LEY 10668
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Dónase al Obispado de San Isidro el inmueble ubicado en la ciudad de San Isidro, partido del mismo nombre, designado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección E, Manzana 199, Parcela 8, cuyo dominio se encuentra inscripto al Folio 986 del año 1966 del Registro del citado Partido.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a dependencias del Colegio Parroquial Nuestra Señora de Lourdes.
ARTICULO 3.- Si se cambiare el destino establecido en el artículo anterior, se producirá la revocación de la donación y la reversión del domino a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio mediante la protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.