DECRETO-LEY 7688/71
Declarando ciudad a la localidad de Ciudadela.
LA PLATA, 12 de ABRIL de 1971.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 2091/69, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Ciudadela, jurisdicción del Partido de Tres de Febrero.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.