Fundamentos de la

Ley 10844

 

            La asamblea extraordinaria de la caja de previsión y seguro medico de la Provincia de Buenos Aires de fecha 21 de mayo de 1988, considero y aprobó la necesidad de revisar en forma parcial el texto legal del decreto ley 8999/62 ratificado por la ley 6742 que la rige, con el objeto de propiciar una adecuación que resulta indispensable luego de un ciclo de veinticuatro años de vigencia, en cuyo transcurso sufriera importantes mutilaciones que alteraron su estructura original.

            En este sentido aprobó y resolvió elevar un texto de reformas parciales, que no obstante su carácter de tales, no por ello dejan de resultar trascendentes por cuanto, las mismas consisten en el cambio de estructura del sistema que regula la caja de previsión y seguro médico de la Provincia de Buenos Aires solidario, puro y absoluto que hasta la fecha rige la institución, con el equitativo por el cual se gradúa el monto de las prestaciones a acordar según el quantum de los aportes efectuados por el afiliado, lo expuesto consiste en una complementación al sistema vigente que seguiría rigiendo en su aspecto solidario hasta los mínimos de las prestaciones; ello, a fin de lograr una mayor justicia en la distribución prestacional y receptando lo que ha sido permanente inquietud de los médicos afiliados al sistema de la caja.

            Es objeto de modificación también, la escala de aportes regulada por el artículo 35°, inciso j) del decreto ley 8999/62, ratificado por la Ley 6742, no solo en el monto exigido en cada ítem, sino también en el parámetro para fijarlo.

            Con el objeto de dar mayor elasticidad al sistema económico financiero de la caja, se adopta en la reforma proyectada al articulo 32° y coherentemente en el 35° inciso j), la posibilidad que la asamblea ratifique o incremente la escala mínima fijada en el ya citado artículo 35°, inciso j).

            Para el proyecto de reforma del artículo 4° del texto vigente, se ratifica el principio de generalidad y obligatoriedad de la afiliación y contribución al sistema de previsión que informa esta ley, por cuanto la imperactividad de la aportación a un fondo común, cuya administración y disposición se atribuye a una entidad de derecho público no estatal, para que lo maneje con fines sociales y de bien común, esta fundamentada en principios de justicia y orden social. Lo expuesto conlleva a reconocer a esta institución la potestad de imponer los medios razonables para que su sistema se haga efectivo, habiendo sentado este principio general, es objeto también de esta reforma que las excepciones al mismo pueden ser resueltas por el directorio por la vía excepcional de tratamiento según reglamentación que dicte y que se ajustara coherente y legítimamente con los preceptos legales.

            Concatenado con este principio y a fin de darle elasticidad a un sistema algo rígido, se propone, autorizar al directorio de la caja para disponer escalas menores que se correspondan con prestaciones menores, en forma proporcional para situaciones especiales o excepcionales que serán reglamentadas de la manera indicada en el punto anterior.

            Por último, en el capítulo referente a prestaciones se ha adaptado el monto de las mismas a las resueltas de la implementación del sistema ponderativo que se pretende imponer mediante esta reforma parcial.

            -Funcionamiento e implementación:

            El artículo 35°, inciso j), constituyó la mayor preocupación desde el momento que se tiene plena conciencia que un adecuado régimen financiero constituye el punto de partida para facilitar la expansión de las coberturas. A este fin se propone establecer un régimen para completar los beneficios y prestaciones de Ley.

            Con el objeto de mantener un equilibrio permanente como también para lograr, a través del tiempo la actualización de las prestaciones en función del efectivo trabajo profesional de cada afiliado a lo largo de toda su carrera activa, se ha considerado la evolución de la caja en los últimos cinco años y el desarrollo esperado para los próximos cinco; sobre estas bases –anualmente- y teniendo en cuenta el citado análisis económico-financiero, se efectuará la asignación de los recursos necesarios para la atención de las prestaciones a cargo de la caja.

            El objetivo a cumplir con el establecimiento del complemento a beneficios es que, el profesional, con cada importe recaudado generado por el afiliado o por terceros obligados que le sea atribuido a su trabajo, alcance a percibir porcentajes mayores como complemento del importe mínimo del inciso j) del artículo 35° de la ley 6742 y la prestación mínima del artículo 49° de la misma Ley.

            En relación y en cuanto a la modificación propuesta de la escala del artículo 35°, inciso j) en su quantum y en sus parámetros liminares, también esta avalada mediante estudios actuariales, que señalan que el esquema de la Ley vigente, esencialmente equilibrado, resultó fuertemente deficitario, precisamente por la existencia en la misma Ley de previsiones e ingresos, por otros rubros, que fueron sucesivamente cercenados por disposiciones legales posteriores. No obstante, esta situación, el régimen de prestaciones no solo debió mantenerse sino por imperio natural de evolución de la seguridad social y de la necesidad impostergable de atender requerimientos del colectivo amparado, debieron ser atendidas otras coberturas. Tales las razones más relevantes por las que se llega al desequilibrio que hoy presenta el régimen de la caja.

            Además de lo expuesto, y en la búsqueda de mecanismos aptos y posibles del restablecimiento de aquél equilibrio, se ha producido también, un conjunto de modificaciones en la estructura demográfica y financiera de la profesión médica, que también ha coadyuvado a agravar el estado de desequilibrio; a título meramente enunciativo, se menciona las modificaciones en las expectativas de vida en estos últimos veinticinco años, la progresiva desvalorización en términos constantes de la renumeración por el trabajo médico, el comportamiento errático del egreso de todo lo atinente a la seguridad social, mediante la disposición que autoriza en el artículo 32° y 35° inciso j), a la asamblea de la caja a ratificar o incrementar –previo estudio técnico al respecto- la escala mínima prevista por el inciso j) del artículo citado.

            De esta manera la asamblea somete el resultado de la tarea emprendida que contienen la propuesta de un proyecto que logra el equilibrio que ha perdido esta ley orgánica y promueve un sistema de prestaciones solidario en su base mínima y ponderado según la actividad, aporte y contribución del médico afiliado al sistema.