Fundamentos de la

Ley 10999

 

            El presente proyecto propicia la modificación del artículo 1 de la Ley 10.724, con el objeto de subsanar una comisión en la que se incurrió al momento de la sanción.

            El mencionado artículo establece que a los efectos del cobro de la bonificación por antigüedad, los magistrados y funcionarios del Poder Judicial podrán optar entre los años de servicio o los de ejercicio profesional de la abogacía, según les sea más favorable, sin tener en cuenta que para ser juez, secretario o inspector del juzgado notarial es requisito indispensable haber ejercido la escribanía y no la abogacía, dejándolos por lo tanto, fuera del beneficio de la opción.

            La modificación incluye la posibilidad de optar también, entre los años de ejercicio profesional de la escribanía, y surge de una propuesta elevada a esta H. Cámara por la Suprema Corte de Justicia, que obra en el Expediente R. O 28/89-90, de la que se tomó conocimiento oportunamente.