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Fundamentos de la Ley 10999
El presente proyecto
propicia la modificación del artículo 1 de El mencionado artículo establece que a los efectos del cobro de la bonificación por antigüedad, los magistrados y funcionarios del Poder Judicial podrán optar entre los años de servicio o los de ejercicio profesional de la abogacía, según les sea más favorable, sin tener en cuenta que para ser juez, secretario o inspector del juzgado notarial es requisito indispensable haber ejercido la escribanía y no la abogacía, dejándolos por lo tanto, fuera del beneficio de la opción. La modificación
incluye la posibilidad de optar también, entre los años de ejercicio profesional
de la escribanía, y surge de una propuesta elevada a esta H. Cámara por |