DECRETO 41/2022

LA PLATA, 19 de Enero de 2022

VISTO el expediente EX-2021-19148405-GDEBA-HZGADRGMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la aceptación de la renuncia de María Guillermina GIULIANO como Directora Asociada del Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Ricardo Gutiérrez” de La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que María Guillermina GIULIANO presentó, a partir del 1° de febrero de 2021, la renuncia como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Ricardo Gutiérrez” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designada por Decreto Nº 713/20;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que la agente saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que es procedente limitar los alcances del artículo 4° Decreto N° 713/20, dejando establecido que María Guillermina GIULIANO retomará su cargo de revista como Médica de Hospital “A” – Especialidad: Otorrinolaringología en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Ricardo Gutiérrez” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio del bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera el ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley N° 10471, aprobada por Decreto N° 3589/91;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de febrero de 2021, la renuncia presentada por María Guillermina GIULIANO (DNI N° 18.045.474 – Clase 1966), como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera el ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Ricardo Gutiérrez” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, cargo para el cual fue designada oportunamente mediante Decreto N° 713/2020, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de febrero de 2021, los alcances del artículo 4° Decreto N°713/2020, dejando establecido que la profesional citada en el artículo precedente, retomará su cargo de revista como Médica de Hospital “A” – Especialidad: Otorrinolaringología en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Ricardo Gutiérrez” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio del bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera el ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley N° 10471, aprobada por Decreto N° 3589/91.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.