Fundamentos de la

Ley 10356

 

El presente proyecto tiene por fin obtener la expropiación de una franja de terreno ubicado en el Barrio "La Primavera", de la localidad de Burzaco, con el objeto de construir en dicho lugar una escuela para los habitantes de la zona.

En el año 1958 se constató por intermedio de organismos oficiales la necesidad de crear en el sector Oeste de Burzaco una escuela primaria, a pesar del transcurso del tiempo y de la imperiosa obligación que se fue gestando como consecuencia del crecimiento demográfico, no existió hasta el día de la fecha ningún tipo de respuesta efectiva por parte de las correspondientes autoridades. Al respecto cabe como antecedente citar los expedientes 2.627/55.359/58, 2.608/15.895/60, 2.608/16.653/65, 4.003/27.503/69, en los que interviene el Consejo Escolar del partido de Almirante Brown y la Dirección General de Enseñanza y más recientemente, en 1971 los expedientes 4.003/42.789/63 y 2.608/105.696/64, donde se dispone la creación de una escuela primaria, la cual aún no ha sido construido.

En el centro geográfico del barrio "La primavera”, existe un amplio terreno en total estado de abandono, el cual sería de gran utilidad para la construcción del establecimiento primario que es objeto del presente proyecto.

La nomenclatura catastral de esta gran extensión de tierra es: Circ. II, sección A, fracción V, parcelas la, lb, lc, Id. La parcela la tiene una superficie de 14.000 metros cuadrados, siendo su propietario Armando Besada, inscripto en el folio 289/1919, existiendo diversas irregularidades en dicho título, como una anotación marginal Nro. 179.172 de fecha 2-7-57, cuyo contenido es incierto, porque se agregaría una fracción mayor de terreno a los lotes anteriormente adquiridos y cuya procedencia es de dudosa legitimidad. Se ha solicitado en el Consejo Escolar y en la municipalidad de Alte. Brown; la expropiación de una fracción de 40 metros por 60 metros, que hace una superficie de 2.400 metros cuadrados, en la esquina formada por las calles Soler y Arenales en Burzaco de dicha parcela para iniciar el edificio del mencionado establecimiento primario.

Este proyecto encuentra su fundamento jurídico en el art. 2 y 5 de la Ley 1.420, donde se establece la obligatoriedad y gratuidad de la instrucción primaria; esa misma obligación hace suponer la existencia de la escuela pública y gratuita al alcance de niños en edad escolar.

Con dicho objeto cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades constituirá un distrito escolar, con derecho por lo menos a una escuela pública donde se practique la enseñanza primaria.

Asimismo, el art. 3 de la Ley 5.650 dice que “corresponde a la Provincia proteger y promover la enseñanza primaria en el ámbito de su territorio, creando y sosteniendo las escuelas que sean necesarias para la educación de la niñez de la Provincia”.

Por otro lado, el artículo 5 de la Constitución Nacional determina que corresponde a la Provincia proteger y promover la enseñanza primaria, y teniendo en cuenta que la educación de cualquier gran grupo humano es uno de los objetivos fundamentales de toda política bien entendida y responsabilidad directa de los gobernantes de dicho grupo es que se considera imprescindible y forzosa la expropiación de la franja de terreno ubicado en las calles Soler y Arenales de Burzaco para posteriormente iniciar la construcción de una escuela primaria y, de esta manera, plasmar en realidades los principios ineludibles de todo gobierno.