ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 5 inciso
c), 7, 8 y 15 de
”Artículo 1. - Facúltese al Ministerio de Economía, para celebrar con el
Colegio de Escribanos de
a)En relación con
b)En relación con
Esta autorización subsistirá hasta el cumplimiento total del objeto indicado.”
”Artículo 3.- El Colegio de Escribanos prestará su colaboración sin cargo
alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir de los notarios y
demás usuarios del Registro de
Los recursos se obtendrán mediante la venta de formularios cuyas
características gráficas indicará
a) TASAS ESPECIALES A CARGO DE LOS NOTARIOS
1.- Publicidad registral.
-Certificados de dominio (con reserva de prioridad) A 300
-Certificados de anotaciones personales A 300
-Informes A 150
2.-Registración.
-Minuta de inscripción (hasta tres
(3) registraciones) A 400
-Anotación marginal A 200
-Solicitud formación de legajo ley 14005 o minuta reglamentaria de copropiedad y administración ley 13512 o minuta prehorizontalidad ley 19724: de uno (1) a cincuenta (50) parcelas, lotes o subparcelas. A 420
-De cincuenta y uno (51) a cien (100) parcelas, lotes o subparcelas. A 810
-Más de cien (100) parcelas, lotes o subparcelas. A
1615
3.- Pagarés.
-Autenticación de pagarés hipotecarios de uno (1) a cien (100). A 145
-De ciento uno (101) a quinientos (500). A 360
-Más de quinientos (500). A 810
b) TASAS ESPECIALES A CARGO DE USUARIOS
1-Publicidad registral
-Solicitud de informes o certificación de dominio. A 150
-Solicitud de informes. Anotaciones personales A 165
2-Registración
-Minuta de inscripción (hasta tres
(3) registraciones) A 500
-Solicitud de protocolización de planos A 360
-Medidas precautorias y sus levantamientos A 360
c) TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS PARA TODO USUARIO
1-Expedientes.
-Actuación por expediente (se
exceptúan los reclamos por falta o demora en el trámite registral
imputable al organismo A 165
2-Fotocopias y/o microfilms.
-Solicitud de fotocopias de documentación registral y copias de planos (hasta cinco (5) carillas) A 150
-Solicitud de reproducción de microfilms (hasta cinco (5) carillas) A 150
d) TASAS ESPECIALES ADICIONALES POR SERVICIOS POR TRÁMITE PREFERENCIAL.
Además de los montos señalados en los rubros anteriores, deberá abonarse por
trámite preferencial, sobre la base de posibilidades del cumplimiento de
Servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos
establecidos por las disposiciones vigentes, por cada inmueble:
1-Solicitud de informes, certificado dominial o de anotaciones personales A 600
en el día.
2-Solicitud de informes, certificación dominial o de anotaciones personales A
300 en veinticuatro (24) horas.
3-Solicitud de inscripción o anotación. A 990
4-Reglamento de copropiedad y administración leyes 14005 y 19724:
-De una (1) a cincuenta (50) unidades A 2000
-De cincuenta y uno (51) a cien (100) unidades A 4000
-Más de cien (100) unidades A 8000
5-Consulta de documentación registral.
-Fotocopias o microfilms. A 150
En los casos previsto en el punto 1 se requerirá, previamente,
autorización de
El Ministerio de Economía queda facultado para modificar los montos de
las tasas actualizándolos mensualmente en función de la variación operada en el
índice de precios mayoristas, nivel general, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, en relación con el índice correspondiente al
mes de mayo de
”Artículo 4.- El convenio establecerá la manera de disponer de los fondos y las
medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos especificados en el
artículo 1º mediante:
a) Adquisición de inmuebles, maquinarias, instrumental, útiles, equipos,
sistemas, programas y otros elementos de trabajo.
b) Celebración de contratos de locación de obras y de servicios con personas o entidades especializadas en las incumbencias propias del servicio registral o directamente vinculadas al plan de transformación técnica. En ningún caso el plazo de los contratos podrá superar al del convenio.
c) Otorgamiento de becas para el personal participante de cursos y
seminarios permanentes o especialmente de materias propias de la función registral inmobiliaria y de las vinculadas con el
cumplimiento de los objetivos señalados en el art.
1º;
d) Provisión de medios para jerarquización y estímulo
del personal de acuerdo a metodologías que permitan evaluar el mejoramiento
cuantitativo y cualitativo de su producción de modo grupal o individual.
e) Erogaciones que demanda la aceleración de la conversión a la
técnica del folio real, atendiendo especialmente a las previsiones del
Decreto-Ley 9590/80.
f) Erogaciones que demande la operatoria del Programa Escrituración de Vivienda
Familiar.
Del producido de los recursos previstos en la presente ley, se destinarán,
previa deducción de los montos correspondientes al concepto establecido en el
art. 5º, inc. c) de la presente:
I- El ochenta y cinco por ciento (85), al cumplimiento de los incisos a) al e),
inclusive, del párrafo precedente.
II- El quince por ciento (15), al financiamiento de la operatoria del Programa
de Escrituración Vivienda Familiar.
Los bienes que se adquieran quedarán incorporados al patrimonio Estatal, con
afectación exclusiva a
E
”Artículo 5.- c) El Colegio de Escribanos queda facultado para retener, sin
cargo de rendir cuenta, el porcentaje que determine el Ministerio de Economía,
entre un mínimo del cinco por ciento (5%) y un máximo del ocho por ciento (8%)
de los ingresos provenientes de la aplicación del artículo 3º, para atender los
gastos de administración de ambos sistemas y el funcionamiento de los
Institutos de Derecho Registral y de Sistemas e
Informática Notarial de
”Artículo 7.- El Colegio de Escribanos celebrará, conforme a su propia
operatoria, los pertinentes contratos de compra, locación de bienes, servicios
y obras previstos en el artículo 4º y su rescisión, sobre la base de las
especificaciones y demás condiciones técnicas que, para cada caso establezca
”Artículo 8.- Los otros aspectos que han de regular la colaboración del Colegio
de Escribanos, se concretarán en el convenio a celebrarse con el Ministerio de
Economía.
En dicho Convenio se establecerán además, las condiciones para la intervención
de los escribanos de registro en las escrituraciones previstas en el inciso b)
del artículo 1º, las que gozarán de los mismos beneficios y exenciones fiscales
que las otorgadas por
”Artículo 15.-
El Colegio de Escribanos a su vez, estará representado ante
Esta Institución dentro de los treinta (30) días, deberá expedirse sobre las cuestiones específicas resultantes de esta ley y del convenio.”
ARTÍCULO 2.- Aféctase
de los fondos de la ley 10295, con carácter de anticipo, la suma de australes
diez millones (A 10.000.000,00) con destino al Programa de Escrituración
Vivienda Familiar. Dicho anticipo será reintegrado a razón del veinte (20) por
ciento de la recaudación que corresponda a este programa, según el art. 4º,
segundo párrafo, inc. II, de la ley 10295, conforme a la modificación
introducida por la presente.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de
Economía promoverá la modificación del convenio vigente con el objeto de
adecuarlo a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Derógase
el art. 10 de la ley 10295.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.