LEY 8286
Acordando pensión graciable al señor Julio Guillermo Pérez.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable al Señor Julio Guillermo Pérez, la suma mensual que resulte de la aplicación del 50 por ciento del salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 2.- Tal monto será reajustable automáticamente, teniendo en cuenta los aumentos que sufra dicho salario.
ARTÍCULO 3.- La pensión a que se hace referencia en el artículo 1º se liquidará con retroactividad al mes de Agosto de 1974.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomadas de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.