DECRETO-LEY 8968/78
LA PLATA, 9 de ENERO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2700-4962/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1º, apartados 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 7185 por la que se facultó al Poder Ejecutivo a conceder a la Entidad Asociación Turismo Afines Casas Rodantes Argentinas (A.T.A.C.R.A.) con carácter precario y a título gratuito por el término de veinte (20) años, el usufructo de la fracción de tierra fiscal ubicada junto a la desembocadura del Arroyo Lobería de Chapadmalal, Partido de General Pueyrredón y cuya superficie es de 2 Has., 38 As., 4 Cas., 60 dm2.
ARTÍCULO 2.- Déjase sin efecto todo acto administrativo por el cual se hubiere concedido el uso del inmueble detallado en el artículo 1º, a la Asociación de referencia.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.