DECRETO-LEY 7895/72
Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Berisso, con destino a la ampliación de la Escuela Nº 19.
LA PLATA, 27 de JUNIO de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/971, artículo 1º punto 5.5.2. y las Políticas Nacionales números 20, 21, 22 y 24, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Berisso, calle Moreno entre las de 12 de Octubre y Belgrano, de acuerdo al siguiente detalle: inmueble de doscientos noventa y tres metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (293,81 m2) de superficie, designados según catastro como Circunscripción VII, Sección J, Manzana 493, Parcela 14 y en el plano 55-253-46 como lote catorce de la Manzana B, inscripción de dominio en la Matrícula 4766, partido de Berisso (114), de propiedad de la señora Ángela María Valente o Valente de Dubini, o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, e inmueble de doscientos noventa y tres metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (293,81 m2) de superficie, identificado como lote de terreno sito en la localidad de Berisso, paraje denominado “Villa Porteña” del partido de La Plata (hoy Berisso), señalado con el número quince de la Manzana B, designado según Catastro como Circunscripción VII, Sección J, Manzana 493, Parcela 15, inscripción de dominio al folio 5.139, año 1956 del partido de La Plata, de propiedad del señor Alberto Raúl Cimini o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la ampliación de la escuela número 19 del partido de Berisso.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, o sea la suma total de nueve mil pesos ($ 9.000), discriminados a razón de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) para cada parcela, serán atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1972, Carácter 1, Jurisdicción 7, Sección 2, Ítem 1, Unidad de Organización 1, Código 4-02-05, Sector 5, Partida Principal 2, Partida Parcial 20.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.