LEY 8332
Modificando el artículo 8 de la Ley 5675
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 8 de la Ley 5675, que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8.- Cuando se modifique el importe de las asignaciones de los Gobernadores y Vicegobernadores y de las remuneraciones por todo concepto de los Legisladores en ejercicio, el Poder Ejecutivo, hará lo propio con las jubilaciones y pensiones para adecuarlas al porcentaje establecido”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.