CONVALIDADO POR LEY 15310

DECRETO 837/2021

La Plata, 5 de octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-25619029-GDEBA-DPALMSALGP, mediante el cual se propicia disponer la delegación de facultades para la implementación de las medidas tendientes a mitigar la propagación de la COVID-19, así como a preservar la salud pública, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria y al avance de la vacunación, de conformidad con el Decreto Nacional N° 678/21; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19);

Que desde el origen de la pandemia de COVID-19 se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos países: VOC 202012/01, linaje B.1.1.7, identificación originaria en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la República de Sudáfrica; variante P.1, linaje B.1.1.28 y variante P.2, identificación originaria en la República Federativa del Brasil; linaje B.1.556, identificación originaria en Nueva York; linaje B.1.427/29, identificación originaria en California, ambos de Estados Unidos; linaje B.1.617.2, variante Delta, identificación originaria en India, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir su ingreso al país;

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020, Nº 106/21 y Nº 733/21, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y su propagación en la población;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual dichas personas debían permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que, ante el acelerado aumento de casos y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 235/21, modificado por Decreto Nº 241/21, dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;

Que, en ese marco, se estableció que cada jurisdicción debía implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local con relación a la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;

Que, con posterioridad, se dictaron los Decretos Nacionales N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21, N° 455/21 y N° 494/21, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, disponiendo medidas hasta el 1° de octubre de 2021;

Que a nivel nacional el promedio diario durante el mes de mayo fue de veintiséis mil seiscientos ochenta y un (26.681) casos nuevos de COVID-19; y en el mes de julio, de trece mil ochocientos ochenta y uno (13.881);

Que el descenso observado se mantuvo en algunos grandes centros urbanos donde, al 29 de julio, se registraron siete (7) de diecisiete (17) aglomerados con una razón menor a cero con ocho (0,8), lo que marca una tendencia en descenso, pero otros diez (10) aglomerados dejaron de descender y presentan una razón de entre cero con ocho (0,8) y uno con dos (1,2);

Que, tomando en cuenta aquellos departamentos con más de cuarenta mil (40.000) habitantes, al 20 de mayo el noventa por ciento (90%) se encontraba en alto riesgo epidemiológico, mientras que al 5 de agosto este porcentaje se redujo al cincuenta y uno por ciento (51%) y, de estos, el setenta y ocho con cuatro por ciento (78,4 %) se encontró estable o en descenso del número de casos;

Que todos los aglomerados urbanos de más de trescientos mil (300.000) habitantes de la República Argentina se encuentran en situación de baja circulación viral, registrándose, al 28 de septiembre, incidencias de menos de setenta (70) casos en catorce (14) días cada cien mil (100.000) habitantes;

Que no hay actualmente aglomerados urbanos de más de trescientos mil (300.000) habitantes que presenten tensión en el sistema de salud debido a internaciones por COVID-19;

Que, en ese contexto, por Decreto Nº 678/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, en cuanto a la situación actual que atraviesa la Provincia, es preciso señalar que el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso;

Que, bajo ese lineamiento, se incluyó en la primera etapa al personal de salud de los subsectores público, privado y de obra social, con prioridad de aquellos/as que trabajan en unidades de cuidados intensivos, incorporando hacia fines de enero de 2021 a las personas mayores de sesenta (60) años - priorizando mayores de ochenta (80), setenta (70) y sesenta (60) años, secuencialmente- y a los/as docentes con presencia de comorbilidades, abordando a partir del mes de mayo de 2021 -como tercer hito- a personas de entre dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años con patologías de riesgo;

Que, con el objetivo de otorgar cobertura contra formas graves y muerte a un número mayor de personas, se ha implementado, en todo el territorio nacional, desde el 26 de marzo de 2021, el diferimiento de la segunda dosis a, al menos, noventa (90) días;

Que, hasta la fecha, se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a once millones cuatrocientos dos mil quinientos treinta (11.402.530) personas con una (1) dosis de vacuna y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19;

Que es importante destacar que, conforme a los datos actualizados al 1° de octubre de 2021 respecto de las personas inscriptas, el personal de salud con al menos una (1) dosis de la vacuna aplicada alcanza al noventa y siete por ciento (97%) y, en el caso de los mayores de sesenta (60) años, al noventa y ocho por ciento (98%);

Que, por su parte, la población adulta de entre dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años que recibió al menos una (1) dosis de la vacuna alcanza al noventa y dos con siete por ciento (92,7%);

Que, respecto de los/as docentes y no docentes, el porcentaje de personas con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada representa el noventa y seis con seis por ciento (96,6%), y respecto del personal de seguridad se registra un noventa con ocho por ciento (90,8%);

Que, con relación al grupo poblacional de las personas embarazadas, el porcentaje con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada es del ochenta y seis con cuatro por ciento (86,4%) y respecto de las personas de entre doce (12) y diecisiete (17) años de edad con comorbilidades, el porcentaje con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada representa el ochenta y dos con seis por ciento (82,6%);

Que, a la fecha, hay setenta y un (71) municipios de la provincia de Buenos Aires denominados como “Ciudades Protegidas”, que alcanzaron niveles del noventa y cinco por ciento (95%) o más de su población total inscripta en haber recibido por lo menos una (1) dosis de la vacuna COVID-19;

Que, no obstante los esfuerzos coordinados entre los gobiernos provincial y nacional para llevar a cabo la campaña de vacunación, la circulación del virus SARS-CoV-2 en la Provincia continúa, teniendo un nivel de ocupación de camas de Cuidados Intensivos (UCI) del cincuenta y un por ciento (51%) como promedio en todo el territorio, tanto del ámbito privado como público en su conjunto, siendo en la Región del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) del cincuenta y cinco por ciento (55%) y, en el resto de la Provincia del treinta y siete por ciento (37%);

Que, en comparación con el primer pico de la pandemia, ocurrido entre los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando se registraron más de treinta y cinco mil (35.000) casos y mil doscientos (1.200) fallecidos/as por semana, particularmente en población adulta en edad económicamente activa, en la actualidad -en la semana epidemiológica 39- y al 29 de septiembre de 2021- se registraron tres mil doscientos veinticinco (3.225) nuevos casos confirmados en los últimos siete días;

Que, de esta manera, al 29 de septiembre del año en curso se registraron dos millones cincuenta y siete mil ochocientos quince (2.057.815) casos acumulados de COVID-19, lo que corresponde a tasas de incidencia acumuladas de once mil doscientos cincuenta (11.250) casos por cien mil (100.000) habitantes en el AMBA y de doce mil setecientos cuarenta y un (12.741) casos por cien mil (100.000) habitantes en el resto de la Provincia, con una letalidad acumulada del dos con setenta por ciento (2,70%), con cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve (54.769) fallecidos/as;

Que, con el objetivo de acercar a las comunidades de la provincia de Buenos Aires acciones sanitarias, a fin de garantizar el acceso a la salud, el Gobierno Provincial implementó el Tren Sanitario, que inició su recorrido el 28 de mayo del corriente, apeando en diferentes pueblos y ciudades, para realizar entre sus principales acciones las de testeo y diagnóstico de COVID-19, Vacunación de Calendario, Atención Médica e inscripción a la vacuna COVID;

Que, dentro de la estrategia sanitaria general en la implementación del Tren Sanitario, se contempla la vacunación de calendario para niños, niñas, adolescentes y adultos, a fin de completar el calendario anual, teniendo en cuenta que se trata de una medida que permite evitar ciertas enfermedades prevenibles y que pueden ser graves para la salud;

Que, por otra parte, esta acción viene a complementar la estrategia local, a fin de incentivar la vacunación en toda la población, teniendo en cuenta que en muchos casos esta se pospuso durante los meses de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en virtud de la emergencia sanitaria;

Que, en el marco de la atención médica desplegada por el Tren Sanitario, se intenta acercar a las comunidades locales un espacio de atención primaria de la salud, entendiendo que a través del control de glucemia y de la tensión arterial, del examen físico y de laboratorio básico, se garantiza el acceso a la atención médica a aquellos/as ciudadanos/as que no hayan podido acceder a los mismos debido al contexto de emergencia sanitaria;

Que, de igual manera, las actividades preventivo promocionales y los espacios destinados a la escucha y orientación posibilitan el abordaje integral de problemáticas de salud de las comunidades, incluyéndose entre las principales actividades preventivo promocionales, el abordaje de enfermedades crónicas no transmisibles (enfermedad cardiovascular, diabetes, cáncer, enfermedad crónica respiratoria), salud sexual (kit de educación sexual reproductiva y no reproductiva) y COVID-19 (síntomas, medidas preventivas);

Que, asimismo, se incluye dentro de estas actividades la inscripción al Plan Público, Gratuito y Optativo de vacunación contra el coronavirus en la Provincia de Buenos Aires, informando y asistiendo en la inscripción a aquellas personas que se acerquen a consultar sobre el alcance del mismo, como así también para quienes sean destinatarios/as del Tren Sanitario;

Que es dable destacar que, desde el comienzo de la pandemia, el Gobierno Provincial amplió la cantidad de camas de Cuidados Intensivos en el sistema público, con un incremento del ciento setenta y cinco por ciento (175%), pasando de ochocientas ochenta y tres (883) en marzo de 2020 a dos mil cuatrocientas once (2411) a la fecha del dictado de la presente;

Que el Ministerio de Salud ha incorporado a las actuaciones administrativas los informes mediante los cuales se da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios que forman la provincia de Buenos Aires, indicando en cada caso la evolución de la campaña de vacunación, los testeos realizados, los casos confirmados, los/as pacientes recuperados/as, la tasa de letalidad, las personas fallecidas, entre otros datos que, junto con lo hasta aquí expuesto, sirven de fundamento para las decisiones adoptadas por el presente acto, al cual se  incorpora;

Que, en función de los datos epidemiológicos relevados hasta el momento y teniendo en cuenta la situación que atraviesa la Provincia, deviene necesario disponer la delegación de facultades para la implementación de las medidas tendientes a mitigar la propagación de la COVID-19, como a preservar la salud pública, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria y al avance de la vacunación, de conformidad con el Decreto Nacional N° 678/21;

Que las medidas que se adoptan por el presente resultan necesarias para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 678/21, como agente del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional;

Que el presente acto se comunicará a la Honorable Legislatura provincial;

Que se han expedido favorablemente, a través de las áreas con competencia en la materia, los Ministerios de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Cultura y Educación;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a:

1. Dictar los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones para realizar actividades, en los términos del artículo 3° del Decreto Nacional N° 678/21, y autorizar el ingreso de contingentes al territorio provincial que formen parte de viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b) del citado precepto; así como establecer las medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el referido artículo respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19 o para disminuir el riesgo de transmisión, previa

conformidad del Ministerio de Salud;

2. Establecer los protocolos de funcionamientos de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 678/21;

3. Disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el Decreto Nacional N° 678/21, en el presente acto y sus normas complementarias;

4. Solicitar, en los términos del artículo 10 del Decreto Nacional N° 678/21, las autorizaciones para el desarrollo de actividades que permitan establecer excepciones a la prohibición de ingreso dispuesta en el Decreto Nacional N° 274/2020 y sus modificatorias;

5. Dictar toda otra medida necesaria para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 678/21.

ARTÍCULO 2°. Establecer para las y los trabajadores de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad.

Cada jurisdicción u organismo implementará la medida dispuesta en el párrafo anterior en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, y determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento a los protocolos que resulten aplicables según la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 2º del presente, por ser considerados población de riesgo con relación al coronavirus (COVID-19), quedando habilitados a llevar a cabo las tareas asignadas bajo la modalidad de “trabajo domiciliario”, cuando ello fuere posible y no afecte la prestación de servicios esenciales, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir, a los grupos que se indican a continuación:

  1. personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre;
  2. personas mayores de 60 (sesenta) años.
  3. personas inmunosuprimidas;
  4. pacientes en tratamiento oncológico;
  5. personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas;
  6. personas con enfermedades cardiovasculares;
  7. personas que padezcan diabetes;
  8. personas con obesidad mórbida;
  9. personas que padezcan insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presenten comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

Solo será de aplicación la excepción a la modalidad de trabajo presencial para la población de riesgo con relación al coronavirus (COVID-19) cuando las personas hayan iniciado su esquema de vacunación y aún no hayan transcurrido veintiún (21) días corridos de haber completado dicho esquema con cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, autorizadas para su uso en la República Argentina.

La excepción prevista no podrá ser solicitada por quien, pudiendo acceder a la vacunación, opte por no inscribirse a vacunarse o que, habiéndose inscripto, no asista a su turno de vacunación por razones de índole personal, quien podrá ser convocado/a a prestar tareas presenciales.

ARTÍCULO 4°. Las personas exceptuadas deberán acreditar la existencia de las patologías mencionadas en el artículo precedente o las que en el futuro se determinen ante la Dirección de Salud Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección de Calidad Laboral de la Dirección General de Cultura y Educación, según corresponda.

El Ministerio de Salud pondrá a disposición, a requerimiento de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Provincial, la información necesaria con carácter reservado y con protección de los datos sensibles, a los fines de verificar la situación relativa al cumplimiento de su esquema de vacunación de las y los agentes alcanzadas/os por las disposiciones establecidas en el párrafo precedente. En caso de que el/la trabajador/a se encuentre en proceso de vacunación en una jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires, deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción.

ARTÍCULO 5°. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros podrán definir algunos grupos de personas que, aun habiendo completado su esquema de vacunación, se mantendrán exceptuadas de la presencialidad, en razón de ser grupos de riesgo.

ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias con el fin de dar cumplimiento al presente decreto.

ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que el informe incorporado a las actuaciones administrativas, que da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires, como Anexo Único (IF-2021-GDEBA-25625924-DPALMSALGP), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8.841/77, conforme al procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98, N° 1/21 y N° 242/21, y se dará intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

ARTÍCULO 9°. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 679/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. Establecer que el régimen de asignación de módulos previsto en el artículo 1° tendrá vigencia desde la publicación del presente y hasta el 31 de diciembre de 2021”.

ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 255/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas.

Dejar establecido que la obligación dispuesta en el presente no exime del cumplimento de las demás restricciones impuestas por la normativa nacional y provincial”.

ARTÍCULO 11. Derogar los artículos 6° y 8° del Decreto N° 255/2020.

ARTÍCULO 12. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 14. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 15. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak                                                                   Pablo Julio López

Ministro de Salud                                                                Ministro de Hacienda y Finanzas

Martín Insaurralde                                                               AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                    Gobernador

El anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.