Fundamentos de la
Ley 10356
El presente proyecto tiene por fin obtener la expropiación de una franja
de terreno ubicado en el Barrio "La Primavera", de la localidad de Burzaco, con el objeto de construir en dicho lugar una
escuela para los habitantes de la zona.
En el año 1958 se constató por intermedio de organismos oficiales la
necesidad de crear en el sector Oeste de Burzaco una
escuela primaria, a pesar del transcurso del tiempo y de la imperiosa
obligación que se fue gestando como consecuencia del crecimiento demográfico,
no existió hasta el día de la fecha ningún tipo de respuesta efectiva por parte
de las correspondientes autoridades. Al respecto cabe como antecedente citar
los expedientes 2.627/55.359/58, 2.608/15.895/60, 2.608/16.653/65, 4.003/27.503/69,
en los que interviene el Consejo Escolar del partido de Almirante Brown y la Dirección General
de Enseñanza y más recientemente, en 1971 los expedientes 4.003/42.789/63 y
2.608/105.696/64, donde se dispone la creación de una escuela primaria, la cual
aún no ha sido construido.
En el centro geográfico del barrio "La primavera”, existe un amplio
terreno en total estado de abandono, el cual sería de gran utilidad para la
construcción del establecimiento primario que es objeto del presente proyecto.
La nomenclatura catastral de esta gran extensión de tierra es: Circ. II,
sección A, fracción V, parcelas la, lb, lc, Id. La parcela la tiene una
superficie de 14.000
metros cuadrados, siendo su propietario Armando Besada,
inscripto en el folio 289/1919, existiendo diversas irregularidades en dicho
título, como una anotación marginal Nro. 179.172 de fecha 2-7-57, cuyo
contenido es incierto, porque se agregaría una fracción mayor de terreno a los
lotes anteriormente adquiridos y cuya procedencia es de dudosa legitimidad. Se
ha solicitado en el Consejo Escolar y en la municipalidad de Alte. Brown; la expropiación de una fracción de 40 metros por 60 metros, que hace una
superficie de 2.400
metros cuadrados, en la esquina formada por las calles
Soler y Arenales en Burzaco de dicha parcela para
iniciar el edificio del mencionado establecimiento primario.
Este proyecto encuentra su fundamento jurídico en el art. 2 y 5 de la Ley 1.420, donde se establece
la obligatoriedad y gratuidad de la instrucción primaria; esa misma obligación
hace suponer la existencia de la escuela pública y gratuita al alcance de niños
en edad escolar.
Con dicho objeto cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en
las ciudades constituirá un distrito escolar, con derecho por lo menos a una
escuela pública donde se practique la enseñanza primaria.
Asimismo, el art. 3 de la
Ley 5.650 dice que “corresponde a la Provincia proteger y
promover la enseñanza primaria en el ámbito de su territorio, creando y
sosteniendo las escuelas que sean necesarias para la educación de la niñez de la Provincia”.
Por otro lado, el artículo 5 de la Constitución Nacional
determina que corresponde a la
Provincia proteger y promover la enseñanza primaria, y
teniendo en cuenta que la educación de cualquier gran grupo humano es uno de
los objetivos fundamentales de toda política bien entendida y responsabilidad
directa de los gobernantes de dicho grupo es que se considera imprescindible y
forzosa la expropiación de la franja de terreno ubicado en las calles Soler y
Arenales de Burzaco para posteriormente iniciar la
construcción de una escuela primaria y, de esta manera, plasmar en realidades
los principios ineludibles de todo gobierno.