DECRETO-LEY 7688/71

 

Declarando ciudad a la localidad de Ciudadela.

 

LA PLATA, 12 de ABRIL de 1971.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 2091/69, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Ciudadela, jurisdicción del Partido de Tres de Febrero.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.