DECRETO-LEY 7854/72
Modifícanse los artículos 187 y 233 del Código fiscal.
LA PLATA, 29 de MARZO de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/971, artículo 1º 9.2. y la Política Nacional número 117, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modificase el texto vigente del Código Fiscal, en la siguiente forma:
Artículo 187.- Incorpórase como inciso nuevo en este artículo, el siguiente texto: “Actos y contratos que instrumenten créditos acordados por el Instituto de la Vivienda, para la construcción de conjuntos integrales de vivienda, con la intervención de entidades que no persigan fines de lucro”.
Artículo 233.- Incorpórase como inciso nuevo en este artículo, el siguiente texto: “Las promovidas como consecuencia de la instrumentación hipotecaria de préstamos acordados por el Instituto de la Vivienda para la construcción de conjuntos integrales de vivienda”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.