Fundamentos de la

Ley 10535

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Elévase a Vuestra consideración un proyecto de ley modificatorio de los artículos 20, inciso 6) y agregando el incisos h) al artículo 27 de la Ley 10132.

            La sustancia de la reforma propiciada obedece al traspaso del área atinente a la promoción y expansión del turismo provincial, de la órbita del Ministerio de Economía, a la Gobernación de la Provincia.

            Siendo objetivo primordial del Gobierno provincial procurar una efectiva e inmediata implementación de medidas promocionales y de fomento del turismo, resultando indispensable la reubicación administrativa dispuesta, en aras de una inmediata y directa atención de la actividad turística en los aspectos políticos, económicos y sociales, para el mejoramiento de la comunidad en general.

            A tal efecto deviene necesario se certifique lo actuado mediante Decreto 9246/1986, como así también contar con la pertinente autorización legal que permita al Poder Ejecutivo instrumentar las transferencias referidas en el artículo 4 del proyecto adjunto, y efectuar las adecuaciones presupuestarias a los fines del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente iniciativa.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.