DEROGADA POR LEY 13942
LEY 10990
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 2º, 4º,
6º y 8º de la Ley
7065, por los siguientes:
“Artículo 2.- Denomínase "Policía
Adicional" la función de Seguridad que ejerza la Policía de la Provincia, con carácter
de prestación de servicio especial convenido con Organismos Oficiales ó
Entidades Privadas, la que será retribuida por medio de aranceles destinados a
compensar el trabajo extraordinario de los Agentes Policiales y el
mantenimiento, reparación ó reposición de los equipos y materiales utilizados
en tales servicios, respectivamente, en la forma y condiciones que señale la Reglamentación de
la presente ley”.
“Artículo 4.- El importe de los
aranceles por los servicios de "Policía Adicional", así como sus
respectivas categorías según la naturaleza del servicio prestado, quedará
sujeto a la reglamentación que se dicte”.
“Artículo 6.- El Personal de
Seguridad de la Policía
de la Provincia
en las Categorías que determine la Reglamentación, inscriptos voluntariamente para
prestar los servicios de "Policía Adicional", percibirá un pago por
período de trabajo que se deducirá de las tasas que abonan los usuarios. Estas
asignaciones estarán exentas de descuentos y su monto lo fijará la Reglamentación con
relación directa a las diversas categorías de las tasas. Deberán ser liquidadas
diariamente y a la finalización de la jornada de labor, el personal
directamente por la
Comisaría que presta el servicio”.
“Artículo 8.- Créase en el Anexo
III, Ministerio de Gobierno, la Cuenta Especial "Policía Adicional",
que funcionará con el régimen que establezca el Poder Ejecutivo y a la que
ingresará el monto del arancel destinado al mantenimiento, reparación ó
reposición de equipos y material, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° y la Reglamentación que
se dicte. Los saldos que arroje esta Cuenta al cierre del Ejercicio se
transferirán al Ejercicio siguiente”.
ARTICULO 2.- Derógase el artículo 7º
de la Ley 7065.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.