DECRETO 872/21

La Plata, 18 de octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2019-42964348-GDEBA-OPNYAMDSGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual Julia Isabel ALTAMIRANO, en su carácter de cónyuge supérstite, y su hija Ariadna Jesabel ALI, solicitan el pago de los haberes pendientes y todo lo que por ley pudiera corresponderles, como consecuencia del fallecimiento del exagente Héctor Atilio ALI, y

CONSIDERANDO:

Que Héctor Atilio ALI revistaba en la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430, en un cargo del Agrupamiento Personal Técnico, Asistente de Minoridad B, Categoría Salarial 15, Código 4-0030-IV-1, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en la Dirección Provincial de Institutos Penales, dependiente de la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil;

Que, por Resolución N° 2481/19 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, se dispuso el cese por fallecimiento de Héctor Atilio ALI, a partir del 28 de septiembre de 2019;

Que Julia Isabel ALTAMIRANO, en su carácter de cónyuge supérstite, y su hija Ariadna Jesabel ALI, solicitan el pago de los haberes pendientes y todo lo que por ley pudiera corresponderles, en virtud del fallecimiento referido, teniéndose por acreditados los vínculos invocados;

Que el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su reglamentación, aprobada mediante Decreto Nº 4161/96, prevé el derecho a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el subsiguiente, y todo otro haber devengado y no percibido;

Que, por su parte, el Decreto Ley Nº 9507/80 instituye un subsidio por fallecimiento equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del agrupamiento personal administrativo (Ley Nº 10.430);

Que, en tal sentido, corresponde abonar a Julia Isabel ALTAMIRANO los subsidios previstos por el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80, y por el artículo 29 de la Ley N°10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), dado que las normas referidas establecen un orden de prioridad, privilegiando al/a la cónyuge frente a los/as hijos/as;

Que, con relación a los haberes pendientes de cobro y a la compensación por licencia anual no gozada de los períodos 2018 y 2019, corresponde el pago del cincuenta por ciento (50%) a su hija (conforme a los artículos 2426 y 2433, segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación), y el cincuenta por ciento (50%) restante a su exesposa, por su carácter de gananciales (conforme artículo 465 inciso d) del citado Código);

Que, consecuentemente, procede dictar el pertinente acto administrativo que autorice el pago de los subsidios referidos y todo haber pendiente de cobro en favor de las derechohabientes del exagente Héctor Atilio ALI, en la forma señalada en los párrafos anteriores;

Que se ha efectuado la liquidación correspondiente, la cual fue controlada por la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia;

Que el Ministro de Desarrollo de la Comunidad ha prestado su conformidad con la gestión incoada;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, los subsidios previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80 y en el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su reglamentación aprobada mediante el Decreto Nº 4161/96, en razón del fallecimiento del exagente Héctor Atilio ALI (DNI N° 17.291.468 - Clase 1964), a favor de su cónyuge supérstite Julia Isabel ALTAMIRANO (DNI Nº 22.635.059 - Clase 1972).

ARTÍCULO 2°. Efectuar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el pago de los haberes pendientes de cobro, incluyendo la licencia anual no usufructuada, correspondiente al exagente Héctor Atilio ALI (DNI N° 17.291.468 - Clase 1964), en un cincuenta por ciento (50%) a Julia Isabel ALTAMIRANO (DNI Nº 22.635.059 - Clase 1972), y en el cincuenta por ciento (50%) restante a favor de su hija Ariadna Jesabel ALI (DNI Nº 42.460.428 - Clase 2000).

ARTÍCULO 3°. Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente será atendido con cargo a la imputación presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Unidad Ejecutora 202, PRG 016, ACT 004, Finalidad 3, Función 2, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 5, Ubicación Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225.

ARTÍCULO 4°. Establecer que, con carácter previo al pago de la suma correspondiente, las beneficiarias deberán presentar fianza a satisfacción de la dependencia, por un monto equivalente a la suma a abonarse, al solo efecto de constituir garantías para el caso que se presenten acreedores/as de mejor derecho.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los

Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque                                                        Martín Insaurralde

Ministro de Desarrollo de la Comunidad                    Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador