DECRETO 1376/2022

LA PLATA, 28 de Septiembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-23496754-GDEBA-DPRYRMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia de Marcelo Ramón ROJAS al cargo de Director Asociado del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria IV, y la designación en su reemplazo de José Eduardo AGUDO, y

CONSIDERANDO:

Que Marcelo Ramón ROJAS, quien había sido designado mediante Decreto N° 337/2020, presentó la renuncia, a partir 1° de agosto de 2022, al cargo de Director Asociado del Ente Descentralizado del Hospital Integrado de Región Sanitaria IV, dependiente de la Dirección Provincial de Redes y Regiones de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que es procedente limitar los alcances del artículo 4° del Decreto N° 337/2020, por el cual se le reservó el cargo de revista al agente citado precedentemente, como Contador Público del Hospital “C”, en el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal General de Agudos “San Felipe”, de San Nicolás, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que, asimismo, José Eduardo AGUDO presentó su renuncia, a partir del 1° de agosto de 2022, como Director Asociado del Hospital Interzonal General de Agudos “San José”, de Pergamino, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado mediante Decreto N° 565/2020;

Que las referidas situaciones se encuentran contempladas en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que los agentes de referencia no registran actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que, en consecuencia, se gestiona la designación, a partir del 2 de agosto de 2022, de José Eduardo AGUDO como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria IV, dependiente de la Dirección Provincial de Redes y Regiones de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;

Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del articulo11 de Decreto N° 272/17 E y modificatorios;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de agosto de 2022, la renuncia presentada por Marcelo Ramón ROJAS (DNI N° 20.459.979 - Clase 1968) como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria IV, dependiente de la Dirección Provincial de Redes y Regiones de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, cargo para el cual fue designado oportunamente mediante Decreto N° 337/2020, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir de 1° de agosto de 2022, los alcances del artículo 4° del Decreto N° 337/2020, por el cual se le reservó el cargo de revista que posee el profesional citado en el artículo precedente como Contador Público del Hospital “C”, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal General de Agudos “San Felipe”, de San Nicolás, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud.

ARTÍCULO 3°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de agosto de 2022, la renuncia presentada por José Eduardo AGUDO (DNI N° 28.286.094 - Clase 1980) como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, del Hospital Interzonal General de Agudos “San José”, de Pergamino, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, cargo para el cual fue designado oportunamente mediante Decreto N° 565/2020, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 4°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria IV, dependiente de la Dirección Provincial de Redes y Regiones de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, a José Eduardo AGUDO (DNI N° 28.286.094 – Clase 1980), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador