LEY 10380

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a donar a la Policía de la Provincia de Chaco, los siguientes canes:

 

a)      “Bruma”, P.O.A. 49.888, Matrícula 103, Identificación Patrimonial 72, Raza Ovejero Alemán Hembra.

b)      “JOGO II”, Matrícula 252, Identificación Patrimonial 13.280, Macho, con cargo de afectarlos a la “SECCIÓN PERROS” de la donataria.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.