, a cuyo fin esta última deberá prever y dejar libre dentro de su Sector la cantidad de metros a utilizar por la/s explotación/es gastronómica/s. Salvo dolo o culpa grave, LA CEDENTE no tendrá responsabilidad alguna si las prestaciones o instalaciones proveídas o concesionadas no responden a los parámetros indicados por LA CESIONARIA.

CAPITULO IV. INCUMPLIMIENTO. GARANTIAS. FUERZA MAYOR.

JURISDICCION.

IV-1. Mora e Incumplimiento. De acuerdo con el principio de que la parte inocente tendrá derecho a resarcirse íntegramente de los daños causados por la otra parte (Art. 505 inc. 1 y 3, 511, 512, 520, 521, 1109 y concordantes del Código Civil), siempre que cumpliere sus propias obligaciones (Art. 510 C.Civ.) serán de aplicación a la mora y al incumplimiento las siguientes reglas: (a) La mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa (Art. 509, C.Civ.). (b) La mora en el pago de las sumas adeudadas, cualquiera sea su origen, generará un interés compensatorio con arreglo a la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales por treinta (30) días, y un interés punitorio cuya tasa será igual al cincuenta por ciento (50%) de la anterior; en ambos casos el interés se capitalizará mensualmente y las tasas serán las vigentes al inicio de cada mes calendario sucesivo al que correspondan las moras. (c) El presente Contrato será suficiente título para la iniciación y prosecución del juicio ejecutivo por cobro de sumas adeudadas, siempre que las mismas sean ciertas y líquidas. (d) La parte que haya cumplido sus obligaciones podrá optar por resolver: total o parcialmente el presente Contrato o exigir y/o ejecutar su cumplimiento. En ambos casos el incumplidor deberá indemnizar los daños y peduicios causados (Art. 1204 C.Civ.). (e) En caso de resolución total o parcial del Contrato por culpa de ‘LA CESIONARIA, ésta deberá poner de inmediato el Sector, o las partes de éste que LA CEDENTE determine, a disposición de ésta en las condiciones de entrega. (f) En el supuesto de no reintegro del Sector por LA CESIONARIA en toda circunstancia debida, y hasta el momento en que LA CEDENTE pueda disponer comercialmente del mismo, LA CESIONARIA deberá abonar a LA CEDENTE, como penalidad, una suma diaria equivalente al doble del valor diario del Precio pactado del Sector, sin perjuicio de las mayores sumas que correspondan a los daños y perjuicios efectivamente sufridos por LA CEDENTE. (g) En los casos mencionados en (e) y (f), LA CEDENTE excluirá a LA CESIONARIA de las áreas que determine, tomará posesión de los bienes por ella introducidos que ésta no hubiere retirado en debido tiempo y podrá reparar los daños ocasionados y/o restituir los bienes o instalaciones a su perfecta condición y/o desarmar, retirar y vender los elementos remanentes, todo ello con cargo a LA CESIONARIA, quien será acreedora de los saldos disponibles después de afrontar los gastos del caso y de cubrir los daños y peduicios ocasionados y la multa establecida en el punto (f). (h) En todos los casos de resolución por incumplimiento de LA CESIONARIA, LA CEDENTE tendrá derecho a retener la totalidad de las sumas percibidas hasta ese momento en forma definitiva, sin que ello agote las responsabilidades excedentes del incumplidor por los daños y perjuicios causados, las cláusulas punitorias previstas y lo previsto en el punto siguiente. (i) En caso de resolución por incumplimiento de LA CESIONARIA la responsabilidad resarcitoria mínima de ésta equivaldrá a una suma igual a la totalidad del Precio, de tal modo que, al tiempo de la resolución y sin importar la suma que se encuentre abonada a dicha fecha, se darán por decaídos los plazos otorgados por el saldo de Precio impago y se harán exigibles de inmediato las penalidades pactadas. Sin perjuicio de lo estipulado en este punto, si LA CEDENTE pudiera contratar con un nuevo cesionario un contrato análogo al presente por el mismo período o fracción y sobre el mismo Sector o parte de él, acreditará a LA CESIONARIA el cincuenta por ciento (50%) de las sumas efectivamente cobradas por la nueva operación deduciéndolas del saldo deudor de la incumplidora. (j) En todo momento y previa intimación, LA CEDENTE podrá ejecutar o hacer ejecutar, con cargo a LA CESIONARIA, todos los actos que ésta hubiese omitido o mal ejecutado y, en caso de que la gravedad del incumplimiento así lo justifique, podrá también disponer la clausura temporal o definitiva del Sector o de las partes del mismo, donde se hayan localizado los daños, deficiencias, imprevisiones u omisiones. (k) LA CEDENTE podrá impedir a LA CESIONARIA el acceso al Sector si ésta última no hubiere previamente cumplido la totalidad de sus obligaciones debidas a dicho momento.

IV-2. Garantía. (1) LA CESIONARIA garantizará el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que este Contrato impone a su cargo, mediante la entrega de los cheques se detallan en los Datos y Definiciones, sirviendo el presente de suficiente recibo. -

(2) En caso de incumplimiento de obligaciones garantizadas, LA CEDENTE podrá retener y ejecutar el/los documento/s respectivo/s, sin que tal acto ni el de su cobro impliquen agotar las responsabilidades de LA CESIONARIA si éstas superasen los importes de tales documentos, debiendo la deudora satisfater los saldos pendientes. En caso de cumplimiento de las obligaciones garantizadas, LA CEDENTE, deberá reintegrar a LA CESIONARIA los documentos depositados en garantía dentro de las 48 hs. hábiles siguientes a la conclusión de la relación contractual.

( 3) La garantía no obsta al ejercicio de cualesquiera otras acciones por parte de LA CEDENTE para el cobro de sus créditos y su ejecución por LA CEDENTE para cobrarse perjuicios sufridos no podrá interpretarse como ejecución del Contrato cuando LA CEDENTE haya optado por resolverlo por incumplimiento de la contraparte.

IV-3. Fuerza Mayor. Si por circunstancias imputables a normas públicas, o a disposiciones de autoridad competente, o a exigencias derivadas de relaciones contractuales entre LA CEDENTE y el Estado Nacional, o a causa de fuerza mayor o a otras ajenas a las partes se debiese destinar todo o parte del Sector a un objeto distinto del previsto en este Contrato, o si el uso del Sector por LA CESIONARIA deviniese por tales causas imposible, LA CEDENTE no será responsable por daños y perjuicios y su obligación cesará mediante el depósito a disposición de LA CESIONARIA de las sumas percibidas o la proporción que corresponda en razón, del tiempo de uso transcurrido.

IV-4. Domicilios. Jurisdicción. Arbitraje (1) Para todos los efectos legales emergentes del presente Contrato, las Partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se cursaren. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la contraparte en forma fehaciente.
(2) Toda controversia que se suscite entre las Partes, con relación a este Contrato, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, que las Partes conocen y aceptan.

IV-5. Anexos. Las Cláusulas que anteceden se integran con los siguientes Anexos, los que tendrán los contenidos que en cada caso se indican: Anexo I Planos: Anexo II Contrato de Suministros Eléctricos; Anexo III Normas Generales de Montaje e Instalaciones de los Pabellones y la Pista Central; Anexo IV Presupuesto y Constitución del Fondo de Servicios; Anexo V Eliminado intencionalmente; Anexo VI Proveedores Autorizados, Auspiciantes Exclusivos.

CLAUSULA ESPECIAL. Cesión. Los derechos económicos derivados de este Contrato han sido cedidos por Ogden Rural SA a favor de Bapro Mandatos y Negocios SA mediante Contrato de Fideicomiso de fecha 29-12-03. Consecuentemente, sólo se considerarán válidos y cancelatorios los pagos efectuados a la orden de “Fideicomiso Ogden orden Bapro Mandatos y Negocios SA”.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2004.

ANEXO II

CONTRATO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS


Entre OGDEN RURAL S. A., con domicilio en Juncal 4431, Buenos Aires, en lo sucesivo denominada LA CEDENTE, representada en este acto por el Sr. Gabriel Iribarren, DNI 13.539.042, en su carácter de Apoderado, y por el Sr. Félix Lequio, DNI 18.448.535, en su carácter de Director de Administración y Finanzas, y GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Calle 6 entre 51 y 53, La Plata, en lo sucesivo denominada EL / LA CESIONARIO / A, representada en este acto por el Sr. Luis Alfredo Deniro, DNI. 8.293.429, en su carácter de Subsecretario Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación se celebra el presente convenio para la prestación del Servicio Eléctrico sujeto a las siguientes cláusulas:

1 - CONDICIONES GENERALES.

a) Instalaciones Básicas: LA CEDENTE proveerá las instalaciones para aire acondicionado central, iluminación general de exteriores, pista, entradas y pabellones, y para iluminación y fuerza motriz de stand, o de un grupo de éstos, de acuerdo al Reglamento de Servicios Eléctricos. Para el uso de salas de conferencias, auditorios o salón de ventas, rigen las condiciones indicadas en lr).b) Instalaciones Especiales: LA CESIONARIA proveerá e instalará a su cargo las instalaciones complementarias o especiales que proyecte utilizar. c) Instalaciones Parciales: LA CESIONARIA podrá solicitar a LA CEDENTE instalaciones parciales de luz o fuerza motriz que serán otorgadas a solo juicio de LA CEDENTE cobrando por ello el alquiler que corresponda según la Lista de Precios. d) Guardia: LA CEDENTE prestará servicios de guardias durante las horas de exposición, armado y desarme de stands con el fin de atender urgencias, sin que ello implique la toma de responsabilidades que en virtud del presente contrato competerán a LA CESIONARIA. e) Planes: Las instalaciones a que se refiere el punto a) encuadran en uno de los tres planes correspondientes a tres rangos de potencia. LA CESIONARIA informará de la potencia a instalar y en función de ello LA CEDENTE, de acuerdo a la TABLA 1 de la lista de precios, establece el plan que corresponde. El precio de los Servicios Eléctricos surge de la TABLA 2 de la misma lista. f) Potencia y Energía: La potencia máxima simultánea de la muestra y la energía consumida, serán medidas por los instrumentos de LA CEDENTE. Si de las mediciones resultara que al CESIONARIO le corresponde un plan distinto del fijado al inicio, se realizará el ajuste en la liquidación final, en más o en menos según corresponda. g) Planos: LA CESIONARIA presentará antes de 20 (veinte) días hábiles previos a la iniciación de la muestra los planos técnicos detallando la distribución de la potencia solicitada en kW por stand, monofásica (220V) ó trifásica (3 x 380 V) h) Cambios: En caso de alteraciones posteriores a la presentación de planos que impliquen la necesidad de alterar la red de suministro o dificulten el trabajo del personal de LA CEDENTE, ésta facturará la mano de obra generada y el 30% del valor de los materiales que sea necesario utilizar. i) Tarifas: Se facturan los siguientes conceptos: Servicios Eléctricos, Demanda, Consumo, Aire Acondicionado, Uso de Salones y Servicios Opcionales. Las tarifas correspondientes se indican en las tablas del Capítulo 3) Lista de Precios Electricidad que forman parte del presente Contrato. j) Modificaciones: Toda modificación que realice el Proveedor sobre las condiciones o precios del suministro eléctrico, será trasladada a LA CESIONARIA desde su fecha de aplicación o vigencia, aun cuando dicha modificación sea efectivizada con posterioridad a la finalización del Evento, si la misma tuviera carácter retroactivo a la fecha del mismo. k) Recargos: Todo exceso de consumo por parte de LA CESIONARIA y que de ello resultare un perjuicio a LA CEDENTE ya sea por averías en las instalaciones, facturación no cubierta o recargos aplicados por la empresa proveedora de energía eléctrica, LA CESIONARIA será responsable por dichos cargos y se le facturará en consecuencia. l) Cortes de energía: LA CEDENTE no es responsable de los cortes o irregularidades del suministro que sucedan por causas ajenas a ella, ni de sus consecuencias. m) Generación: LA CESIONARIA no podrá instalar grupos electrógenos para abastecer su consumo habitual, salvo expreso consentimiento de LA CEDENTE. Sí podrá instalar grupos para funcionar en caso de cortes de energía. Su instalación, funcionamiento, mantenimiento y responsabilidades emergentes serán de LA CESIONARIA. n) Controles: Si LA CESIONARIA desea controlar conjuntamente con el personal técnico de LA CEDENTE el estado de medidores o las comprobaciones a realizar de demanda máxima, deberá comunicarlo a LA CEDENTE con anticipación, caso contrario se darán por válidas las mediciones de LA CEDENTE. o) Pagos: Todos los importes a abonar a LA CEDENTE por Servicios y Suministros Eléctricos, serán estimados según información del CESIONARIO o de oficio por la CEDENTE y serán pagados antes de tomar posesión del área asignada para el evento. Se exceptúa el cargo por Aire Acondicionado, concepto que se facturará al cierre del evento, de acuerdo a los días de uso. p) Liquidación Final: Una vez terminada la muestra se practicará la liquidación final de acuerdo a mediciones, aplicando los ajustes que correspondan a los importes ya facturados. Se agregará el aire acondicionado y los servicios opcionales si los hubo. q) Facturación: La facturación y condiciones, se rigen según las Normas Administrativas de LA CEDENTE. A todos los importes indicados en la lista de precios se les debe adicionar el IVA. r) Salas: Para el uso de salas de conferencias, auditorios y salón de ventas, no serán de aplicación las cláusulas e-f-g-h-i-n-p anteriores. El precio de los servicios eléctricos, energía y aire acondicionado para estos recintos, se indica en la Tabla 4 de la Lista de Precios.

2 - REGLAMENTO DE SERVICIOS ELECTRICOS.

a) Suministro de Energía a Stands: LA CEDENTE suministrará a cada stand o grupo de stanus, corriente monofásica o trifásica, según planos presentados por LA CESIONARIA. La conexión la efectuará indefectiblemente personal de LA CEDENTE. b) Instalaciones Eléctricas: Toda instalación eléctrica que ejecuten los expositores, - ya sea a un stand, a grupos de stands, dentro de los stands, salones, auditorios u otras -, debe cumplir con la REGLAMENTACION PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN INMUEBLES de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), edición de Septiembre de 1996 o la que la modifique o reemplace, y con los Instructivos específicos que emita LA CEDENTE a través de la Empresa Consultora que ésta designe a tal efecto. Una vez ejecutada la Instalación Eléctrica, y como requisito previo a la conexión del suministro, el expositor o su instalador electricista presentará al personal de Servicios Eléctricos el Certificado de Ejecución de Instalación Eléctrica - Declaración de Conformidad. Los formularios en blanco de estos certificados, son entregados en original y tres copias en el sector de Atención al Expositor. Este Certificado debe ser llenado y firmado por un instalador electricista matriculado en el IHA, del nivel que corresponda según la potencia instalada. Dos copias (el triplicado y el cuadruplicado) se devuelven al instalador intervenidas por la empresa consultora, con lo cual puede solicitar la conexión del suministro eléctrico. El original y una copia quedan en poder de Ogden Rural para la asignación de las responsabilidades que puedan corresponder en caso de siniestro. No obstante haberse cumplido con todos los requisitos precedentes, el personal de Servicios Eléctricos tiene autoridad para disponer que no se suministre energía, si a su juicio la instalación eléctrica no satisface alguna exigencia y/o condición de seguridad. Ogden Rural no se responsabiliza por el mal funcionamiento o mala praxis de diseño o armado antirreglamentario de las instalaciones de luz y/o fuerza motriz de los stands. Cualquier incumplimiento de las disposiciones establecidas, así como de sus consecuencias, es responsabilidad exclusiva del titular del stand y/o del constructor y/o del instalador electricista matriculado que firma el Certificado de Ejecución. Toda la energía eléctrica de alimentación a los stands será suministrada por Ogden Rural, siendo las características nominales del suministro, 380V entre fases (sistemas trifásicos) y 220V entre fases y neutro (sistemas monofásicos), a la frecuencia de 50Hz. La variación porcentual de la tensión respecto de los valores nominales puede alcanzar hasta + 7%, según lo establecen las condiciones de suministro del Proveedor de Energía. Se suministra también borne de tierra. No competen a OGDEN RURAL los suministros que pudieran ser necesarios en corriente continua o en cualquier otra condición de estabilidad y continuidad distinta a la del suministro general, siendo éstos en todo caso, por cuenta del instalador 6 usuario del stand y con autorización por Servicios Eléctricos de OGDEN RURAL. OGDEN RURAL podrá, a su discreción, limitar la potencia de suministro cuando pueda tener incidencia negativa en otros usuarios o por razones de sobrecarga o seguridad de sus propias líneas e instalaciones. e) Factor de Potencia de las cargas: El factor de potencia mínimo admitido en cada suministro será de 0,85 caso contrario se deberán colocar capacitores o en su defecto se facturarán los kVA como si fueran kW; además LA CEDENTE tendrá la opción de no atender el suministro. d) Arranque de Motores: Los motores eléctricos de potencias superiores a 7,5 CV, deberán poseer dispositivos para limitar la corriente de arranque. En caso contrario, LA CEDENTE se reserva el derecho de no conectar el suministro. e) Conexión eléctrica y puesta a tierra: La energía eléctrica será suministrada desde los tableros que Ogden Rural disponga en los pabellones. El tendido de las líneas hasta los tableros o buzones, lo realizarán las empresas participantes con cable de tipo subterráneo extraflexible, aislado en PVC ecológico sin plomo, de 1KV, norma IRAM 2178, de sección no inferior a 2,5 mm2. En todos los casos se identificarán terminales. No se permite el acceso a tableros o buzones de Ogden Rural. Las acometidas monofásicas se permiten sólo hasta 3 KW, para potencias mayores la línea será trifásica equilibrando las corrientes. Es obligatorio instalar un tablero para cada stand equipado con un interruptor general termomagnético, borne de tierra e interruptor diferencial. El tablero será de tamaño y condiciones técnicas suficientes para garantizar el correcto y seguro funcionamiento de la instalación, debiendo estar fijado a algún elemento estructural del stand, no pudiendo ir colocado a ras de suelo. El cable de la red de tierra del stand será identificable del neutro y del resto de los conductores activos, para ello será aislado en color verde-amarillo. Su sección no será inferior a 2,5 mm 2 de cobre y debe soportar la corriente presunta de cortocircuito. No debe tener seccionamiento eléctrico alguno y no debe pasar por el interruptor diferencial. Todas estructuras metálicas portantes, soportes, bases, columnas, etc. de equipos o artefactos eléctricos, así como la estructura propia del stand, deben conectarse sólidamente a tierra. Todas las máquinas estarán conectadas a tierra y las que se instalen en el piso o al alcance del público deberán estar protegidas contra contactos directos. f) Distribución eléctrica en los stands: Los interruptores de los tableros de stands deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Circuitos trifásicos: interruptor termomagnético tetrapolar, de capacidad acorde al consumo previsto.
b) Circuitos monofásicos: los interruptores termomagnéticos deben ser bipolares y seccionar neutro y fase simultáneamente.
c) Interruptor por corriente diferencial de fuga: debe tener una corriente de operación nominal de no más de 30 mA, y su circuito de disparo no tendrá componentes electrónicos.
Dentro del stand sólo puede utilizarse cable aislado en PVC ecológico sin plomo Norma IRAM 2183 o el tipo subterráneo extraflexible citado anteriormente, o los que se indiquen por instructivos especiales emitidos por la Empresa Consultora ———————————————————————
Cables prohibidos:
Está terminantemente prohibido el uso de los siguientes cables:
• Cable tipo paralelo
• Cordón flexible IRAM 2158 (cable tipo taller), excepto en lo indicado más abajo.
Las conexiones flexibles a equipos no superarán los tres metros de longitud, utilizándose cable adecuado a las condiciones de trabajo. Se permite para estas conexiones el uso de cable denominado cordón flexible IRAM 2158 (tipo taller). Todo cableado que vaya a ser sometido a esfuerzo mecánico será de tipo armado o irá bajo conducto de protección. Las bases de toma de corriente serán fijas y con contacto de tierra. Se instalarán a una distancia superior a 1m de cualquier punto de toma de agua. Las lámparas halógenas situadas por debajo de 2,5m dispondrán de una protección que impida el contacto con la lámpara. La inclusión de recarga de baterías o acumuladores en el interior en los stands se admitirá previo conocimiento y autorización del área de Servicios Eléctricos, debiendo colocar en su proximidad carteles de “prohibido fumar”. g) Deterioros: Si se comprobaran deterioros en las instalaciones de LA CEDENTE por causas imputables al CESIONARIO, se interrumpirá el suministro si la causa que dio origen al mismo no fuera subsanada por la causante, y se facturarán los daños. h) Letreros luminosos: La instalación de rótulos luminosos, que funcionen con una tensión especial, reunirá las siguientes condiciones:
- Dispondrán de una protección termomagnética bipolar individual por cada transformador elevador instalado.
- Los rótulos cuya parte inferior esté situada a menos de 2,5 m. De altura se encerrarán en envolventes de adecuada calidad dieléctrica.
- Los rótulos no tendrán ninguna paridad bajo tensión sin aislar.

i) Grupos generadores: Ogden Rural ha dispuesto grupos generadores para el caso de falta de suministro de la red de distribución del Proveedor de Energía. Los grupos mantienen aproximadamente un 30% de la iluminación general de los pabellones y cocheras, los pasillos y escaleras, los sanitarios y otras áreas críticas. No alimentan los equipos de aire acondicionado, ni los canales de suministro a stands. Para la instalación de generadores que alimenten a los stands, se han previsto espacios y puntos de conexión con su respectiva maniobra, en todos los pabellones. Para eventos en que se requiera instalarlos se coordinará con el área de Servicios Eléctricos. Los grupos generadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

Equipos insonorizados; salidas de gases en dirección vertical; tablero eléctrico con interruptor termomagnético (los tableros seccionales deben tener disyuntor diferencial); centro de estrella puesto a tierra; matafuegos adecuado al lado de los equipos; ajuste a normas de seguridad en el manipuleo de combustible. Queda establecido que la instalación de grupos generadores es para abastecer energía sólo en condiciones de emergencia por falta del suministro de la red. j) Guardias: Son sin cargo las comprendidas durante el armado y desarme entre las 8 y 12 horas y entre las 13 y 20 horas; durante el evento entre las 10 y 21 horas. La noche anterior a la inauguración del evento y posterior al cierre del mismo la guardia de electricidad será sin cargo de 20 a 08 horas. Si EL CESIONARIO solicita guardias fuera de estos horarios, se te asistirá con un operario y un encargado de pabellón al valor indicado en la lista de Precios. k) Material Faltante: Al finalizar la muestra durante el desarme será controlado todo el material de propiedad de OGDEN RURAL, la falta de elementos será facturada al CESIONARIO al precio de plaza, en la liquidación final.

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2004 se firman tres ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

3 - LISTA DE PRECIOS ELECTRICIDAD - IVA NO INCLUIDO

1) SERVICIOS ELECTRICOS

TABLA Nº 1 Plan aplicable según potencias máximas simultáneas en Kw.

PABELLON

PLAN A, hasta

PLAN B, hasta

PLAN C, más de

Ocre

200

350

350

Azul

500

1.000

1.000

Verde

400

800

800

Amarillo

600

1.200

1.200

Rojo

90

140

140

8

120

200

200

Frers

150

250

250

 

 

 

 

TABLA Nº 2 Precio de Servicios Eléctricos en pesos por día de alquiler de espacios.

 

 

 

 

PABELLON

PLAN A

PLAN B

PLAN C-

Ocre

488

740

1677

Azul

1010

1525

2372

Verde

850

1253

1942

Amarillo

1210

1815

2842

Rojo

154

240

358

8

246

382

570

Frers

300

456

720

 

 

 

 

PLANES UNICOS

 

 

 

 

 

 

 

 

9

366

 

 

Pista Central

252

 

2) CONSUMO DE ENERGIA Y AIRE ACONDICIONADO

Para fijar este precio se registran:
a) Los días de uso de A/A ( día o fracción ), a solicitud del expositor.
b) La potencia total máxima demandada por el evento “puro” (excluidos AA, iluminación general, etc.) según medidores, y los días de duración del evento.
c) La energía consumida por el evento “ puro “ según medidores.

TABLA Nº’ 3 Precios por AA, demanda y consumo en pesos:

Pabellon

PRECIO AA $
por día

DEMANDA
$ por KW y por
día de evento

CONSUMO
$ por KW - h

Ocre

280

1,15

0,45

Azul

495

1,15

0,45

Prefunción azul

205

—

—

Verde

474

1,15

0,45

Prefunción verde

275

—

—

Amarillo

575

1,15

0,45

Prefunción amarillo

174

—

—

Rojo

108

1,15

0,45

8

—-

1.15

0,45

9

260

Precio fijo por día de evento: 275

Precio fijo por día de evento: 240

Pista Central

—-

NOTA: En caso de utilizar el aire acondicionado de dos, o de las tres Prefunciones, se cobrará una tarifa total, para esos sectores, de $ 345.- por día.

3) ALQUILER DE SALONES

Salas de conferencias, auditorios, salón de ventas, tarifa única que comprende servicios eléctricos, aire acondicionado y consumo de energía, según Tabla Nº 4

TABLA Nº 4

Sala

Precio por día($)


Sala de ventas

58.-

S 2

76.-

S 1 A

58.-

S 1 B

48.-

S 1 C

115.-


4) SERVICIOS OPCIONALES.

a) Guardia nocturna (un guardia electricista y un encargado de pabellón)
Precio por turno de 12 hs. o fracción ................... $ 1,000.-

b) Alquiler de equipos. Precios por el alquiler durante toda la exposición.

LUMINARIAS:

 

Artefacto de Cuarzo-Iodo de 500 W instalado funcionando

$ 60

Artefacto de Cuarzo-Iodo de 1.500 W instalado funcionando

$ 80

Proyector de mercurio de 250 W a,400 W instalado funcionando

$ 80

Proyector de mercurio halogenado de 250 W a 400 W inst. func.

$ 108

Proyector de Sodio AP 250W a 400W instalado funcionando

$ 118

ANEXO III

NORMAS GENERALES DE MONTAJE E INSTALACIONES DE LOS PABELLONES Y LA PISTA CENTRAL

Artículo 1º. Reunión técnica

Con una antelación no superior a treinta (30) días ni inferior a veinte (20) días al inicio del armado del Evento ORSA convocará a una reunión técnica a la cual asistirá un representante de La Cesionaria y los jefes de los diferentes sectores operativos de La Rural. El objeto de la misma será revisar aquellos aspectos operativos del Evento y coordinar su desarrollo y proveer: plano definitivo, horarios, plano de distribución eléctrica, listado de expositores, proveedores seleccionados, servicios adicionales, etc.
En forma oportuna se enviará al organizador fecha y horario de dicha reunión.

Artículo 2º. Resistencia de suelos - cargas

La sobrecarga admisible para los pabellones Azul, Verde, Amarillo y Rojo es de 2.000 kg/M2 repartida de manera uniforme.

La sobrecarga admisible para el pabellón Ocre es de 5.000 Kg/M2 repartida de manera uniforme.
La sobrecarga admisible para el sector de playa de maniobras y losas de los portones de acceso a los pabellones es de 2.000 Kg/M2 repartida de manera uniforme.
La Cesionaria se obliga a presentar la documentación técnica correspondiente a cada máquina y ubicación dentro del pabellón con un mínimo de 45 días antes de ingresar al Predio. Esta información deberá contener el detalle de cada máquina, necesidades de conexionado eléctrico u otras instalaciones, plano de la planta, altura, peso y la cantidad y características de los apoyos donde se repartirá la carga para analizar la factibilidad de su instalación. También se deberá detallar si la máquina a instalar será exhibida en movimiento para lo cual deberá aportarse el dato del esfuerzo cinético máximo que transmitirá a la estructura para su consideración.

De no aportar estos datos con la antelación planteada el costo de los honorarios de ingeniería que resultaren para el análisis de la factibilidad de instalación correrán por parte de La Cesionaria.

Las superficies de los apoyos de cada máquina no podrán ser puntuales en el sentido de tener dimensiones pequeñas que generen punzonado a la losa de hormigón armado, debiéndose analizar este punto en cada caso de acuerdo a las características de cada máquina; independientemente de ello se deberá prever la colocación de platabandas que distribuyan las cargas las cuales deberán ser aprobadas La Cedente.
La Cesionaria
deberá considerar y marcar en la implantación del lay-out las posiciones de la juntas de dilatación de manera de no descargar sobre las mismas peso directo, para lo cual La Cedente entregará a pedido de La Cesionaria los planos respectivos.
Asimismo, La Cesionaria se obliga a presentar con una antelación de 45 días antes de ingresar al predio la documentación técnica y el análisis de cargas y su descarga de peso a cada apoyo de todos los elementos de transporte y maquinaria afectada a la manipulación y movimiento de los equipos a instalar para su análisis. Todo aquello que surgiera de este análisis en cuanto a dotar de elementos adicionales de apoyo, sustentación y transporte correrán por cuenta de la cesionaria (Ejemplo: Platabandas, panzers, puntales, cuñas, rampas, cambio de tipología de máquina de movimentación, etc).
La Cedente se reserva el derecho de instalar balanzas o solicitar a la cesionaria la presentación de un certificado de pesaje a fin de verificar el peso de cada equipo para su admisión.

Artículo 3º. Acceso de vehículos y descarga de mercaderías

El acceso de vehículos a La Rural se efectuará por los portones de acceso indicados, dirigiéndose a las playas de carga y descarga de cada pabellón. Descargarán y retirarán los materiales por los portones correspondientes a cada pabellón. No se permitirá el acceso al interior de los pabellones de automóviles, vehículos utilitarios, y camionetas, sólo se permitirá el ingreso de camiones en los casos que la carga que transportan ya sea por peso, volumen o dimensiones así lo requiera, para lo cual deberán solicitar la autorización correspondiente a la Gerencia de Operaciones con 48 hs. de anticipación. Una vez efectuada la descarga de materiales, los vehículos no podrán permanecer estacionados dentro de los pabellones ni en zonas adyacentes.

A los efectos de operar en la carga y descarga, la empresa determina un tiempo sin cargo en la playa de treinta minutos para automóviles, una hora y media para camionetas y similares y dos horas y media para camiones de hasta 3 toneladas. Una vez finalizado este plazo se cobrará a razón de veinte pesos los quince minutos o fracción.

Artículo 4º. Horarios para armado y desarme

El ingreso al Predio se efectuará a partir de las 8 hs. El horario de trabajo permitido durante el armado es de 8 a 22 hs. Sólo se permitirá trabajar toda la noche el día previo a la muestra.

Artículo 5º. Autorización de instalación

LA CESIONARIA del pabellón, auditorio, etc., deberá remitir con 30 días de anticipación a la Gerencia Comercial del Predio para su conocimiento y aprobación el proyecto de Lay-Out y decoración, en el cual deben quedar totalmente libres puertas de emergencia, matafuegos e hidrantes ubicados en paredes, columnas o fijados al piso. Los pabellones están equipados con sensores infrarrojos de humo instalados a una altura de 9 mts. en el Pabellón Ocre y a una altura de 10.5 mts en el resto de los pabellones. Se deberá respetar la altura a la cual se emite el haz, sin interferir con carteles y decorados.

Artículo 6º. Actividades prohibidas

Queda totalmente prohibido el uso de fuegos artificiales y bombas de Estruendo dentro y fuera de los pabellones.

Queda prohibida la pulverización de pinturas celulósicas en el interior del Predio Ferial sobre cualquier clase de objetos. No está permitido el depósito o exposición de materias peligrosas, inflamables, explosivas o insalubres, que desprendan olores desagradables y que puedan ocasionar molestias a otros expositores o al público visitante.

Está totalmente prohibido el uso de herramientas que produzcan chispas, amoladoras, disco de corte, equipos de soldadura eléctrica, autógena, soplete a garrafa, y otros.

Está prohibido afectar las instalaciones, no permitiéndose pintar, fijar tacos y brocas o hacer roscas de ninguna clase, así como colgar materiales en ningún elemento estructura¡, no se permitirá perforar los pisos ni fijar en ellos alfombras o elementos de construcción con cemento de contacto o similares, debiendo fijarse con cinta adhesiva de doble cara, o bien en tarimas o cualquier otro medio independiente del pavimento. Los gastos de reparación de cualquier daño causados por los organizadores y/o su decorador, serán siempre a su cargo.

Los expositores deberán instalar dentro de su stand un matafuego de polvo químico triclase de 10 Kgs. cada 50 m2 o fracción. El mismo debe estar colocado en lugar visible y el personal del stand, familiarizado con su uso, para actuar con rapidez y eficacia, si las circunstancias así lo exigiesen.

Artículo 7º. Suministro desde canaletas de servicios

Todos los servicios son subterráneos y suministrados desde las canaletas de servicios (telefonía, energía eléctrica, agua, desagüe, etc.) se distribuyen desde la canaleta más próxima al punto solicitado. Las canaletas están ubicadas cada 8/6 metros en forma transversal. Se debe tener presente la disposición de las canaletas de servicio en el armado de los stands, de tal forma que pasen por debajo de los mismos para que las conexiones no queden expuestas. Los únicos habilitados para la realización de estas instalaciones son las empresas contratadas por OGDEN RURAL SA o su personal. En las conexiones a desagüe se podrá verter únicamente agua limpia, cualquier otro líquido desagotado deberá pasar previamente por una cámara decantadora. El costo de cada una de las conexiones es de $ 250 más IVA.

Todas las instalaciones de los servicios se deben realizar antes del alfombrado, debiendo tener la información de los mismos con 20 días de anticipación, enviando el plano de la feria con las correspondientes especificaciones de ubicación y servicio a la Gerencia de Operaciones de La Rural.

Artículo 8º. Pabellones de equinos 8 y 9

La resistencia del piso de los pabellones soporta cargas hasta 1,5 ton/m2.

Las estructuras interiores de los pabellones vigas, serchas y columnas, frentes vidriados y molduras no son aptas para soportar cargas, por lo tanto, para cualquier elemento que se cuelgue se deberán construir pórticos apoyados sobre el piso, tanto para el interior como para el exterior.

Cuando se armen stands sobre el lado S.E. deben guardar un retiro de 7mts. desde la vidriera de los locales existentes.

Recordamos, asimismo, que fueron declarados monumentos históricos por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a su vez declaró área de protección histórica al centro de exposiciones y La Rural tiene el honroso privilegio de su preservación y mantenimiento.

Artículo 9º. Pista Central

El uso de la Pista Central requiere el cumplimiento de ciertos requisitos:


9.1.- Antes de planificar el armado de un evento se debe contactar con la Gerencia de Operaciones para hacer las consultas sobre cualquier emplazamiento o modificación de estructuras existentes, como así también del nivel del suelo de la Pista.
9.2.- Considerando que los edificios de Presidencia, Tribunas, Pabellones de Equinos 8 y 9 y Pabellón Frers poseen un caracterizado estilo arquitectónico y que fueron construidos como parte de los festejos conmemorativos del centenario de la Revolución de Mayo, poseen las siguientes restricciones de uso:

No está permitido transitar por los techos y aleros, ni colgar elementos de sonido, iluminación, etc. de sus frentes, fachadas de vidrio y mampostería, molduras, balcones y alzadas exteriores. Cualquier ornamentación que se quiera realizar debe ser previamente aprobada.
9.3.- El jardín lindero a la Pista que mira a Av. Sarmiento no puede ser invadido con estructuras, que deterioren el césped o las plantas. Cualquier apoyo sobre el mismo arruinaría el césped, el cual en caso de ser necesario, debe ser repuesto por el responsable del evento.
9.4.- En cuanto al Palco Oficial, no puede cubrirse, el lema de Sociedad Rural Argentina, y sus butacas deben conservar el mismo estado en que se entregan.
9.5.- Cualquier perforación en el piso de la Pista, debe ser previamente autorizada por la Gerencia de Operaciones, a fin de no deteriorar desagües existentes y cañeros con cables que pasan debajo del mismo.

9.6.- Cualquier remoción del suelo actual que modifique su compactación o nivel, como así también, si se mezclara la arena del mismo con otro elemento, significará el reemplazo de la arena contaminada por otra de la misma calidad, que deberá cumplir con las siguientes especificaciones de textura:

Arena 90%; Limo 2,5%; Arcilla 7,5%; Método utilizado: Bouyoucos.
La arena deberá responder al siguiente análisis granulométrico:
Arena muy gruesa, Tamaño de partícula (en micrones)1000-2000 Tamiz Nº ASTM 18, porcentaje 0 %.
Arena gruesa, Tamaño de partícula 500-1000 Tamiz Nº ASTM 35 porcentaje 0 %.
Arena media, Tamaño de partícula 250-500 Tamiz Nº ASTM 60 porcentaje 0,1 % .
Arena fina, Tamaño de partícula 100-250 Tamiz Nº ASTM 140 porcentaje 5,4 %.
Arena muy fina, Tamaño de partícula 50-100 Tamiz Nº ASTM 270 porcentaje 95,5 %.
El organizador se compromete a entregar una muestra de la arena de cava a proveer y su correspondiente análisis con 96 horas de anticipación a la descarga del material en la pista, y a realizar los trabajos de mezclado, compactación y nivelación según cotas originales, a entera satisfacción de La Rural.
9.7.- No estará permitido la fijación, sujeción o empotramientos temporarios de elementos al suelo de la pista central, todo elemento deberá ser colocado sobre nivel y deberá ser autosoportado por una estructura independiente.

Artículo 10.- Retiro de materiales de decoración

Durante el período de desmontaje es obligatorio proceder al desarme y retiro de los materiales. Transcurrido este período de desmontaje se perderá todo derecho a reclamar pérdidas o daños por los materiales no retirados en plazo debiendo dejar el pabellón libre de residuos y/o elementos utilizados en el armado y decoración.

Anexo VI - Proveedores Autorizados y Auspiciantes Exclusivos

PROVEEDORES AUTORIZADOS

Seguridad y Vigilancia

* HAWK SECURITY SRL: Contacto: Sr. Juan Carlos Rodríguez / TE 4639-4198 / Of. Rural 4777-5593 E-mail jcrodriguez@hawksecurity.com.ar

* HUAL-CON: Contacto: Sr. Hugo Guerrero / TE 4634-2147 E-mail: hualconsrl@hotmall.com

* CAMURA: Contacto: Sr. Antonio Musolino o Sr. Bernardo Ramello / TE 4671-8136 E-mail: camura@infovia.com.ar

Infraestructura y Armado de Stands
* EXPOBAIRES S.A.: Contacto: Sr. Juan Pablo Meneghetti / TE 4312-5115 E-mail: info@expobaires.com

* ANSELMI: Contacto: Sres. Hugo o Emiliano Anselmi / TE 4855-4683 E-mail: carlos@anseimi.com

* PRESTIGIO: Contacto: Sr. José María Fejmi / TE 4488-6868 E-mail: prestigio@sion.com

Limpieza
* COMPAÑíA PULIRE: Contacto: Sr. Isidoro Hecht / TE 4776-6999 E-mail: pulire@celtrix.com.ar

* REX ARGENTINA S.A.: Contacto: Sra. Yamil Esmede / TE 4381-5144 E-mail: compras@rexsa.com.ar

* LIMPIOLUX S.A. : Contacto: Sr. Roberto Cassagne / TE 4631-2070 E-mail: marketing@limpiolux.com.ar

* MG ASOCIADOS: Contacto, Sra. María Cristina Machín Gómez / TE 5093-8299 E-mail: mgasociados@sinectis.com.ar

Logística Interna: carga, descarga y traslado interno
* HOBBIT: Contacto: Sr. Daniel Benincasa / TE 4331-4008 E-mail: hobbit@hobbit.com.ar

* GRUAS PAR: Contacto: Sr. Antonio Palmieri / TE 4661-8454 / 154058-6285 E-mail: gruaspar@hotmail.com

* BTG EXPOTRANS: Contacto: Sr. Roberto Plaza / TE 4362-5030/80 E-mail: roberto@btg-expotrans.com.ar

* COAMTRA: Contacto: Sr. Osvaldo De Bonis / TE 4305-3600 E-mail: osvaldod@coamtra.com.ar

Comunicaciones: Sonido, Iluminación, Videoconferencias, Telemática, Video Wall

* CONGRESS RENTAL: Contacto: Sra. Alicia Parisotto / TE 4315-6400 E-mail: aparisotto@congressrental.com

* 2MG: Contacto: Sr. Gerardo Carlevaro / TE 4777-7776 E-mail: 2mg@mg.net

* AVR. Contacto: Sr. Edgardo Pelliza / TE 4312-2925 E-mail: edgardo@avr.com.ar

* AUDILUM S.A.: Contacto: Sr. Alfredo Costa / TE 4833-0418 E-mail: costa@audilum.com

* ROBOLIGHT ILUMINACION: Contacto: Sr. Roberto Spilking / TE 15-4477-8500 4774-4528 E-mail: home@robolight.com.ar

* GRIMALDI S.A: Contacto: Sr. Daniel Grimaldi / TE 4308-0185 / 0187 E-mail: grimaldi@grimaldimkt.com.ar

Acreditaciones

*LIBRA: Contacto: Sr. Andrés Bolaños / TE 5031-1211 E-mail: andresb@Iibrait.com.ar / eventos@librait.com.ar

* EXPOPASE- Contacto: Sr. Lorenzo Catini / TE 4381-0455 / 0341-155096225 0341-4406016 E-mail: catini@expopase.com
* DATA EXPRESS: Contacto: Sr. Norberto Macellari / TE 4792-7800 E-mail: n.macellari@dataexpress.com.ar

* CELTRIX. Contacto: Sr. Isidoro Hetch / TE 4773-3341 E-mail: isidoroh@celtrix.com.ar

Estructuras Tubulares

* NESTRADUÑOL: Contacto: Sr. Ing. Rubén Grasticcini / TE 4757-1658 E-mail: info@andamiosnestradunol.com.ar

* ANDEMET: Contacto: Sr. Roberto Pisani / TE 4552-4219 E-mail: rpisani@andemet.com.ar

* INGACOR: Contacto: Sr. Matías Goldenberg / TE 4382-0101 E-mail: matias@blicher.com.a

* NOLEGGIO: Contacto: Sr. José Brena / TE 4754-0640 - 0629 E-mail: noleggio@hotmail.com (preguntar a EG C/V p/contratar)

Alquiler de Mobiliario

* ROGGERONE: Contacto: Sr. Gustavo Roggerone TE 4792-5422 - 15-4415-5639 E-mail: carpas@)roggerone.com

* HURLINGHAM. Contacto: Sr. Jorge Constantino / TE 4862-3838 E-mail: info@servicioshurlingham.com.ar

* ASTESIANO: Contacto: Sr. Mariano Astesiano / TE 4866-3600 E-mail: mariano@astesiano.com.ar

Alquiler de Carpas

* DANGIOLA: Contacto: Sr. Oscar Canicoba / TE 4240-8811 E-mail: gladis@carpasdangiola.com

* ROGGERONE: Contacto: Sr. Gustavo Roggerone / TE 4792-5422 E-mail: carpas@roggerone.com

* LONA SUR: Contacto, Susana Aiello / TE 4209-3135 E-mail: lonasur@lonasur.com.ar

Climatización Adicional

* PRINCIPAL AIRE: Contacto: Sr. Oscar Mondelli / TE 4855-2643 E-mail: paire@cvtci.com.ar

* CLIMATISAR: Contacto: Sr. Gustavo Waitzman / TE 4489-1119 / 4489-0628 E-mail: info@consim.com.ar

Cartelería
* OMNIGRAPHICS: Contacto: Montserrat Campins / TE 4304-5444 E-mail: info@omnigraphics.com

Alquiler de Lockers

* UNI BLOC LOCKERS: Contacto, Fabián Labarta / TE 4703-1576 / 4704-6890 E-mail: labartaf@iname.com

Boleterías y Control de Accesos

* TORRES REC: Contacto: Miguel Ángel Torres / TE 4585-6690 E-mail: torresrec@sinectis.com.ar

Emergencias médicas

* AYUDA MÉDICA: Contacto: Jorge Forte / TE 4860-7213 E-mail: jaforte@e-ayudamedica.com.ar

* MASTER RED: Contacto: Liliana Bernardi / TE 5218-5008 E-mail: masterredsa@yahoo.com.ar

* PARAMEDIC: Contacto: Carlos Scalabrini o Alejandro González / TE 4373-6555 E-mail: cscalabrini@paramedic.com.ar / agonzalez@paramedic.com.ar

* TINC: Contacto: Jorge Servidio / TE 4623-1086 E-mail: tinc se@hotmail.com

TELEFONIA
* TELECOM: Operador: TELEFONIA VAZQUEZ SRL Contacto: Sr. Jorge Vázquez / Oficina Rural: 4777-5902 Fax 4777-5901 E-mail: info@televaz.com.ar

ASESORES EN ELECTRICIDAD

* TRAFOCONSULT: Contacto: Ing. José Bruno / TE 4836-2785 / Fax 4836-2786 Santiago de Estero 1779 Martínez Pcia. de Bs. As. E-mail Trafoconsult@trafoconsult.com.ar

AUSPICIANTES EXCLUSIVOS

Publicidad y promoción de Telecomunicaciones de datos a terceros
TELECOM SOLUCIONES

Publicidad y promoción de servicios de telecomunicaciones de voz, servicios de telefonía pública y servicio de telecentro

TELECOM

Publicidad y Promoción de bebidas gaseosas sin alcohol

COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A.


ANEXO IV - PRESUPUESTO Y CONSTITUCION DEL FONDO DE SERVICIOS

MEMORANDUM

 

Nº: 1322

Fecha: 31/08/04

Hoja: 1 de: 1

 

 

 

De:

TRAFOCONSULT S.R.L. S.A.

A: OGDEN – RURAL

 

 

 

Por: Ing. Miguel E. Frágola At: Helena Zimmermann

 

 

TEL/FAX: (011) 4836-2785 TEL/FAX

 

 

 

 

 

Ref :Presupuesto de electricidad Evento “FEBAT”

 

 

 

 

 

Premisas:

 

 

 

 

 

 

Pabellón:

Verde

 

Días Totales de Predio:

8

 

Días de Evento:

3

 

Demanda de Potencia:

520 kW

 

Energía estimada:

18.000 kW-h

 

 

 

Precios:

 

 

 

 

 

1 - “Servicios Eléctricos” (Plan B)

$ 12.129.-

 

2 - “Demanda de Potencia” (kW)

$ 2.170.-

 

3 - “Consumo de Energía” (kW-h)

$ 9.801.-

 

4 - “Aire Acondicionado”

 

 

(por día de uso $ 474.-)

$ 1.720.-

 

Notas:

a)     Todos los importes tienen adicionado el IVA.
b) “Todos los items serán facturados y cobrados antes del ingreso al predio, excepto el ítem Aire Acondicionado, que se facturará al cierre del evento, de acuerdo a la cantidad de días utilizados en cada pabellón”.
c) Para toda instalación eléctrica que efectúe el expositor valen las prescripciones incluidas en los instructivos correspondientes.
d) Este presupuesto, ha sido elaborado con las tarifas de Edenor vigentes a Marzo / 2004. Los cambios que ocurran hasta la fecha de cierre del evento se trasladarán al organizador (art. “j” del contrato de Servicios y Suministros Eléctricos).

ANEXO V

CONTRATO DE PROMOCION Y GESTION DE COMERCIALIZACION Y DE

VENTA DE PUBLICIDAD DE LA FEBAT

Entre la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE, representada en este acto por el Señor Subsecretario de la Secretaría General de la Gobernación, Dr. Luis Alfredo DENIRO, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata, en adelante, el “ORGANIZADOR”, por una parte, y por la otra, y la sociedad “________________”, domiciliada en la calle______________ , representada por_____________, DNI____________, en su carácter de_________________según surge del estatuto de la empresa y última acta de asamblea donde se designan autoridades, documentos que exhibe, teniendo suficientes poderes para celebrar el presente contrato, en adelante el “COMERCIALIZADOR” por la otra parte, convienen celebrar el presente contrato para la promoción y gestión de la comercialización y de publicidad de la___º Feria / Exposición Provincial y Regional y___º Encuentro de Negocios, en adelante FEBAT, organizada por la Provincia de Buenos Aires, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA - OBJETO: El COMERCIALIZADOR se compromete a realizar la promoción, la gestión de la comercialización del uso de los espacios mediante el arrendamiento de stands de la FEBAT y la gestión de venta de publicidad de la Feria en la cartelería estática, folletería y catálogo de la muestra.
SEGUNDA - LUGAR Y FECHA DEL EVENTO: La FEBAT se realizará del____al___de_______de 200_ en el Predio___________________________
TERCERA - NORMAS DEL EVENTO: El COMERCIALIZADOR se someterá en su actividad, además de a las presentes previsiones contractuales, a las normas establecidas por el Reglamento General, las planillas y los Anexos del Manual del Expositor, que tiene en su poder y declara conocer, como así también a los Boletines Informativos y a los Comunicados Técnicos que en su oportunidad emita el Comité Ejecutivo. Toda esta normativa será de cumplimiento obligatorio para los expositores, a quienes deberá hacérsela conocer como así también que deberán aceptar desde la firma de la Solicitud de Participación. Bajo ninguna circunstancia podrá el COMERCIALIZADOR emitir normas o comprometer de forma alguna a la FEBAT, ni aceptará la comercialización de espacios o la sponsorización por venta de publicidad a sujetos que opongan cualquier tipo de reservas a las normativas de la Feria.

CUARTA - PRODUCTOS Y SERVICIOS A PROMOCIONAR, COMERCIALIZAR Y PUBLICITAR: Los Productos y Servicios cuya gestión se compromete a comercializar serán los indicados en el Artículo 6º del Reglamento General - Participantes y Productos- respetando especialmente las prohibiciones establecidas en el Artículo 7º -Restricciones y Prohibiciones- definidas en el mismo Reglamento. Queda expresamente establecido que el espacio a comercializar por el COMERCIALIZADOR es del________m3. La actividad de búsqueda de sponsors de la Feria será mediante la inclusión de publicidad en los espacios de la cartelería estática, folletería y catálogo de la muestra.
QUINTA - ACTIVIDADES DE PROMOCION: El COMERCIALIZADOR sobre la base a su cartera de clientes, base de datos y contactos comerciales, entregará a toda empresa interesada folletería y carpetas de promoción de FEBAT, con material detallado informativo acerca de la Feria, su organización y precios. Asimismo, podrá enviar información por vía de correo electrónico. El correo electrónico informativo se ajustará a las condiciones de diseño que el Comité Ejecutivo considere apropiado.
SEXTA - MATERIAL INFORMATIVO: El Comité Ejecutivo brindará al COMERCIALIZADOR todo el material informativo necesario a los fines de cumplir su actividad de promoción con los potenciales interesados en el arrendamiento del espacio. El COMERCIALIZADOR deberá solicitar fehacientemente el material adicional con una antelación no menor a setenta y dos (72) horas.

SEPTIMA - ACTIVIDAD DE GESTION DE COMERCIALIZACION: El COMERCIALIZADOR realizará la gestión de comercialización del uso de los espacios de la FEBAT promoviendo el arrendamiento de los stands a las empresas interesadas. A dichos efectos, las empresas deberán suscribir la Solicitud de Participación completando todos los datos que se consignan en la misma. La única Solicitud de Participación válida será la que se confeccione en los formularios oficiales de la exposición realizada por triplicado y numerada, las que integra el material informativo del MANUAL DEL EXPOSITOR - Planillas 1, 1 A, 2, 3 y 4. Las demás condiciones de participación se encuentran detalladas en el Artículo 8º siguientes y concordantes del Reglamento, planillas de inscripción y Anexos del MANUAL DEL EXPOSITOR.

OCTAVA - DERECHO DE CONTRALOR DEL COMITÉ EJECUTIVO: El COMERCIALIZADOR entregará al solicitante del stand un comprobante de reserva del espacio que indicará expresamente que la operación se realiza ad referéndum del Comité Ejecutivo. Queda expresamente establecido que corresponde al Comité Ejecutivo el control de admisibilidad, sin tener derecho alguno el COMERCIALIZADOR por las operaciones no perfeccionadas. El Comité Ejecutivo no admitirá la comercialización del espacio sin la recepción de toda la documentación completa, en tiempo y forma.
NOVENA - PERFECCIONAMIENTO DE LA COMERCIALIZACION: Una vez admitida la participación del solicitante el Comité Ejecutivo informará dicha circunstancia al COMERCIALIZADOR y al feriante para que éste efectúe el pago del precio del espacio conforme al tarifario definido en la Cláusula Décima. El precio del espacio será abonado con fecha límite de vencimiento, el____________de____________. El pago deberá ser efectivizado a la orden Cuenta de Gobernación FONDO PROVINCIAL DE TURISMO - CUENTA EN BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 1787/3, desde cualquier sucursal del banco. Se deberá remitir al Comité Ejecutivo copia del recibo comprobante, siendo éste el único documento de constancia de pago. Verificado el cumplimiento de los requisitos, signará las planillas y entregará una de las copias al COMERCIALIZADOR para que la entregue al feriante, como comprobante del perfeccionamiento del contrato.

DECIMA - TARIFARIO DE LOS STANDS: El arrendamiento de los stands de la FEBAT, equipados conforme a la descripción del Artículo 8º del Reglamento General y al Tarifarío del Manual de Exposición es de: a) $_______para módulo de stand base 3 mts. por 3 mts.; b) $______ para módulo de stand institucional, de 3 mts. por 3 mts.; c) $________ para el cuarto de isla, d) $______para la MEDIA ISLA, y d) $___________para la ISLA. El COMERCIALIZADOR no podrá cobrar porcentajes ni comisiones a los feriantes por la realización de sus actividades de gestión. El incumplimiento de este articulo es causa expresa de rescisión.

DECIMA PRIMERA - GESTION DE VENTA DE PUBLICIDAD: El COMERCIALIZADOR buscará sponsors de la Feria mediante la inclusión de publicidad en los espacios de la cartelería estática, folletería, catalogo general de la muestra y/o cualquier otra impresión gráfica de la FEBAT, obrando de conformidad a lo indicado en las Cláusulas Sexta a Novena. El precio por la publicidad, su tamaño, espacio donde se realizará y demás cuestiones técnicas serán definidas por el Comité Ejecutivo. La gestión de venta de espacio de publicidad deberá ser admitida por el Comité Ejecutivo quien así lo hará saber suscribiendo la solicitud de espacio publicitario. Una vez admitida la publicidad, se informará dicha circunstancia al COMERCIALIZADOR y al sponsor para que éste efectúe el pago del precio de la publicidad conforme al precio definido.
DECIMA SEGUNDA - DEBER DE INFORMACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las partes se comprometen a informarse, al menos diariamente, sobre las reservas efectuadas y los espacios comercializados, así como a brindarse cualquier otra información relevante para el normal desarrollo de la FEBAT. Especialmente se deja establecido que se mantendrán informados en forma permanente acerca de la actualización del plano general de la exposición FEBAT a los fines de informar fehacientemente a los interesados sobre los stands arrendados y libres. Al mero efecto de la organización y reserva de los espacios, el COMERCIALIZADOR podrá informar sus operaciones por vía de Telefono/fax al 0221 429 4038 o por vía de correo electrónico febat@gba.gov.ar al Comité Ejecutivo. Se deja expresamente establecido que la asignación definitiva del stand, conforme lo establecido en el Reglamento General, corresponde al Comité Ejecutivo.

DECIMA TERCERA - RELACIONES ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni de sociedad entre las partes, obligándose ambas al cumplimiento de sus obligaciones y manteniendo sus respectivas actividades y funciones.

DECIMA CUARTA - INTRANSFERIBILIDAD: Queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del presente contrato, sin perjuicio de lo cual, el COMERCIALIZADOR podrá, a su exclusiva cuenta y riesgo, contratar personal para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, las que no guardarán, asimismo, ninguna relación laboral con el ORGANIZADOR ni con el Comité Ejecutivo.-
DECIMA QUINTA - PRECIO Y FORMA DE PAGO: La ORGANIZACIÓN abonará al COMIERCIALIZADOR por su actividad de promoción, por todo concepto, la cantidad de PESOS_______________($___________).
Por la actividad de gestión en la comercialización de________m3 disponibles para institucional privadas, efectivamente realizada y aceptada por el Comité Ejecutivo, se abonará al COMERCIALIZADOR la suma de:

a) PESOS___________($_______) por la comercialización de hasta el 20% de los m3 comercializables;
b) PESOS___________($_______) por la comercialización de hasta el 30% de los m3 comercializables;
c) PESOS___________($_______) por la comercialización de hasta el 40% de los m3 comercializables;
a) PESOS___________($________) por la comercialización de hasta el 50% de los m3 comercializables;
b) PESOS____________($_______) por la comercialización de hasta el 60% de los m3 comercializables;
c) PESOS____________($_______) por la comercialización de hasta el 70% de los m3 comercializables;
d) PESOS____________($________) por la comercialización de más del 70% de los m3 comercializables.
Por la actividad de gestión de venta de publicidad, el COMERCIALIZADOR recibirá el 20% de lo efectivamente percibido por dicho concepto.
DECIMA SEXTA - GARANTIA DE CONTRATO: El COMERCIALIZADOR deberá afianzar el cumplimiento del contrato conforme lo establecido por el artículo 24 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto nº 3300/72.
DECIMA SEPTIMA - GASTOS: Los gastos en que deban incurrir el COMERCIALIZADOR para cumplir con sus obligaciones, inclusive los de alojamiento y traslado, serán solventados bajo su exclusiva cuenta y cargo.-
DECIMA OCTAVA - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de los deberes y/o quebrantamiento de las prohibiciones, hará pasible al COMERCIALIZADOR de la resolución del contrato.

DECIMA NOVENA - RESCISIONES: Cada una de las partes podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato, notificando fehacientemente a la otra parte con una anticipación no inferior a diez (10) días. La rescisión del contrato por parte de la ORGANIZACION operará de pleno derecho con la sola comunicación fehaciente dada por escrito al COMERCIALIZADOR y procederá sin expresión de causa y sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en favor del COMERCIALIZADOR, sin perjuicio de reconocer el pago de las actividades realizadas hasta la fecha de rescisión.
VIGECIMA - REVOCACION: El presente contrato por aplicación del Decreto Nº 4041 del 21 de octubre de 1996 podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratante y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.-

VIGECIMA PRIMERA - PLAZO: El COMERCIALIZADOR finalizará su actividad de promoción con fecha___de__________de_____y de comercialización con fecha____de__________de____, salvo que el Comité Ejecutivo informe fehacientemente la prórroga del plazo hasta la fecha de inicio de la feria.

VIGÉSIMA SEGUNDA - SUSPENSION O CANCELACION DEL EVENTO: Queda expresamente previsto que por caso fortuito o por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, podrá el Comité Ejecutivo disponer la suspensión o cancelación de la FEBAT, comprometiéndose el ORGANIZADOR a abonar el precio de la promoción proporcional al tiempo en que efectivamente se realizó dicha tarea y el precio debido de la gestión efectivamente realizada y aceptada hasta ese momento conforme lo prevé la Cláusula Décima Quinta. Bajo ninguna circunstancia podrá el COMERCIALIZADOR solicitar indemnización o compensación alguna al ORGANIZADOR por dicha circunstancia, ya sea lucro cesante, daño emergente o pérdida de chance.
VIGÉSIMA TERCERA - COMPETENCIA, RENUNCIAS: En, caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de La Plata, a cuyos efectos constituyen domicilio en los lugares indicados ut supra, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles. Asimismo renuncian al derecho procesal de recusar sin causa del juez que deba conocer. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares iguales, de un mismo tenor a un solo efecto, de XXIII cláusulas, en __ fojas, en la ciudad de La Plata a los____________ días del mes de___________de_______.-

ANEXO VI

CONTRATO DE CESION DE USO DE ESPACIO DE LA FEBAT PARA
PUBLICIDAD O PROMOCION

Entre la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE, representada en este acto por el Señor Subsecretario de la Secretaría General de la Gobernación, Dr. Luis Alfredo DENIRO, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata, en adelante, el “ORGANIZADOR”, por una parte, y por la otra, y la sociedad “__________”, domiciliada en la calle______________, representada por___________________, DNI_______________, en su carácter de________________ según surge del estatuto de la empresa y última acta de asamblea donde se designan autoridades, documentos que exhibe, teniendo suficientes poderes para celebrar el presente contrato, en adelante la “EMPRESA” por la otra parte, convienen celebrar el presente contrato de publicidad de la __º Feria / Exposición Provincial y Regional y ___º Encuentro de Negocios, en adelante FEBAT, organizada por la Provincia de Buenos Aires, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA - OBJETO: El ORGANIZADOR permitirá utilizar a la EMPRESA el espacio de la FEBAT para que pueda publicitar sus productos o servicios.
SEGUNDA - ESPACIO PARA PUBLICIDAD: El ORGANIZADOR cederá como espacio para publicidad ____________________________________________
que se realizará de la siguiente forma:_________________________________
TERCERA - LUGAR Y FECHA DEL EVENTO: La FEBAT se realizará del____
Al____de_________de 200_ en el Predio______________________________
CUARTA - NORMAS DEL EVENTO: La EMPRESA se someterá en su actividad, además de las presentes previsiones contractuales, a las normas establecidas por el Reglamento General, las planillas y los Anexos del Manual del Expositor, que tiene en su poder y declara conocer, como así también a los Boletines Informativos y a los Comunicados Técnicos que en su oportunidad emita el Comité Ejecutivo. Toda esta normativa será de cumplimiento obligatoria, asimismo, para los sujetos subcontrados, a quienes deberá hacérsela conocer. Bajo ninguna circunstancia podrá el EMPRESARIO subcontratar estableciendo cláusulas contrarias a las normas de la FEBAT.
QUINT
A - PRODUCTOS Y SERVICIOS A PUBILICITAR, COMERCIALIZAR O PUBLICITAR: Los Productos y Servicios que el ORGANIZADOR autoriza a la EMPRESA a publicitar son exclusivamente_____________________________
SEXTA - ACTIVIDADES DE PROMOCION: La EMPRESA se compromete a poner en conocimiento del Comité Ejecutivo, para su aprobación, toda actividad de promoción, o de los productos o folletos a repartir al público, sin que dicha aprobación implique, bajo ningún concepto, limitación a los términos de las Cláusulas Séptima y Octava. Se compromete a cumplir el objeto del contrato encuadrando su conducta dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos.
SEPTIMA - INDEMNIDAD: La EMPRESA se obliga a garantizar la indemnidad a la Provincia de Buenos Aires por cualquier daño o perjuicio que pudiere surgir como consecuencia del cumplimiento del presente contrato o los daños que pudieren causar a toda persona los productos o servicios promocionados o publicitados, aún luego de finalizada la FEBAT, pudiendo la Provincia de Buenos Aires repetir contra la EMPRESA todo lo que hubiera abonado en exceso de lo establecido en esta cláusula.
OCTAVA - RELACIONES ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni de sociedad entre las partes, obligándose ambas al cumplimiento de sus obligaciones y manteniendo sus respectivas actividades y funciones.-

NOVENA - MATERIAL INFORMATIVO: El Comité Ejecutivo brindara a la EMPRESA todo el material informativo necesario a los fines de publicitar o promocionar sus productos o servicios.

DECIMA - ACTIVIDAD DE PROMOCION DE LA EMPRESA: La EMPRESA se compromete a realizar su actividad de publicidad o de promoción sin interferir con la actividad de los feriantes ni abrumar al público asistente.
DECIMA PRIMERA - DERECHO DE CONTRALOR DEL COMITÉ EJECUTIVO: El Comité Ejecutivo podrá controlar que la actividad de la EMPRESA cumpla con las previsiones establecidas en la Cláusula Cuarta y Décima pudiendo, en caso de incumplimiento, establecer sanciones, desde el apercibimiento hasta la resolución por incumplimiento contractual.

DECIMA SEGUNDA - PRECIO Y FORMA DE PAGO: La EMPRESA abonará por la publicidad o promoción de su producto o servicio la suma de PESOS_________________________($__________), los que serán abonados:

[en efectivo a la orden Cuenta de Gobernación FONDO PROVINCIAL DE TURISMO -CUENTA EN BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 1787/3, desde cualquier sucursal del banco. Se deberá remitir al Comité Ejecutivo copia del recibo comprobante, siendo éste el único documento de constancia de pago]

[ en especie mediante la entrega de_________________________________ ]
DECIMA TERCERA - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de los deberes y/o quebrantamiento de las prohibiciones, hará pasible a la EMPRESA de la resolución del contrato.
DECIMA CUARTA - RESCISIONES: Cada una de las partes podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato, notificando fehacientemente a la otra parte con una anticipación no inferior a diez (10) días. La rescisión del contrato operará de pleno derecho sin expresión de causa con la sola comunicación fehaciente dada a la otra parte, sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en favor de la otra sin perjuicio del pago por las actividades realizadas hasta la fecha de rescisión y del pago íntegro, si la hubiera, de la publicidad en la cartelería estática, folletería, catalogo general de la muestra y/o cualquier otra impresión gráfica de la FEBAT.

DECIMA QUINTA - REVOCACION: El presente contrato por aplicación del Decreto Nº 4041 del 21 de octubre de 1996 podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratante y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.-////
DECIMA SEXTA - PLAZO: La EMPRESA finalizará su actividad de publicidad o promoción con fecha____de___________de______.

DECIMA SEPTIMA - SUSPENSION O CANCELACION DEL EVENTO: Queda expresamente previsto que por caso fortuito o por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, podrá el Comité Ejecutivo disponer la suspensión o cancelación de la FEBAT, comprometiéndose el ORGANIZADOR a abonar a la EMPRESA estrictamente los gastos debidamente acreditados en que hubiere incurrido, los que no podrán superar el precio establecido en la Cláusula Décima Segunda. Bajo ninguna circunstancia podrá la EMPRESA solicitar indemnización o compensación alguna al ORGANIZADOR por dicha circunstancia, ya sea lucro cesante, daño emergente o pérdida de chance.

DECIMA OCTAVA - COMPETENCIA, RENUNCIAS: En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de La Plata, a cuyos efectos constituyen domicilio en los lugares indicados ut supra, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles. Asimismo renuncian al derecho procesal de recusar sin causa del juez que deba conocer. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares iguales, de un mismo tenor a un solo efecto, de XVIII cláusulas, en___fojas, en la ciudad de La Plata a los_________días del mes de__________de______.-