DECRETO 485/2022
LA PLATA, 7 de Mayo de 2022
VISTO el expediente EX-2021-33309225-GDEBA-DPTDIV del Instituto de la Vivienda, por el cual tramita la aceptación de la renuncia de Silvia Alejandra OKITA al cargo de Directora Provincial de Control de Obras de Desarrollo Urbano y Vivienda, y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente, Silvia Alejandra OKITA fue designada en el cargo de Directora Provincial de Control de Obras de Desarrollo Urbano y Vivienda, lo que se instrumentó por Decreto Nº 1107/2021, en el ámbito del Instituto de la Vivienda;
Que Silvia Alejandra OKITA presentó la renuncia, a partir del 16 de diciembre de 2021, al cargo referido en el párrafo precedente;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que la funcionaria saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que, posteriormente, por Ley N° 15.309 se estableció que el Instituto de la Vivienda mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, y se aprobó el Decreto N° 245/2022 –vigente a partir del 18 de marzo de 2022-, por el cual se estableció su nueva estructura orgánico-funcional;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con los términos del artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en el Instituto de la Vivienda, a partir del 16 de diciembre de 2021, la renuncia presentada por Silvia Alejandra OKITA (DNI Nº 18.403.201 - Clase 1967) al cargo de Directora Provincial de Control de Obras de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien había sido designada por Decreto Nº 1107/2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hábitat y Desarrollo Urbano y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Leonardo Javier Nardini, Ministro; Agustín Pablo Simone, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador