LEY 10536


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto la donación dispuesta por el Decreto-Ley 7.685/71 en favor de la Municipalidad de General Alvarado respecto del bien sito en la localidad de Miramar, partido de General Alvarado, individualizado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 14, Parcela 1-c. Matrícula 708 de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, con las dimensiones, superficie y linderos que se designan en el plano aprobado característica 33-44-84.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Club Atlético Defensores de Miramar el inmueble descripto en el artículo anterior, con destino a instalaciones deportivas.

 

ARTÍCULO 3.- La pérdida de la personería jurídica de la beneficiaria o de su inscripción como entidad de bien público; así como el cambio del destino establecido en el artículo 2 producirá la revocación de la donación y la reversión del dominio en favor de la Provincia de Buenos Aires sin derecho a indemnización por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.