Fundamentos de la

 Ley 10379

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el que se propone la sustitución del artículo 3 de la Ley 8.348, a efectos de modificar el destino de los fondos recaudados por la enajenación en pública subasta de cuatro lotes de terrenos nomenclados catastralmente como: circunscripción I, sección B, quinta 15, manzana 15b, parcelas 20, 21, 22 y 23 del partido de Saladillo, venta ésta que fue autorizada por la mencionada ley.

En su actual redacción, el artículo 3 señala que los fondos obtenidos mediante dicha venta, serán afectados a las obras de construcción del edificio destinado al funcionamiento de la Escuela 2 del partido de Saladillo. Establecido el cambio de necesidades de la Escuela, desde que la misma posee ya edificio propio, el proyecto que se eleva propugna, en base a lo manifestado por su directora, la ampliación del salón comedor del establecimiento escolar, y construcción de una despensa de la que carece.

El Superior Gobierno de la Provincia ha evaluado la conveniencia de acceder a lo peticionad o en atención a lo que satisface a las necesidades reales de la Escuela 2 del partido de Saladillo, en consecuencia propicia la sustitución del artículo en examen.

 

DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.