DECRETO 2058/2022

LA PLATA, 14 de Diciembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-35314115-GDEBA-DPTEYPBMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia la aceptación de la renuncia de Alejandra del Carmen GAIANO, al cargo de Coordinadora Responsable del “Programa de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles de la Provincia de Buenos Aires (Pro. CEI - PBA)”, y

CONSIDERANDO:

Que se propicia la aceptación de renuncia, a partir del 30 de septiembre de 2022, de Alejandra del Carmen GAIANO, al cargo de Coordinadora Responsable del “Programa de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles de la Provincia de Buenos Aires (Pro. CEI-PBA)”, en el que había sido oportunamente designada mediante Decreto N° 753/22;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que la agente saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar, en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 30 de septiembre de 2022, la renuncia presentada por Alejandra del Carmen GAIANO (DNI N° 22.653.398 - Clase 1972), al cargo de Coordinadora Responsable del “Programa de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles de la Provincia de Buenos Aires (Pro. CEI - PBA)”, dependiente de la Dirección Provincial de Epidemiologia, Prevención y Promoción de la Salud de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, designada oportunamente por Decreto N° 753/22, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador