DECRETO-LEY 7854/72

 

Modifícanse los artículos 187 y 233 del Código fiscal.

 

LA PLATA, 29 de MARZO de 1972.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decre­to 717/971, artículo 1º 9.2. y la Política Nacional número 117, en ejer­cicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el texto vigente del Código Fiscal, en la si­guiente forma:

 

Artículo 187.-  Incorpórase como inciso nuevo en este artículo, el siguiente texto: “Actos y contratos que instrumenten cré­ditos acordados por el Instituto de la Vivienda, para la construcción de conjuntos integrales de vivienda, con la interven­ción de entidades que no persigan fines de lucro”.

 

Artículo 233.- Incorpórase como inciso nuevo en este artículo, el siguiente texto: “Las promovidas como consecuencia de la ins­trumentación hipotecaria de préstamos acordados por el Ins­tituto de la Vivienda para la construcción de conjuntos inte­grales de vivienda”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.