LEY 8176

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, con carácter de donación con cargo, a la Diócesis de Lomas de Zamora, el dominio de dos (2) lotes de terreno ubicados en la localidad de Ezeiza, Partido de Esteban Echeverría, con nomenclatura catastral de Circunscripción VI, Sección B, Manzana 64, Parcelas 26 y 27, con una superficie de 376,50 metros cuadrados por cada parcela, con destino a instalar una capilla y guardería infantil.

 

ARTICULO 2.- Si en el término de cinco (5) años, a contar desde la fecha de la escrituración, no se hubiere cumplido con los fines establecidos en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y, en su caso, disponer se promueva la revocación de la donación.

 

ARTICULO 3.- El bien no podrá ser vendido, arrendado, hipotecado, ni dársele otro destino que el prescripto por el artículo 1, sin consentimiento otorgado por Ley.

 

ARTICULO 4.- Si el cumplimiento de la presente Ley demandara gastos, los mismos serán oblados por la institución beneficiaria.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.