LEY 10834
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Mar del Plata.ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 15 bis de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto según ley 10.507), por el siguiente:
“Artículo 15 bis - Departamento Judicial de Necochea.b) Se compondrá de:Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional.Dos (2) juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional.Un (1) Tribunal de Menores.El Ministerio Público integrado por:Un (1) Fiscal de Cámara.Un (1) Agente Fiscal.Un (1) Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces en los Juzgados.Un (1) Registro Público de Comercio.”ARTICULO 3.- Sustitúyese el inciso 10) del artículo 19 de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto según dec. 9504/80), por el siguiente:
”Inciso 10): Tres (3) en la ciudad de Mar del Plata.”ARTICULO 4.- Incorpórase al artículo 19 de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto según Decreto 9504/80 y ley 10.516), el siguiente inciso:
”Inciso 24: Uno (1) en la ciudad de Necochea.”ARTICULO 5.- Sustitúyese el inciso 10) del artículo 21 de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto según dec. ley 9354/79), por el siguiente:
”Inciso 10: Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.”ARTICULO 6.- Incorpórase al artículo 21 de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto según Decreto-Ley 9354/79 y ley 10.516), el siguiente inciso:
”Inciso 24: El de la ciudad de Necochea, sobre los partidos de Lobería, Necochea y San Cayetano.”
ARTICULO 7.- Sustitúyese el inciso 20) del artículo 21 de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto según dec.-ley 9354/79), por el siguiente:
”Inciso 20: El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Gonzáles Cháves, Benito Juárez y Tres Arroyos.”ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.